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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

La liberación de jugadores para participar con las selecciones nacionales según la normativa FIFA

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La liberación de jugadores para participar con las selecciones nacionales según la normativa FIFA

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La liberación de jugadores para participar con las selecciones nacionales según la normativa FIFA

| TAGS: Ignacio Triguero

A menos de tres meses para el inicio de la tan esperada Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018, cuyo partido inaugural está previsto para el próximo 14 de junio de 2018 e inmersos en pleno periodo de partidos internacionales preparatorios del Mundial, parece oportuno hacer un repaso de las cuestiones prácticas más relevantes relativas a la liberación de jugadores a la luz de la normativa FIFA contenida en el Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el “RETJ”).

En este sentido, dos son las partes afectadas por este mecanismo descrito por FIFA en su RETJ: las asociaciones nacionales que desean convocar a los jugadores y los clubes donde participan los jugadores llamados por la asociación en cuestión. En consecuencia, planteamos a continuación una serie de cuestiones prácticas que pueden plantearse tanto a asociaciones como a los clubes y que desarrollamos a continuación

  1. ¿Es obligatoria la liberación de jugadores?Comenzamos por esta primera cuestión que muchas veces suscita tantos interrogantes por parte de los clubes, por cuanto ellos son los que tienen un contrato laboral con el jugador y muchas veces la llamada de la selección en cuestión les supone un contratiempo al no poder contar con el jugador durante unos días, el cansancio físico que les supone el desplazamiento y la posibilidad de que el jugador liberado sufra una lesión. En este sentido y de acuerdo con el Anexo I del RETJ, ciertamente la liberación de jugadores1 es obligatoria si la asociación en cuestión les convoca, obligándose por regla general el jugador a responder afirmativamente a la convocatoria. El articulo 1 prohíbe además cualquier acuerdo divergente entre las partes, lo que en la práctica supone una prohibición de incluir en el contrato laboral una cláusula que prohíba al jugador acudir a la llamada con su selección.Por tanto, SÍ existe una obligación de liberar a los jugadores, aunque, como veremos a continuación, con ciertos matices:
    1. La liberación de jugadores sólo es obligatoria para aquellos partidos que figuren en el calendario internacional publicado por FIFA2, así como los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA, de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones (artículo 1. apartados 2 y 3 del Anexo 1 del RETJ). Dichos periodos deberán a su vez cumplir con los siguientes parámetros:
      • Los periodos de liberación obligatorios que normalmente son de 9 días3 y van desde el lunes por la mañana hasta el martes por la noche de la semana siguiente;
      • Durante este periodo, las selecciones solo podrán disputar un máximo de dos partidos dejando dos días naturales enteros entre partido y partido;
      • Los dos partidos se disputarán en el territorio de la misma confederación (salvo en caso de partidos eliminatorios intercontinentales) y si al menos uno de los dos es amistoso, podrán disputarse en confederaciones distintas a condición de que la distancia entre las sedes no exceda el total de cinco horas de vuelo;
      • Los jugadores deberán volver con sus clubes en un plazo de 24 horas después de que termine el ultimo partido para el que fueron convocados, plazo que podrá ampliarse a 48 horas en caso de volver desde una confederación distinta. En este sentido, es obligación de las asociaciones garantizar que los jugadores regresan con sus clubes de forma puntual y deberán notificar al club 10 días antes del inicio de la liberación las fechas del itinerario entre otros;
      • Los clubes que liberan a los jugadores no tienen derecho a ninguna compensación financiera y deberán contratar para el jugador un seguro de enfermedad, accidentes y lesiones que cubra todo el periodo de la liberación (artículo 2 apartados 1 y 3 del Anexo I del RETJ);
      • Las asociaciones deberán sufragar todos los gastos de viaje ocasionados por la convocatoria (artículo 2 apartado 2 del Anexo I del RETJ);
    2. La liberación de jugadores es sólo obligatoria para partidos de la selección absoluta de la asociación en cuestión (y ello de acuerdo con el artículo 1 apartado 2 del Anexo I del RETJ). En consecuencia y a pesar de que FIFA considera la liberación de jugadores como un principio básico en el mundo del futbol animando a todos los actores (clubes y asociaciones) a colaborar, lo cierto es que la liberación de jugadores de categorías inferiores (sub-19, 20, 21, etc.) no resulta obligatoria para los clubes.
    3. A su vez, se eximirá de liberar a aquellos jugadores que estén lesionados, aunque la asociación en cuestión podrá solicitar realizar un examen médico por un especialista designado por la propia asociación.
    Adicionalmente y como veremos a continuación, además de cumplirse las anteriores, las asociaciones deberán realizar la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el RETJ, en cuyo defecto, los clubes podrán oponerse a la liberación.
  2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir por las asociaciones nacionales para solicitar la liberación de un jugador?En primer lugar y aunque pueda parecer obvio, las asociaciones deberán comprobar que los jugadores ostentan la nacionalidad del país al que van a representar. Además, deberán comprobar, para los casos de doble nacionalidad o adquisición de una nueva nacionalidad, los principios contenidos en el Reglamento de Aplicación de los Estatutos de la FIFA4 en cuanto a cambio de asociación y elegibilidad5 y comprobar que el Jugador es “elegible” para poder participar con el combinado nacional.Una vez verificado lo anterior y habiendo comprobado que el jugador es “elegible”, la asociación en cuestión deberá enviar una solicitud que cumpla con los siguientes requisitos:
    • La solicitud deberá enviarse por escrito con al menos 15 días naturales antes del primer día del periodo de liberación incluido en el calendario internacional;
    • La asociación deberá también informar al club del itinerario de viaje del jugador con al menos 10 días de antelación a la liberación;
    • La solicitud deberá enviarse por escrito al jugador6 y al club donde participa. A su vez, el articulo 3 del Anexo I del RETJ aconseja también poner en copia a la asociación del club en cuestión.
    En este sentido, es importante recalcar que, de no cumplirse los anteriores requisitos y enviarse una solicitud errónea (incumplimiento del preaviso, dirigiéndola a la asociación del club únicamente, etc.), el club o el jugador en cuestión pueden oponerse a la convocatoria.
  3. En caso de oponerse a la liberación ¿Se puede solicitar la asistencia de la FIFA? ¿Cuáles son las consecuencias para el jugador y para el club?Como hemos visto anteriormente, por regla general, la liberación es obligatoria para los clubes y los jugadores deberán responder afirmativamente a la convocatoria. En consecuencia, en el supuesto de una convocatoria realizada por una asociación para un periodo incluido en el calendario internacional con la selección absoluta y habiendo cumplido las formalidades para la convocatoria descritas, en el caso de que el club o el jugador se opongan y rechacen la liberación, la asociación interesada podrá solicitar la asistencia de la FIFA para obtener la liberación de un jugador siempre y cuando:
    • Se haya solicitado sin éxito la intervención de la asociación en la que el jugador este inscrito;
    • Se haya presentado la reclamación ante FIFA con al menos 5 días de antelación a la celebración del partido para el que se requiera al jugador.
    Por lo tanto, y en el supuesto de infracción de la normativa expuesta relativa a la liberación de jugadores, de acuerdo con el articulo 6 del Anexo I del RETJ, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá adoptar las sanciones oportunas en base al Código Disciplinario. A pesar de que en este articulo el RETJ no es muy claro, de acuerdo con el articulo 5 del Anexo I del RETJ, el rechazo a la liberación supone que el jugador en cuestión no podrá jugar con el club al que pertenece (salvo autorización de la asociación que lo convoca) durante todo el periodo que dure o debiera durar su liberación, más un periodo adicional de 5 días.Así, y en el supuesto de rechazar la liberación, el jugador tendría la condición de “no elegible” y, por tanto, si el club alinea a dicho jugador durante el periodo que debió ser liberado, se expone a las consecuencias estipuladas en el artículo 55 del Código Disciplinario de la FIFA:
    1. En caso de que un jugador participase en un partido oficial para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia (véase art. 31) y una multa de 6.000 CHF como mínimo.
    2. En caso de que un jugador participase en un partido amistoso para el cual no es elegible, se sancionará a su equipo con derrota por retirada o renuncia y una multa de 4.000 CHF como mínimo.
    En la práctica, si un determinado jugador no desea ser convocado por su selección por algún motivo personal, o el propio club solicita a la asociación convocante una excepción por alguna razón deportiva, lo habitual es que se llegue a un entendimiento amistoso con el fin de evitar la intervención de FIFA y las posibles consecuencias disciplinarias.Sin embargo, en algunas ocasiones, se han producido situaciones de conflicto, como, por ejemplo, la controversia surgida hace aproximadamente un año entre el jugador Joël Matip (del club inglés Liverpool FC) y la Federación Camerunesa de Futbol8. En este sentido, la controversia surgió cuando el propio jugador en el año 2015 anunció la retirada de la selección de Cameron. A pesar de lo anterior, Camerún convocó al jugador para la Copa de África que se disputaba en Gabón en el año 2017, lo que provocó la duda por parte del Liverpool sobre la elegibilidad del jugador para participar con ellos en la Premier League durante el periodo correspondiente la liberación para la Copa de África. Así, tras la mediación de FIFA, y puesto que el jugador había renunciado a jugar con Cameron públicamente desde el año 2015, FIFA entendió que el jugador ya no era elegible y por tanto se había retirado de la selección. Del referido supuesto, cabe extraer la conclusión de que un determinado jugador puede renunciar a la liberación, siempre y cuando anuncie su retirada de la selección de forma inequívoca y previa a la convocatoria.
  4. ¿Qué ocurre si un jugador no regresa con su club de forma puntual?Como se expuso anteriormente, es obligación de las asociaciones asegurar el itinerario de viaje de los jugadores y asegurar que se reincorporan con sus clubes de forma puntual. En este sentido, si un jugador no se reincorpora con su club en el plazo previsto (24 o 48 horas desde el último partido), la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA podrá reducir a petición expresa del club que libera al jugador, el periodo de liberación en la siguiente ocasión que se solicite la liberación del jugador. La reducción se hará conforme a lo estipulado en el apartado 10 del artículo 1 del Anexo I del RETJ:
    1. Para el periodo internacional: dos días;
    2. Para la competición final de un torneo internacional: cinco días.
    En caso de reincidencia en el incumplimiento, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA podrá decidir:
    1. Reducir aún más la liberación;
    2. Prohibir a la asociación en cuestión liberar al jugador para actividades futuras con el equipo representativo.
  5. ¿Qué ocurre en caso de lesión de larga duración durante el periodo de liberación?A pesar de que es obligación de los clubes contratar un seguro que cubra cualquier accidente o lesión del jugador durante el periodo de liberación, mediante la Circular nº 1466 de 9 de enero de 2015, la FIFA instauró el Programa de Protección de Clubes, aprobado inicialmente en el Congreso de la FIFA de mayo de 20129, instaurada a solicitud de la Asociación de Clubes Europeos (ECA). En virtud de esta medida, de reciente aplicación, se compensará a los clubes en el caso de que los futbolistas se lesionen a causa de un accidente estando en servicio con su selección nacional “A” para disputar partidos incluidos en las fechas del calendario internacional.Las condiciones especificas se especifican en el Boletín técnico del Programa de Protección de Clubes de la FIFA10, siendo lo más relevante:
    • La protección alcanza a todos los clubes de fútbol en caso de una baja a consecuencia de un accidente sufrido por sus jugadores durante el «tiempo operativo» que impida por completo al futbolista jugar con su club durante más de 28 días consecutivos;
    • La cantidad asegurada será el salario fijado anualmente para el jugador, con un importe diario máximo de 27.000 dólares (20.548 de euros), pagadero por la empresa aseguradora durante un máximo de 365 días, lo que supone una cantidad total de 9,7 millones de dólares (7,5 millones de euros) por jugador.
    Esperamos que el presente artículo contribuya a aclarar los puntos más relevantes relativos a la liberación de jugadores, un principio que consideramos esencial en el ámbito del futbol, por cuanto representar al equipo nacional es para los jugadores un motivo de orgullo y para la FIFA la base de sus torneos.

1 También de jugadoras (artículo 1 bis del Anexo I) y jugadores de futsal (articulo 1 ter del Anexo I).

2 Disponible en la web de FIFA y publicado ya para el periodo entre 2018 y 2024: https://img.fifa.com/image/upload/jt0d6qoqwqwbp5sbofoc.pdf

3 Los clubes y asociaciones podrán acordar periodos distintos (artículo 1 apartado 8 del Anexo I).

4 http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/generic/02/78/29/07/fifastatutswebes_spanish.pdf

5 Cuyo funcionamiento ya analizamos anteriormente: http://www.sennferrero.com/es/opinion/417-cambio-de-asociacion-y-requisitos-de-elegibilidad-de-jugadores-segun-la-normativa-fifa

6 Aunque en la práctica la solicitud al jugador se envía directamente a través del club.

7 http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/50/02/75/fifadisciplinarycode2017es_spanish.pdf

8 https://www.theguardian.com/football/2017/jan/20/liverpool-joel-matip-fifa-green-light-cameroon-africa-cup-of-nations

9 http://es.fifa.com/about-fifa/news/y=2012/m=5/news=cpp-fifa-aporta-una-solucion-armonizada-para-beneficio-del-futbol-intern-1639838.html

10 http://resources.fifa.com/mm/document/affederation/administration/02/50/50/90/technicalbulletines_spanish.pdf

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