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Cambio de asociación y requisitos de elegibilidad de jugadores según la normativa FIFA

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Cambio de asociación y requisitos de elegibilidad de jugadores según la normativa FIFA

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Cambio de asociación y requisitos de elegibilidad de jugadores según la normativa FIFA

| TAGS: Ignacio Triguero

Mediante el reciente laudo del Tribunal Arbitral del Deporte1 (TAS por sus siglas en francés) se han rechazado recientemente las dos apelaciones presentadas por la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) contra las decisiones dictadas el 12 de enero de 2017 por la Comisión de Apelación de la FIFA (CA FIFA) mediante las cuales se consideran perdidos dos partidos jugados por Bolivia contra Chile y Perú, en el marco de las clasificatorias sudamericanas para la Copa del Mundo 2018, debido a la alineación indebida del jugador Nelson Cabrera por Bolivia en dichos partidos.

Si bien en dicho laudo la controversia gira entorno al plazo para denunciar una posible infracción de los criterios de convocatoria fijados por la FIFA, vamos a aprovechar dicha sanción para explicar los requisitos establecidos por FIFA para que un jugador de fútbol pueda efectuar un cambio de asociación, así como los requisitos de elegibilidad contenidos en los Estatutos de la FIFA y su Reglamento de Aplicación.

Antes de entrar a analizar cada uno de ellos, es preciso recalcar en primer lugar que ambos supuestos vienen regulados en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos2 (edición 2016), y que, en ambos casos, es imperativo que la solicitud de cambio de asociación, así como la de elegibilidad, sean realizadas por escrito por aquella federación que esté interesada en contar con el jugador, no pudiendo interponerse únicamente por el jugador. Los artículos 5 y 6 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos establecen los principios aplicables a estos criterios de convocatoria con una selección nacional, estableciendo como regla que, toda persona que posea la nacionalidad permanente de un país, no vinculada al lugar de residencia, podrá ser convocada para jugar en las selecciones de la federación de dicho país.

A continuación, y una vez expuestos los puntos comunes, debemos en primer lugar centrarnos en el contenido del artículo 7 que regula la elegibilidad y adopción de una nueva nacionalidad por un jugador en el trascurso de su carrera, y que estipula lo siguiente:

Todo jugador que se ampare en el art. 5, apdo.1 para adoptar una nueva nacionalidad y que no haya disputado ningún partido internacional, conforme a lo estipulado en el art. 5, apdo. 2, únicamente podrá ser convocado a la selección de la nueva federación si cumple con una de las siguientes condiciones:

  1. el jugador nació en el territorio de la federación;
  2. uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la federación;
  3. uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación;
  4. el jugador ha vivido al menos cinco años ininterrumpidos después de cumplir los 18 años en el territorio de la federación.

Dichos requisitos son claros y establecen ciertas condiciones para que un Jugador que haya adoptado una nueva nacionalidad en el curso de su carrera, pueda participar con la selección de dicho país, siempre y cuando el Jugador en cuestión no haya participado —ya sea de forma parcial o total— con otra federación en un partido oficial, en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas. En este sentido, debemos señalar que corresponde a cada federación nacional comprobar que este requisito y los establecidos en los apartados a), b) y c) se cumplen3.En este sentido, cuando los requisitos estipulados en los apartados a), b), y c), se cumplen y son comprobados por la federación en cuestión, los casos no plantean mayor problemática. Caso distinto se plantea en el apartado d), concretamente cuando el jugador en cuestión ha vivido 5 años ininterrumpidos en el territorio en cuestión, antes de cumplir los 18 años, o parte de ellos han sido antes y el resto una vez cumplida la mayoría de edad.

Aquí es donde entra en juego la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA (en adelante, la “CEJ”) que ha aceptado mediante su jurisprudencia, una excepción a dicho apartado d) validando aquellas solicitudes que prueben que el jugador en cuestión pasó 5 años de forma ininterrumpida, ya sea antes, durante o después de cumplir los 18 años.

Por tanto, para ampararse en dicha excepción jurisprudencial, la federación en cuestión debe presentar una solicitud ante la CEJ, aportando documentación acreditativa de los siguientes extremos4:

  • Prueba de que el Jugador en cuestión no ha participado total o parcialmente con otra selección en cualquier categoría;
  • Prueba de que el Jugador en cuestión tiene la nacionalidad de la nueva federación;
  • Prueba de los motivos por los cuales el jugador se trasladó a un nuevo país (contrato de trabajo de los padres, asilo político, etc.);
  • Prueba de que el jugador ha vivido de forma continuada durante más de 5 años en dicho país (dependiendo del país, pueden acompañarse certificados escolares, registros de inmigración de entrada y salida, y todo aquel documento que pruebe la permanencia del jugador durante 5 años de forma continuada).

En el caso de reunir los requisitos exigidos por FIFA, el Juez Único de la CEJ podrá aprobar la solicitud y la federación podrá contar con el jugador a partir de ese momento.

Dicha excepción y la supervisión de la FIFA viene motivada principalmente por la necesidad de establecer unos requisitos mínimos de arraigo del jugador con el nuevo país que quiere representar, y evitar que el traslado del jugador y su familia a otro país se produzca por razones futbolísticas. A su vez, dicha excepción se ha dado también en la práctica al comprobar que muchas federaciones siguiendo el literal del apartado d) debían esperar a que el jugador tuviera 23 años para poder acogerse a dicho apartado y contar con el Jugador.

En segundo lugar y en lo que respecta al llamado cambio de asociación, el mismo viene regulado en el artículo 8 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos. Dicho artículo y a diferencia de los casos de elegibilidad, permite que un jugador con dos nacionalidades y que haya participado con el combinado nacional de una de ellas (exceptuando la participación con la selección absoluta), pueda solicitar autorización a la FIFA para jugar partidos internacionales con la otra federación. Las condiciones para dicho cambio se establecen en el artículo 8 apartado 1:

  1. Los jugadores podrán ejercer el derecho a cambiar de federación únicamente si no han disputado —ya sea de manera parcial o total— ningún partido de selecciones «A» de una competición oficial representando a su federación actual, y si en el momento de su primera participación, parcial o total, en un partido internacional de una competición oficial representando a su federación actual ya poseía la nacionalidad del país para cuya federación solicita la autorización.
  2. Los jugadores que cambien de federación no podrán jugar para la nueva en ninguna competición en la que hayan jugado con la anterior.

Por tanto, la nueva federación deberá presentar una solicitud dirigida a la Secretaría General de la FIFA debidamente fundamentada, decidiendo con posterioridad sobre el cumplimiento de los requisitos el Juez Único de la CEJ. Es preciso mencionar que desde el momento en el que se presenta la solicitud hasta su aprobación por la CEJ, el jugador en cuestión no podrá jugar con ninguna selección hasta que su solicitud haya sido tramitada. En cuanto a la solicitud, a modo indicativo y en vista de los requisitos mencionados y de la jurisprudencia de la CEJ, deberá presentarse por escrito por la propia federación y contener lo siguiente:

  • Solicitud por escrito y motivada del jugador para cambiar de federación explicando las razones del cambio y confirmando ser consciente de que el derecho a cambiar solo se puede ejercitar en una ocasión, siendo una hipotética decisión definitiva e irrevocable;
  • Lista de los partidos jugados por el jugador con la federación anterior confirmando que el jugador nunca participo con la selección absoluta;
  • Prueba de que el jugador en cuestión y al momento de jugar el primer partido con la selección anterior ya ostentaba la nacionalidad del nuevo país que quiere representar (dicho extremo puede acreditarse con un pasaporte antiguo, certificado acreditativo de la nacionalidad por nacimiento, etc.).

Como excepción a dicha regla, cabe mencionar la excepción que hizo la FIFA cuando la Federación de Kosovo fue admitida como asociación miembro en mayo de 2016. En este sentido, a pesar de que muchos jugadores ya habían participado con otras selecciones absolutas, se hizo una excepción a la regla y se permitió a varios jugadores cambiar y formar parte de la selección de Kosovo debido a la reciente incorporación5.

En cuanto la implementación y sanciones por irregularidades concernientes a los criterios de convocatoria expuestos, debemos precisar que, según el artículo 108 de la Comisión Disciplinaria, las infracciones cometidas en cuanto a criterios de convocatoria son perseguibles de oficio o bien tras denuncias por terceros. A su vez, las sanciones a la federación que alinee a un jugador no elegible vienen recogidas en el artículo 55, sancionándose en partidos oficiales con la derrota y multa de 6,000 CHF como mínimo y en partidos amistosos con la derrota y una multa de 4,000 CHF como mínimo.

Aclarados los requisitos e intervención de FIFA en cuanto a los criterios de convocatoria para selecciones y sus sanciones, debemos finalizar analizando la controversia generada por el Laudo del TAS en cuanto a la confirmación de la sanción impuesta a la Federación Boliviana de Fútbol por la alineación indebida del jugador Nelson Cabrera y las disposiciones aplicables del Código Disciplinario de FIFA.

En este sentido, el problema radicaba en saber cuál es el plazo para denunciar irregularidades correspondientes a criterios de convocatoria acaecidas en un partido. En este sentido y habiéndose producido la alineación irregular de Nelson Cabrera en partidos clasificatorios para la Copa del Mundo 2018, la Federación Boliviana defendía que tal y como establece el Reglamento FIFA para la Copa del Mundo 2018, la protesta oficial debía interponerse dentro de la hora posterior al partido en cuestión. Sin embargo, el TAS ha favorecido el criterio de la Comisión Disciplinaria y de su Código Disciplinario por encima del Reglamento FIFA para la Copa del Mundo 2018. En este sentido, el artículo 426 del Código Disciplinario, establece un plazo de prescripción para aquellas infracciones cometidas durante un partido de dos años, habiéndose por tanto aceptado las denuncias de Chile y Perú con respecto a la alineación indebida.

Como nota final y habiendo examinado los criterios aplicables para convocatoria de selecciones en el mundo del fútbol, lo cierto es que los mismos varían de una disciplina deportiva a otra siendo en ocasiones bastante dispares. Es por tanto deseable que, en el futuro, se produzca un acuerdo entre federaciones internacionales conjuntamente con el Comité Olímpico Internacional para unificar los criterios aplicables para convocatorias con los equipos nacionales en las distintas disciplinas deportivas y establecer criterios semejantes en la medida de lo posible, que permitan a la federaciones y actores operar con la debida seguridad jurídica.


1 http://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Media_Release_5001_5002__Spanish_.pdf

2 http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/generic/02/78/29/07/fifastatutswebes_spanish.pdf

3 Véase por ejemplo el caso de Diego Costa con la RFEF: http://www.sefutbol.com/comunicado-oficial-rfef-jugador-diego-costa

4 Lista no exhaustiva y sujeta a las circunstancias de un supuesto concreto.

5 http://www.fifa.com/about-fifa/news/y=2016/m=9/news=change-of-association-to-the-football-federation-of-kosovo-2831273.html

6 Art. 42 Código Disciplinario: “Las infracciones cometidas durante un partido prescriben a los dos años. Las demás prescriben, en general, a los diez años”.

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