Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

FIFA modera la norma sobre los traspasos de menores por razones humanitarias y otros motivos

SENN FERRERO & ASOCIADOS

FIFA modera la norma sobre los traspasos de menores por razones humanitarias y otros motivos

opinion

FIFA modera la norma sobre los traspasos de menores por razones humanitarias y otros motivos

| TAGS: Eduardo Oliver

El pasado 23 de febrero de 2017 la FIFA suscribía un manual de aplicación por el cual regulaba los procedimientos a cumplir en la primera inscripción internacional de jugadores menores de edad, incluyendo nuevas excepciones al artículo 19 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores FIFA (en adelante, “RETJ”) (en adelante, el “Manual”). Una de las excepciones más importantes será la posibilidad de transferencias internacionales de jugadores menores de edad por razones humanitarias.

Antes de entrar en el fondo del asunto, debemos recordar el contenido del artículo 19 del RETJ, cuyo apartado primero prohíbe las transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años, salvo que se encontraran dentro de las tres (3) excepciones que marca el apartado segundo del mismo artículo:

  1. Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol;
  2. La transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad, siempre que el Club cumpla una serie de requisitos.
  3. El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 kilómetros de la frontera nacional, y el Club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 kilómetros de la misma frontera del país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y del Club será de 100 kilómetros. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.

Tal y como recoge el apartado tercero del artículo 19 del RETJ, las condiciones marcadas en dicho artículo son de aplicación también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún Club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años, como mínimo.

Adicionalmente, todas las transferencias internacionales y primeras inscripciones de menores extranjeros estarán siempre sujetas a la aprobación de la subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto (en adelante, la “Subcomisión”), en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 del RETJ.

En relación a lo anterior, y volviendo al contenido del Manual, la FIFA y, en concreto la Subcomisión, se ha mostrado más benévola en ciertas situaciones límites que, por desgracia, viven muchas familias. A partir de ahora, el máximo organismo del fútbol va a contemplar ciertas excepciones al artículo 19 del RETJ, permitiendo las transferencias internacionales o primeras inscripciones de menores extranjeros que hayan tenido que abandonar sus países de origen, sin sus padres, por razones humanitarias, ya sean por motivos políticos o religiosos. La FIFA concederá dicho beneficio a aquellos menores que hayan tenido que abandonar su país y no tengan opciones de volver porque su vida o su libertad se pueda ver condicionada y amenazada por razones raciales, religiosas, nacionales, o por pertenencia a un determinado grupo social o de opinión política. Para ello, se deberá acreditar por los Clubes que dicho menor ostenta la condición de refugiado o de persona protegida, aportando documentación en la que se indique su situación legal, la aprobación por parte de quienes ostentan su custodia para su traslado e inscripción en la asociación internacional correspondiente, información actual sobre la situación de los progenitores o tutores legales, así como la confirmación por parte de la nueva asociación acerca de si el jugador se inscribe como aficionado o como profesional. Hasta la fecha, el órgano competente sólo estaba aceptando este tipo de solicitudes cuando el jugador menor estaba tratando de registrarse en categoría de aficionado.

Como dato de interés, cabe decir que otra de las excepciones contempladas para las transferencias internacionales de menores es cuando el menor se tiene que mudar de país por razones académicas, siempre que su registro en el Club de llegada no supere el año.

Por lo tanto, parece que a partir de ahora la FIFA será más benévola en cuanto a traspasos de menores se refiere. No obstante, el máximo organismo del fútbol ha anticipado que cada caso será tratado y analizado de forma especial, y que independientemente de lo que se indique en el Manual y en el RETJ, será la Subcomisión la que tendrá la decisión final sobre cada transferencia o primera inscripción internacional de menores.

Queremos conocerte
Contáctanos

Esta web utiliza cookies propias para facilitar la navegación y cookies de terceros para obtener estadísticas de uso y satisfacción. Puede obtener más información en el apartado "Política de Cookies” de nuestra página web.

Sitio desarrollado por Zertior