Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

CIRCULAR 1468. Comentarios

SENN FERRERO & ASOCIADOS

CIRCULAR 1468. Comentarios

opinion

CIRCULAR 1468. Comentarios

| TAGS: Juan Prieto

Enmiendas al reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores y al reglamento de procedimiento de la comisión del estatuto del jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA

La Circular 1468, publicada con fecha 23 de enero de 2015, representa un nuevo capítulo de la incesante iniciativa de reforma y renovación reglamentaria de FIFA, en esta ocasión –y una vez más- sobre el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, “RETJ”) y el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (en lo sucesivo, “Reglamento de Procedimiento”).

Antes de proceder a esbozar escuetamente las últimas actualizaciones, se hace preciso matizar que la Circular 1468 emerge de las sesiones del Comité Ejecutivo de la FIFA correspondientes al 18 y 19 de diciembre de 2014. Y a dichos efectos, recuérdese que precitadas sesiones trajeron consigo la aprobación de las controvertibles disposiciones prohibitorias sobre la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros (Third Party Ownership), plasmadas en la Circular 1464 y en el artículo 18 ter del RETJ. De modo consecuente, como veremos seguidamente, puede concluirse que de donde brota la luz, igualmente aparece la sombra.

1.-REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUTO Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES

A.- Artículo 9.4 Certificado de transferencia internacional

Tomando en consideración la significativa tendencia al alza detectada por FIFA referente a traspasos de índole internacional en los que se ven inmersos jugadores por debajo del mínimo establecido para exigir la emisión del correspondiente certificado de transferencia internacional (CTI), esto es, doce (12) años de edad, con el afán protector que rodea a FIFA sobre los menores de edad, el organismo federativo ha implantado la reducción de la edad mínima de doce (12) a diez (10) años en las solicitudes de expedición del CTI.

B.- Artículo 12 bis Deudas vencidas

Sin lugar a dudas, el presente precepto constituye la revisión normativa de mayor relevancia habida cuenta de su fundamento: asegurar que los clubes den cumplimiento cabal y diligente a sus respectivas obligaciones de pago

Queremos conocerte
Contáctanos

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción. Puede obtener más información en el apartado "Política de Cookies” de nuestra página web.

Sitio desarrollado por Zertior