Comentario a la circular 1464
El 22 de diciembre de 2014, FIFA aprobó la circular 1464 que tiene por objeto la prohibición de las operaciones de financiación TPO (“Third Party Ownership”) y la consecuente modificación en este sentido del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”).
La “norma” pivota sobre los principios siguientes:
1.-Definición de tercero
a) cualquier sujeto distinto de los clubes que intervienen en una transferencia;
b) los propios jugadores; e
c) incluso aquéllos clubes que no sean el club de origen y el de destino, o cualquier otro club anterior en los que el jugador no hubiera estado inscrito previamente.
2) Artículo 18 bis
En segundo lugar, la circular modifica el artículo 18 bis del RETJ para reforzar las medidas de “no influencia de terceros” en los clubes, determinando que ningún club podrá concertar un contrato que permita a los clubes contrarios y a cualquier tercero “asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre trasferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”, pudiendo la Comisión Disciplinaria de FIFA imponer sanciones a los clubes que incumplan dicha obligación.