Sobre la conveniencia de distinguir y analizar las distintas prestaciones que realizan los artistas, aunque se amparen bajo un mismo contrato o una única contraprestación
Es una práctica común en el mundo del espectáculo que, bajo un mismo contrato, el cual establece una única contraprestación, se incluyen diversas prestaciones que debe realizar un artista. Es importante diferenciar el tratamiento fiscal de cada una de las prestaciones, ya que, aunque se engloben bajo un mismo paraguas, pueden tener implicaciones fiscales totalmente diferentes entre sí.
La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), a través de su consulta vinculante V0504-16, de 9 de febrero de 2016, vuelve a refrendar la importancia de lo anteriormente expuesto. En dicha consulta, un actor y modelo profesional, pregunta a este organismo acerca del tratamiento que deben tener las distintas prestaciones que él realiza, tales como desfiles, sesiones de fotos, pruebas de vestuario, ensayos y cesión de derechos de imagen. El consultante desea clarificar el tipo de retención aplicable en cada caso.
La DGT manifiesta que, si los rendimientos obtenidos por el modelo y actor en el campo de la publicidad se corresponden con la cesión del derecho a la explotación de la imagen, la retención será del 24 por ciento sobre los rendimientos íntegros que se satisfagan.
En cambio, a los rendimientos que pueda percibir por el desarrollo de su actividad artística como modelo y actor que no comporten la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen les resultará aplicable el tipo de retención para actividades profesionales (con carácter general, 15 %, salvo en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, para los cuales el tipo de retención será del 7 % en el período de inicio de actividad y en los dos siguientes).
La DGT ya se pronunció en estos términos mediante su consulta V1470-15, de 12 de mayo de 2015. Sin embargo, en ambas ocasiones lo ha hecho de manera muy escueta. Se echa en falta algo más de concreción por parte de este organismo en lo referente a discernir de manera más clara qué actividades, dentro de las realizadas por modelos y artistas, podrían conllevar una cesión del derecho a la explotación de la imagen (como por ejemplo, las sesiones de fotos, que implican la realización de una actividad profesional por parte del artista y la cesión de sus derechos de imagen para la publicación o difusión de esas fotografías) y cuáles no.