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Circular FIFA núm. 1601 – Jugadoras profesionales en eI ITMS

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Circular FIFA núm. 1601 – Jugadoras profesionales en eI ITMS

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Circular FIFA núm. 1601 – Jugadoras profesionales en eI ITMS

| TAGS: Patricia Galán

El 27 de octubre de 2017, el Consejo de la Fèderation Internationale de Football Association (“FIFA”) aprobó una serie de reformas, entre las que destaca la obligación de registrar en el FIFA Transfer Matching System (“FIFA TMS”) las transferencias internacionales de jugadoras de fútbol profesional.

El FIFA TMS es, según la definición contenida en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (en lo sucesivo, “RETJ FIFA”) “el sistema de correlación de transferencias, denominado Transfer Matching System (TMS), es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de las transferencias internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información”.

El FIFA TMS implementado por completo en 20101, fue concebido para garantizar que las autoridades del fútbol dispusieran de más datos sobre las transferencias internacionales de jugadores. De esta manera, se ha conseguido aumentar la integridad y la transparencia de las transacciones internacionales individuales, lo que a su vez, ha repercutido en la mayor credibilidad y prestigio del sistema de transferencias en su conjunto. Adicionalmente sirve como herramienta para salvaguardar la protección de los menores de edad2, un asunto que por aquél entonces ya generaba una enorme preocupación en el seno del máximo organismo rector del fútbol internacional, la FIFA.

Es por ello que, con el propósito de mejorar e incrementar la profesionalización y desarrollo del fútbol femenino profesional, a partir del 1 de enero de 2018, el uso del TMS pasa a ser obligatorio también para las transferencias internacionales3 de jugadoras profesionales.

Conforme a lo estipulado en el apartado 5 del artículo 1 del Anexo 3 del RETJ FIFA, relativo al ámbito de aplicación del TMS, “el uso del TMS es requisito obligatorio para toda transferencia internacional de jugadores y jugadoras profesionales de fútbol once, y toda inscripción de este tipo que se realice sin utilizar el TMS se considerará nula. En los siguientes artículos del presente anexo, el término «jugador» se referirá a jugadores y jugadoras de fútbol once. El término «transferencia internacional» se referirá exclusivamente a la transferencia de dichos jugadores entre asociaciones.”

El marco legal del FIFA TMS se encuentra en el Anexo 3 y 3a del RETJ FIFA. Así, las obligaciones de los clubes descritas en citado Anexo 3 relativas a la tramitación de transferencias internacionales, a partir del 1 de enero de 2018 son igualmente de aplicación en el caso de las transferenciales internacionales de jugadoras profesionales, siendo perceptivo facilitar los datos y documentos obligatorios a la hora de crear las órdenes de transferencia, realizar la correspondiente tramitación electrónica del CTI (Certificado de Transferencia Internacional), facilitar información financiera y relativa a los derechos económicos de terceros4, etc. Asimismo se pone en marcha el procedimiento de PSA (Procedimiento de Sanción Administrativa)5 en todas aquellas transferencias internacionales de jugadoras profesionales6.

En relación a las obligaciones de las federaciones, el artículo 5 del Anexo 3 del RETJ FIFA en relación con el artículo 6 del Anexo 3a del RETJ FIFA, establece la posibilidad de fijar distintos periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas, de modo que cuando las fechas de inicio y finalización de los periodos de inscripción y las de la temporada de futbol profesional femenino no coincidan con las del fútbol profesional masculino, las federaciones miembro deberán introducir por separado las fechas de la temporada y de los periodos de inscripción en eI ITMS.

Sin lugar a dudas, la implementación del FIFA TMS se traduce en un avance muy importante en el ámbito del fútbol femenino profesional, permitiendo a la FIFA controlar y supervisar los movimientos internacionales y el mercado de transferencias, brindando más transparencia al fútbol femenino, e ineludiblemente contribuyendo a su mayor desarrollo y profesionalización. Ahora bien, no debemos olvidar que todo avance y progreso conlleva una mayor asunción de responsabilidades tanto para los clubes que cuenten con sección femenina como para las federaciones nacionales, quedando sujetas a posibles sanciones en caso de contravenir las normas que rigen el mercado de transferencias internacionales.


1 En el 57 Congreso de la FIFA celebrado en 2007, se votó a favor de la creación del ITMS, un sistema online para las transferencias internacionales de jugadores profesionales, estableciéndolo como uno de los objetivos y recomendaciones “por el bien del juego”. Pero no fue hasta octubre de 2010 cuando las normas relacionadas con el ITMS se incorporaron en el Anexo 3 del RETJ FIFA, convirtiendo el uso del ITMS en un paso de obligado cumplimiento para todas las transferencias internacionales de futbolistas profesionales, ya sea respecto de competiciones masculinas o femeninas.

2 Si un jugador menor de edad se inscribe por primera vez en un país del cual no es ciudadano o está implicado en una transferencia internacional, una subcomisión nombrada por la Comisión del Estatuto del Jugador a tal efecto deberá dar su aprobación (art. 19.4 RETJ FIFA). La solicitud de aprobación de la asociación que desea inscribir al menor sobre la base de los apartados 2 y 3 del art. 19, y el consiguiente proceso de toma de decisiones se llevarán a cabo a través del TMS.

3 Una transferencia internacional debe introducirse en el TMS siempre que la nueva asociación vaya a inscribir al jugador en calidad de profesional.

4 El TMS está diseñado para distinguir claramente entre los diversos pagos relativos a las transferencias internacionales de jugadores. Todos estos pagos deberán reflejarse en el sistema, puesto que es la única manera de dar transparencia al seguimiento de las transacciones de dinero concernientes a estas transferencias. Al mismo tiempo, el sistema obligará a las asociaciones a garantizar que, en efecto, se transfiere a un jugador real y no a un jugador ficticio cuya transferencia se utiliza para fines ilícitos, como el blanqueo de dinero.

5 Establecido y descrito en las circulares FIFA núm. 1259 y 1478, en vigor desde el 7 de abril de 2011.

6 El Comité Disciplinario de la FIFA reconoce la autoridad delegada otorgada al FIFA TMS para investigar y recopilar evidencia sobre las partes interesadas que no cumplen con las normas que rigen el mercado internacional de transferencias.

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