Comentario de la circular nº 1603 de la FIFA
noviembre
El 24 de noviembre de 2017, la FIFA publicaba las enmiendas al Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA, en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Destacan las siguientes modificaciones:
- En el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas (en adelante, “Reglamento de Procedimiento”) se modifican sus artículos 9.1., 16, 19 y 21, y se añaden un nuevo artículo 9bis, ya que a partir de principios del 2018 no será posible garantizar la comunicación por fax en el marco de un procedimiento ante la Comisión del Estatuto del Jugador (CEJ) y la Cámara de Resolución de Disputas (CRD). Es por ello que el máximo organismo del fútbol mundial ha creado un sistema de comunicación por correo electrónico, para facilitar y agilizar las comunicaciones y notificaciones (siempre que las mismas sean enviadas en formato PDF, conteniendo la fecha y una firma vinculante) entre las partes implicadas.La entrega de documentación por fax ya no tendrá efectos legales, pero las partes podrán seguir presentando sus demandas por correo postal y/o mensajería. A su vez, las demandas por derechos de formación y la contribución de solidaridad seguirán tramitándose a través del sistema de correlación de transferencias (TMS).
- En el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores a la FIFA se añade en su artículo 20 que, los principios de la indemnización por formación no son aplicables al fútbol femenino.Por último, se incluyen las modificaciones de los artículos 4 y 5 del anexo 3 de dicho Reglamento, para adaptarlos a las enmiendas incluidas en el Reglamento de Procedimiento, relativos a la gestión de los procedimientos ante la CEJ y la CRD por correo electrónico, y la obligación de todos los usuarios del Sistema TMS a facilitar y mantener sus datos correctos y actualizados.