El desembarco saudí en la liga española
No al fútbol moderno, como se suele decir. Son actualidad Yahia Al-Shehri, Marwan Othmnan, Fahad Al-Muwallad, Salem Al Dawsari, Jabor Issa, Ali Al Namer, Abdulmajeed Al Sualihim, Abdullah Al Hamdan y Nooh Al Mousa. Quizás a nadie le suenen, pero son auténticas estrellas mediáticas en la Liga Saudí.
El pasado mes de enero, pudimos asistir a uno de los primeros procesos de globalización árabe en la historia de nuestra liga. Hasta un total de nueve (9) futbolistas han desembarcado, a través de cesiones temporales, en equipos tales como; el Villareal, Levante, Leganés, Rayo Vallecano, Numancia, Sporting de Gijón y el Valladolid.
Todo esto nace a raíz de un acuerdo suscrito entre LaLiga, la General Sports Authority (GSA) y la Federación de Fútbol de Arabia Saudí, con el objetivo de potenciar el fútbol en dicho país, aumentar su nivel deportivo, y a la larga, la competitividad del torneo. Se trata de un proceso de formación internacional de esta nueva hornada de futbolistas a través de dicho proyecto.
Diversas asociaciones, como la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), ven esta estrategia como una manera de premiar el aspecto económico de los clubes sobre lo deportivo, dificultando la formación de futbolistas dentro de sus categorías inferiores. Sin ir más lejos, el Presidente de la AFE, David Aganzo, en una entrevista1 concedida al diario Marca con fecha 21 de marzo, fue muy crítico con esta postura tomada por el máximo organismo nacional, y con su presidente, Javier Tebas, recalcando que este tipo de acuerdos supone una falta de respeto hacia los canteranos de los equipos implicados, ya que se le estaba dando prioridad al aspecto económico antes que a los valores del fútbol, al permitir el hecho de que llegue, palabras textuales, “cualquiera” con dinero y compre una ficha profesional de un equipo de fútbol de élite. Esto estaría impidiendo la formación de futbolistas que actualmente cuentan con menos posibilidades de dar el salto a un primer equipo.
La Liga justifica que estas incorporaciones llevan gestándose desde hace tiempo, a través de un riguroso programa de scouting, donde los clubes han trabajado con la idea de mejorar sus respectivas plantillas, según las necesidades surgidas a lo largo del periplo liguero, y conseguir así desarrollar su visibilidad comercial con seguidores en el mundo árabe.
Ahora bien, ¿se podría hablar de discriminación hacia un futbolista comunitario? Si nos centramos en minutos jugados, los nueve (9) jugadores saudíes traídos a nuestras fronteras, siguen sin haber jugado un solo minuto en nuestra competición, a excepción de los juveniles.
¿Estaría aquí primando el aspecto económico?
Hay quien considera que este tipo de conducta podría enmarcarse como xenófoba, racista o discriminatoria, por cuanto que dichos jugadores están ocupando, en ciertos casos, fichas de un “primera o segunda división” por razón del acuerdo en atención a su nacionalidad. Nos encontraríamos ante una discriminación positiva, premiando el hecho de ser saudí para disponer de una ficha profesional, difícilmente accesible por una simple evidencia estadística.
Otros, podrán pensar en una posible infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en la medida que podría alterar la competencia de un mercado como el futbolístico, por permitir a aquellos clubes adscritos a este convenio, obtener recursos económicos frente a otros que no inscriban a ningún jugador saudí, con todo lo que conlleva a nivel financiero y de proyección internacional.
En definitiva, podríamos recalcar que estamos ante un caso de discriminación positiva, con posibles prácticas colusorias e incluso discriminatorias por razón de la nacionalidad.
Una vez analizado esto, desde la posición del derecho de defensa de la competencia, y centrándonos ahora en el plano del derecho laboral, nos encontramos ante la siguiente cuestión: el hecho de que estos jugadores tengan un contrato laboral, ¿no supondría un problema jurídico?
Según el RD 1006/1985 regulador de las relaciones laborales especiales de los deportistas profesionales, son considerados “deportistas profesionales” aquellos quien, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Por lo tanto, ¿estos jugadores son deportistas profesionales?
A efectos de la ley, habría que analizar bien cuando establece un “carácter regular”, debido a que no se precisa qué debe entenderse por regularidad ya que, aplicando este supuesto, quedarían excluidas aquellas situaciones en que la actividad deportiva se desarrolla de forma ocasional o marginal, como es el caso de estos jugadores llegados a nuestras fronteras en forma de cesión para un periodo de tan solo seis (6) meses y, tras más de cuatro (4) meses en nuestra liga, no han disputado un solo minuto, dando a algunos que pensar si ese carácter regular se estaría cumpliendo con simples convocatorias, y con nuestros protagonistas en la grada jornada tras jornada.
Lo ideal y más práctico para los clubes sería hacerles un contrato civil, donde conforme a lo dispuesto en el Libro II Título II del Reglamento General de la RFEF, dicho contrato se enmarcara dentro de las disposiciones relativas a jugadores no profesionales de fútbol de naturaleza civil, no siendo de aplicación las disposiciones recogidas en el RD 1006/1985, ni las del Estatuto de los Trabajadores regulador de las relaciones laborales generales. Este contrato de “formación” sería el más aplicable al caso, debido a que el contrato profesional engloba a jugadores profesionales no amateurs.
El principal problema viene dado porque la mayoría de los saudíes, rebasan el límite de edad permitido por el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores, por lo que solo podría aplicárseles, literalmente, un 1006. Puede que esta razón también tenga que ver con el permiso de extranjería que le dan a cada jugador al incorporarse a nuestra liga, siendo indispensable el hecho de ser profesional para conseguir el citado permiso.
En conclusión, estos contratos, desde un punto de vista laboral, tienen como función principal el hecho de paliar una limitación legal, mientras qué desde el punto de vista de la competencia, se podría apreciar una discriminación hacia nuestro futbolista nacional/canterano, ya que jugadores con un nivel lejano a lo profesional ocupan un puesto el cual (remitiéndonos a los datos) puede que no estén capacitados para cubrir.
1 http://www.marca.com/futbol/primera-division/2018/03/21/5ab18ce822601dac078b458d.html
2 Fuente: www.laliga.es