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Tributación de la Eurocopa

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Tributación de la Eurocopa

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Tributación de la Eurocopa

| TAGS: Eduardo Montejo

Una vez más y siempre que nos encontramos ante un evento deportivo internacional, nos planteamos la tributación de los premios en el país donde se disputa dicha competición, en este caso, Francia.

Asimismo, y con carácter general, el deportista integraba en su país de residencia fiscal dicho premio y volvía a tributar por dicha cantidad. En la medida en que se producía una doble imposición, es decir, el premio tributaba tanto en el estado donde se desarrollaba el evento, como en el país de residencia del deportista, el convenio prevé los mecanismos de deducción de doble imposición.

Mediante la aplicación del citado mecanismo, el deportista consigue en la mayoría de los casos deducirse en su país de residencia el impuesto pagado en el estado de realización del evento y tributando exclusivamente por la integridad del premio en su país de residencia.

Históricamente el procedimiento que se venía siguiendo consistía en que aquella persona que obtenía un premio en dicha competición internacional, tributaba en dicho estado donde se desarrollaba de conformidad con el artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE.

Dado que esta operativa plantea problemas administrativos y prácticos, en la medida en que el deportista para poder deducirse el impuesto pagado en el estado de residencia, tiene que acreditar el pago en el estado del evento, los últimos eventos internacionales han seguido un tratamiento fiscal distinto.

En definitiva, se ha buscado simplificar el proceso y trasladar al estado de residencia del deportista la tributación, dejando exentos los premios obtenidos en el estado de la fuente o estado donde se desarrolla el evento. Incluso, los propios pliegos de condiciones para la organización del evento suelen incluir la obligación por parte del estado organizador, de modificar la normativa interna de cada país para dejar exentos los premios en el estado de celebración.

Ya ocurrió con ocasión de la EURO 2012, y viene recogiéndose los últimos años con motivo de la final de la Champions League, así como en el propio Eurobasket 2015 celebrado en España, o los Juegos Olímpicos de Londres de 2012.

Por todo ello, se ha modificado la normativa interna francesa, adaptándose a las condiciones exigidas por la UEFA y por lo tanto, los ganadores de la Eurocopa no tributarán en Francia y trasladarán a su país de residencia la tributación, que se determinará atendiendo a la normativa interna de cada uno de esos países, así como al convenio de doble imposición entre Francia y el estado de residencia del jugador en cuestión.

Eduardo Montejo. Socio área fiscal Senn Ferrero Asociados Sports & Entertainment

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