Sobre la ley de la propiedad intelectual
septiembre
Con fecha de 5 de noviembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2014, de 4 de noviembre (en adelante, la “Ley”), por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (“TRLPI”).
La reforma tiene como aspectos más destacados los siguientes.
- 1.- Compensación equitativa por copia privadaLa compensación por copia privada del TRLPI implica que, con carácter general, no había que contar con el consentimiento del autor para realizar copias de obras con fines privados, si bien el autor tenía derecho a recibir una compensación por ello (artículo 31 TRLPI). Hasta el momento, este artículo permitía la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas llevada a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que hubiese accedido legalmente, cuando la copia obtenida no era usada colectiva ni lucrativamente.Pues bien, la Ley profundiza en qué casos no se precisa autorización del autor para la reproducción de obras ya divulgadas, sin perjuicio de su derecho a la compensación equitativa, y se especifican los supuestos excluidos del límite de copia privada, de tal modo que dicha limitación opera cuando la reproducción se lleve a cabo “sin asistencia de terceros”, excluyéndose el uso profesional o empresarial, y sin que quepa el uso de tales copias privadas con fines comerciales o su utilización de forma colectiva o lucrativa, o existiendo precio en su distribución.