Topes salariales La Liga temporada 2015/2016
Ecuación de Equilibrio Presupuestario
El Comité de Control Económico (en adelante “CCE”) de la Liga de Fútbol Profesional (en adelante “LaLiga”) es el encargado de verificar el adecuado cumplimiento de las reglas de control económico y de las normas y criterios para la elaboración de los presupuestos de sus asociados. Vela, por tanto, para salvaguardar la salud económica de los clubes de nuestro fútbol profesional.
Para ello utiliza la mencionada normativa de control económico que analiza la situación financiera de los clubes y sociedades anónimas deportivas de primera y segunda división A desde dos enfoques: “a priori” y “a posteriori”.
En este artículo nos detendremos en algunos aspectos de la norma de control “a priori” por ser aquella que recoge una serie de políticas activas con el objetivo de conseguir que los clubes no solo no generen pérdidas en sus cuentas de resultados sino que generen recursos suficientes para atender sus obligaciones de pago.
La magnitud de referencia de este control “a priori” es lo que se conoce como “Ecuación de Equilibrio Presupuestario» (en adelante “EEP”) y pretende, como mínimo, igualar el Presupuesto de Ingresos con el Presupuesto de Gastos, distribuyendo estos últimos en dos grandes grupos: Coste de Plantilla Deportiva (en adelante “CPD”) y Resto de Gastos. La diferencia entre el Presupuesto de Ingresos y el de Resto de Gastos será el máximo importe aceptado como Coste de Plantilla Deportiva. Esta plantilla deportiva, a su vez, se distribuye en: Inscribible en las competiciones profesionales (LaLiga) incluido cuerpo técnico y No Inscribible.
Es importante mencionar que, dentro del concepto de Coste de Plantilla Deportiva se incluyen sueldo y salarios, gasto en Seguridad Social, primas colectivas e individuales, cesión de derechos de imagen, gastos por adquisición de derechos de jugadores, amortizaciones e ingresos y gastos derivados de cesiones temporales de jugadores. Es decir, todos aquellos conceptos de gastos derivados de la participación de los jugadores en competiciones en las que participa el club o sociedad anónima deportiva en cualquier categoría.
Por tanto, observamos cómo LaLiga está limitando a los clubes el gasto en jugadores en tanto en cuanto no gocen de una salud económica mínima. En consecuencia, podemos hablar de “Tope Salarial”, entendido como límite de CPD.
Los clubes, por su lado, pueden tener necesidad de fichar jugadores, así como capacidad de financiación. Por ello su interés será en numerosas ocasiones incrementar este límite de CPD en sus presupuestos para la temporada siguiente. Y es por ello por lo que LaLiga establece los siguientes parámetros y límites para ello, con el fin de que no se resienta la cuenta de resultados de los clubes ni aumente el endeudamiento. En resumen, hacer del negocio del fútbol profesional un negocio sostenible en el largo plazo.
Magnitudes utilizadas por LaLiga para limitar o incrementar el CPD
Siendo T el ejercicio a presupuestar (por ejemplo la temporada 2015/2016) y T-1 el ejercicio cerrado pendiente de aprobar (la temporada 2014/2015), se deberá ajustar el CPD por las pérdidas estimadas en T-1 y las presupuestadas en T.
Por el contrario, en caso de beneficios en T-1, sí se permite, si se cumplen determinados criterios económicos, el aumento del CPD, en todo o en parte del mencionado beneficio, en las ventanas temporales establecidas.
Otra de las formas de incrementar el límite salarial es mediante ampliaciones de capital de los socios. Eso sí, el límite era de 45 millones de euros en un período de tres años hasta la temporada 2014/2015, y de 30 millones de euros en un período de tres años a partir de la temporada 2015/2016.Por su parte, en el supuesto de incremento de CPD por obtención de beneficios en temporadas anteriores, se han de cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
- Patrimonio Neto a 30/6 de T-2 debe ser mayor que 30% de la Cifra de negocios (60% en 2ªA), o bienBeneficio antes de Impuestos superior al 3% de la Cifra de Negocios… y
- Pasivo exigible a corto plazo a 31/12 de T-1 debe ser menor que Cifra de Negocios x 1,25 (x 0,9 en 2ªA), o bien Patrimonio Neto debe ser mayor o igual al 60% del Pasivo exigible a corto plazo.
Como se puede observar, el CCE trata de establecer magnitudes cuantificables que considera necesarias para permitir el incremento del tope salarial o CPD, y además establece periodos transitorios donde ajusta/flexibiliza las anteriores magnitudes en función de los balances de cada entidad.
Sin embargo, el cálculo de los límites de ingresos y gastos, cobros y pagos a presupuestar no es sencillo, pues tiene numerosos condicionantes.
Como ejemplo podemos citar que en caso de Concurso de Acreedores con Convenio aprobado, el plan de pagos exigido por el Convenio se tiene en cuenta en la generación de recursos exigida al presupuesto y los ingresos por quitas no se tienen en cuenta para calcular el límite de CPD. En caso de que no haya convenio aprobado, LaLiga lo analiza y decide según su criterio.
Otro ejemplo relativo al Presupuesto de Gastos: En general no se aceptan Reducciones mayores al 8% en cada partida, e incluso en los servicios exteriores no se admite reducción alguna año a año.
Novedades para la temporada 2015-2016:
La novedad más importante para la temporada recién comenzada trata sobre los límites de CPD en el caso de ampliaciones de capital. Se procedido a modificar la regulación distinguiendo 4 grupos diferenciados:
- 1er grupo: Clubes o SAD “Top” en lo que a cumplimiento de parámetros y salud financiera se refiere.
- 2º grupo: Resto de clubes o SAD no incluidos en grupo anterior y No acogidos a Convenio.
- 3er grupo: Clubes o SAD con Convenio aprobado.4º grupo: Clubes o SAD en Concurso con Convenio no aprobado aún.
Así, para realizar una ampliación de capital, por ejemplo, de 20 millones de euros, los límites establecidos son los siguientes:
- 1er grupo: Ampliación de 20MM, se permite incremento en CPD en 5 millones al año x 4 años. Siempre hay que dividirlo en 4 años.
- 2º grupo: Es necesaria la misma ampliación de 20MM para poder incrementar el CPD durante los 4 años indicados pero a razón de 4MM al año, pues el restante 20% (los restantes 4 millones) serán utilizados para sanear el balance.
- 3er grupo: Es necesaria la misma ampliación de 20MM para poder incrementar el CPD durante 4 años pero solo a razón de 2,5MM al año, pues el 50% de la ampliación se utilizaría para sanear balance, y el restante 50% se podrá destinar al incremento de CPD durante los 4 años indicados.
- 4º grupo: Existe discrecionalidad por parte del CCE: no hay % fijos sino que el CCE resuelve tras analizar la situación en particular, teniendo en cuenta a la administración concursal.
Como excepción a lo anterior y solo para Clubes o SAD de 2ª división, el Órgano de validación del CCE ajustará el incremento del CPD de acuerdo al número medio de años de contrato de la plantilla deportiva inscribible (por ejemplo podría pasar 4 años a 2 años si los contratos son de corta duración).
Conclusión
Observamos que se está produciendo una Reestructuración sistemática y continuada de las normas de control aprobadas por LaLiga para con sus propios socios (y es seguro que habrá más modificaciones en el futuro), con resultados más que satisfactorios.
Desde luego parecen medidas muy acertadas teniendo en cuenta los datos publicados por LaLiga sobre la reducción de la deuda de los Clubes y SAD, tanto con las administraciones públicas como con el resto de integrantes del sector. La reducción más significativa se refiere a la deuda con la AEAT, que se ha reducido al 50% en los últimos 3 años (pasando de 650MM de euros a 317MM de euros).
En cualquier caso habrá que seguir trabajando intensamente a futuro en la misma dirección, pues cada vez que una entidad deportiva se declara en concurso de acreedores (el Elche CF recientemente) se produce un golpe a la línea de flotación de nuestro deporte rey.