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Nada nuevo sobre TPO/TPI… ¿O quizás sí?

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Nada nuevo sobre TPO/TPI… ¿O quizás sí?

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Nada nuevo sobre TPO/TPI… ¿O quizás sí?

| TAGS: Alfredo Garzón

l 26 de enero de 2016 el grupo de deporte del Parlamento Europeo organizó el Programa “Europa y el TPO”, cuyo objeto era debatir la Circular 1464 de FIFA (en virtud de la cual se prohíbe el TPO) y la compatibilidad de dicha prohibición con la normativa europea y de la competencia.

El programa proponía dos grupos de debate: uno integrado por Wouter Lambrecht (Director de la Asesoría Jurídica de la ECA – Asociación de Clubes Europeos), Julien Zylberstein  (asesor jurídico de UEFA), Georg Pangl (Secretario General de la EPFL – Asociación de Ligas Profesionales Europeas) y Nelio Lucas (CEO de Doyen), y el otro grupo integrado por Jonas Baer – Hoffmann (Director de FIFPRO – Sindicato Internacional de Futbolistas Profesionales), Daniel Lorenz (Director de Relaciones Internacionales del Oporto CF), Omar Ongaro (Gerente del departamento del Estatuto del Jugador de FIFA) y Javier Tebas (Presidente de la LFP – Liga de Fútbol Profesional).

Ambos grupos de debate escenificaron frente a la sección de deporte de la Comisión Europea las posturas – ya clásicas – entre detractores y defensores de la prohibición del TPO:

  1. Los defensores (en esencia, FIFA y UEFA) pusieron de manifiesto la legalidad de la Circular FIFA 1464 sobre la base de que el TPO puede afectar a la libertad profesional del jugador y al desarrollo de su carrera profesional e incidir en la integridad del juego. También manifestaron que el TPO se suele desarrollar a través de “estructuras opacas” o “desde países de alto riesgo fiscal”.
  2. Por su parte, los detractores de la Circular explicaron que:
    1. Las antiguas estructuras  “TPO”, que podrían plantear problemas éticos, habían sido superadas por las actuales estructuras de financiación a través de derechos económicos (las denominadas “TPI”) que NO planteaban ni problemas éticos ni legales, máxime cuando están basados en un activo propiedad del club (“el valor de un jugador y/o de los jugadores de una plantilla”) y operan con carácter independiente y autónomo respecto de éste y de sus decisiones profesionales o personales;
    2. El TPI es una herramienta de financiación lícita y necesaria para asegurar la competitividad entre clubes de la UE y la gestión y crecimiento profesional de los clubes de fútbol, especialmente de aquellos con tradición formadora, “vendedores de talento” o pertenecientes a ligas más pequeñas;
    3. Las críticas al TPO por su incidencia en la integridad del juego NO están justificadas; no se conoce ni se ha reportado ningún caso en que ello haya ocurrido y su enunciado es una simple construcción teórica. Es más, existen otros “actores” del sector con mayor capacidad de incidencia en la integridad del juego (como por ejemplo, agentes, patrocinadores, e incluso las propias federaciones) cuya potencial capacidad de incidencia en la integridad de la competición es mayor en términos objetiv    os pero que NUNCA han sido oficialmente cuestionados a este respecto;
    4. Por último, los detractores de la Circular FIFA recriminaron a FIFA y UEFA (ante el silencio de sus representantes)  que ninguna de las dos organizaciones eran ejemplo de integridad, máxime cuando la mayor parte de sus mandatarios estaban actualmente encausados o encarcelados, y que ambas organizaciones tenían su sede en Suiza, territorio de baja presión fiscal desde el que operaban históricamente.

El anterior enfrentamiento dialéctico, presenciado por un nutrido público y números medios y periodistas, culminó con la gran novedad que aportó este programa y sus debates: las partes tradicionalmente “neutrales” en este conflicto (como las asociaciones de clubes y ligas profesionales de fútbol) se posicionaron frente a la Comisión Europea del lado de la diferenciación entre el TPI y el TPO, y de la necesaria promoción de la regulación del TPI a los efectos de dotar a clubes y ligas de un una fuente lícita y lógica de financiación a través de sus plantillas, dotando así al sistema de TPI de plena  transparencia y seguridad jurídica. En este sentido, con sentido común, apuntaron que si del valor económico subyacente a las plantillas de los clubes de fútbol y/o sus jugadores, se beneficiaban las administraciones públicas para garantizar o asegurar el pago de deudas tributarias o con organismos de la seguridad social, no se podía / debía de discriminar a operadores privados de participar en este negocio y a los clubes de financiarse a través de él.

Los comisionados presentes en los debates recogieron esta última invitación al diálogo entre los dos bandos, en la medida que ambos concluyeron el programa admitiendo que la Comisión Europea debía valorar las posiciones de ambas partes bajo el espíritu y entendimiento natural de que la labor de la Comisión es la de promover la mejor regulación competitiva de los mercados y no la de impulsar prohibiciones. ¿Es éste un aviso a navegantes para que se sienten a negociar? Veremos qué pasa”.

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