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SENN FERRERO
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Análisis sobre el Proyecto del RD sobre las normas de desarrollo del RD Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol

SENN FERRERO & ASOCIADOS

Análisis sobre el Proyecto del RD sobre las normas de desarrollo del RD Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol

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Análisis sobre el Proyecto del RD sobre las normas de desarrollo del RD Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol

| TAGS: Javier Ferrero

Durante el pasado mes de junio de 20171, se colgó en la página web del Consejo Superior de Deportes el borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se dictan determinadas normas de desarrollo del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional (versión 2 de junio de 2017). Este borrador podrá sufrir modificaciones por cuanto que se ha dado traslado del mismo a los distintos operadores en el mercado, como Liga, RFEF, Federaciones Autonómicas para el pertinente periodo de alegaciones. No obstante, en el presente comentario se realiza un análisis de las principales líneas de actuación y, una vez, aprobado haremos una comparación entre este borrador y el texto definitivo.

De este modo, el Gobierno en la habilitación que le otorgaba la Disposición final tercera del RD Ley 5/2015, la cual le permitía adoptar las medidas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en dicha norma, publicó este borrador de Proyecto de nuevo Real Decreto, con la finalidad de regular las contribuciones de las entidades participantes en el Campeonato Nacional de Liga a la promoción del deporte y al desarrollo del futbol aficionado2, así como desarrollar la función arbitral del Consejo Superior de Deportes en la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional.

De este modo, esta nueva norma, una vez que se apruebe y entre en vigor, tendrá dos pilares principales:

  1. La regulación de las contribuciones de los clubes y entidades afiliadas a la Liga de Fútbol Profesional a la promoción del deporte.Por consiguiente, todos los clubes y entidades participantes en el Campeonato, en cualquiera de sus categorías, deberán aportar un porcentaje de los ingresos que se obtenga por la comercialización o venta centralizada y contribuir a una serie de fines que se pueden resumir, sin perjuicio que los desarrollaremos en este análisis o comentario, en los siguientes:
    1. Sostenibilidad financiera de aquellas entidades deportivas que desciendan de categoría.
    2. Desarrollo del futbol aficionado.
    3. Protección social de los deportistas de alto nivel.
    4. Promoción de la participación de deportistas españoles en competiciones internacionales.
    5. Protección social en el futbol femenino y en el futbol aficionado.
    6. Promoción del asociacionismo en la modalidad deportiva de futbol.Echando la vista atrás podemos decir que la venta centralizada ha supuesto objetivamente un incremento de la cifra de comercialización de los derechos, con respecto a aquella que se obtenía de forma individual por los clubes, bien se analice de forma individual o en su conjunto y la finalidad del RD 5/2105 era que existieran unas pautas de distribución y apoyo al desarrollo del deporte en general y del futbol aficionado, en particular.A continuación vamos a detallar, aunque sea brevemente, los distintos apartados indicados anteriormente, en cuanto al destino del porcentaje que los clubes deben aportar de lo percibido para cumplir con los fines indicados.
    1. La sostenibilidad financiera de aquellas entidades deportivas que desciendan de categoríaCada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato, en cualquiera de sus categorías, deberán destinar un 3,5 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación, a la constitución de un Fondo de Compensación del que podrán beneficiarse las entidades deportivas que, disputando la competición de fútbol profesional, desciendan de categoría (corresponderá a la LNFP determinar el plazo en el que los clubes deberán cumplir con dicha obligación.)La distribución de las cantidades entre las entidades deportivas que desciendan de categoría, se realizará respetando, en todo caso, los siguientes criterios:
      1. El 90 por 100 de la dotación se destinará a los equipos que desciendan de Primera a Segunda División A, y el 10 por 100 se destinará a los equipos que desciendan de Segunda División.
      2. El reparto de cantidades tendrá en cuenta el número de temporadas deportivas consecutivas en las que se haya militado en la correspondiente categoría, los presupuestos de las dos últimas temporadas y las cantidades recibidas por derechos audiovisuales en las últimas temporadas.El derecho a percibir estas cantidades corresponde a los clubes que desciendan por causas deportivas, y no se podrá obtener compensación cuando un club/SAD sea excluido de la competición por incumplimiento de requisitos de carácter económico, social o de infraestructuras.
    2. El desarrollo del fútbol aficionadoCada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato, en cualquiera de sus categorías, deberán entregar a la RFEF un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación. La LNFP efectuará dicha entrega a la RFEF por cuenta de los referidos clubes y entidades deportivas, antes de la conclusión del año natural en el que los clubes o entidades participantes reciban los ingresos correspondientes a cada temporada.Dichas cantidades deberán distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios y serán publicadas a través de la página web de la RFEF:
      1. Un 50 por 100 de la cuantía total se repartirá entre las federaciones de ámbito autonómico, en proporción al número de licencias federativas expedidas por cada una de ellas.
      2. Un 38 por 100 de la cuantía total se repartirá, a partes iguales, entre las federaciones de ámbito autonómico.
      3. Un 12 por 100 de la cuantía total se distribuirá entre las federaciones de ámbito autonómico, en proporción al número de provincias con los que cuente cada Federación.Las federaciones de ámbito autonómico, quienes deberán de estar al día de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, deberán destinar las cantidades que reciban a programas de fomento o la promoción del fútbol aficionado y aportar a la LNFP un informe o memoria sobre los programas desarrollados y los gastos realizados, que incluya la información económico-financiera que permita el seguimiento y control del dinero percibido.
    3. La protección social de los deportistas de alto nivelCada uno de los clubes y entidades participantes en el Campeonato, en cualquiera de sus categorías, deberá entregar al CSD hasta un 1 por 100 de los ingresos que obtengan por comercialización conjunta de los derechos de explotación.
  1. La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará anualmente, a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a la finalidad, mediante resolución del presidente del CSD, previo informe emitido por el órgano de control de la gestión de los derechos audiovisuales previsto en el artículo 7 del citado Real Decreto-ley 5/2015 y por la Tesorería General de la Seguridad Social.Estas ayudas se destinarán a financiar el pago de las cuotas de Seguridad Social de los deportistas de alto nivel que por su actividad como tales se encuentren de alta en el sistema de la Seguridad Social. Por lo que el principal objetivo es sufragar una parte o un porcentaje de la cuota del régimen general de la Seguridad Social que corresponda abonar al trabajador como consecuencia de una relación laboral regulada por Real Decreto 1006/1985, entre otras cosas.Sin embargo, se prevé que no podrán acceder a las ayudas contempladas en esta sección: (i) los deportistas de alto nivel que desarrollen su actividad deportiva en equipos adscritos a clubes inscritos en la LNFP, en sus equipos dependientes o filiales; y, (ii) los deportistas de alto nivel que obtengan ingresos vinculados a su actividad deportiva que exceda del importe que se establezca en la resolución del presidente del CSD, prevista en el apartado 2 del artículo 7.
  2. La promoción de la participación de deportistas españoles en competiciones internacionalesAsimismo, el CSD establecerá un programa de ayudas a deportistas que participen en competiciones internacionales que se financiará con cargo a las cantidades que corresponda percibir a dicho organismo con base a lo dispuesto en la letra d) del artículo 6.1 del RD 5/2015. Se destinará a estas ayudas el remanente que pudiera obtenerse tras atender al pago de los sistemas públicos de protección de los deportistas de alto nivel.
  3. La protección social en el fútbol femenino y en el fútbol aficionadoLas entidades y clubes deportivos participantes en el Campeonato, en cualquiera de sus categorías, deberán entregar al CSD hasta un 0,5 por 100 de los ingresos por comercialización conjunta de los derechos de explotación.La determinación de la cantidad adeudada por los clubes se calculará a partir de la estimación de los costes necesarios para atender a las finalidades previstas en el artículo 6.1.e) del Real Decreto-ley 5/2015.No tendrán derecho a percibir las ayudas previstas en la presente sección los clubes o sociedades anónimas deportivas adscritos a la LNFP, que cuenten con equipos dependientes o filiales que participen en la Primera División de futbol femenino o en la Segunda División B del Campeonato.
  1. El CSD convocará anualmente, mediante resolución de su presidente y posteriormente destinará estas cantidades a financiar, parcialmente, los costes de los sistemas públicos de protección de los deportistas y entrenadores contratados por cuenta ajena por las entidades deportivas que participen en la Primera División de Fútbol Femenino y en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga, manteniendo el orden de prelación establecido por el artículo 6.1 e) del Real Decreto-Ley 5/2015.El objeto de estas ayudas será financiar parcialmente el pago de las cuotas empresariales y de los trabajadores correspondientes a la contratación de deportistas y entrenadores. La cuantía disponible se destinará, en primer término y con carácter preferente, a satisfacer los gastos correspondientes a los participantes en la Primera División de Fútbol femeninos. Una vez atendidas las obligaciones previstas en la letra a) del apartado anterior, las cantidades remanentes se destinarán a satisfacer los costes de la protección social correspondiente a los deportistas y entrenadores que participen en la Segunda División B del Campeonato Nacional de Liga de fútbol.
  2. La promoción del asociacionismo en la modalidad deportiva de fútbolLos créditos no comprometidos en la convocatoria del artículo anterior podrán destinarse a financiar subvenciones a las asociaciones o sindicatos de deportistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos correspondientes a las especialidades adscritas a la modalidad deportiva de fútbol.El objeto de estas subvenciones será financiar los programas que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los asociados a estas entidades cuando finalice su dedicación al fútbol, así como a financiar sus gastos de funcionamiento.Tendrán la condición de beneficiarios de este programa las asociaciones o sindicatos de futbolistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos que cumplan con los siguientes requisitos:
    1. Que se trate de instituciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que cuenten entre sus fines la realización de actividades directamente relacionadas con la práctica del fútbol.
    2. Acreditar la afiliación de, al menos, un 20 por 100 de los deportistas, árbitros, entrenadores y preparadores físicos con licencia federativa en España cualquier especialidad deportiva adscrita a la modalidad deportiva de fútbol.
    3. Tener implantación territorial en al menos tres Comunidades Autónomas.
  1. El segundo de los pilares es el reforzamiento del arbitraje del CSD. De este modo, los clubes y entidades deportivas participantes en una competición de fútbol profesional podrán someter al arbitraje del CSD las discrepancias que pudieran suscitarse en relación con la comercialización y explotación de los Derechos de Explotación.El procedimiento arbitral se regirá por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, con las particularidades establecidas en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril y en este real decreto.Corresponderá al CSD designar a los árbitros, mediante resolución de su presidente, en número impar, no inferior a tres ni superior a cinco, debiendo concurrir en todos ellos la condición de jurista, y designando de entre ellos al presidente; respetándose en todo momento los principios de independencia e imparcialidad, así como de honorabilidad y cualificación. Dicha resolución será objeto de publicación en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la página web del CSD.El procedimiento arbitral se desarrollará de conformidad con los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes, que podrán actuar por sí solas o valerse de abogado en ejercicio.La solicitud de arbitraje podrá presentarse por escrito, por vía electrónica o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la solicitud y de su autenticidad, contenido los mínimos requisitos ahí previstos.Las actuaciones arbitrales se desarrollarán en la sede del CSD, salvo que se prevea lo contrario. El procedimiento arbitral se regirá, en lo no previsto en por el decreto, por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, y por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.El arbitraje deberá practicarse en el plazo de los dos meses siguientes al sometimiento de la cuestión arbitral ante el CSD, pudiéndose acordar, mediante resolución motivada de la mayoría de los árbitros, una única prórroga por la mitad del plazo máximo para resolver. El laudo arbitral será siempre motivado, y deberá dictarse por escrito.En definitiva, con la futura aprobación de este Real Decreto se ahonda en la clarificación de las actuaciones que deben llevar a cabo las entidades vinculadas por la explotación de los derechos audiovisuales para facilitar la promoción del derecho y del futbol aficionado, aspectos principales en los que descansa el espíritu del Real Decreto-ley 5/2015.

1 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional

2 Previsto en las letras a), c), d) y e) del artículo 6.1 del Real Decreto 5/2015.

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