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Nuevo enfoque del artículo 64 Código Disciplinario de la FIFA

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Nuevo enfoque del artículo 64 Código Disciplinario de la FIFA

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Nuevo enfoque del artículo 64 Código Disciplinario de la FIFA

| TAGS: Eduardo Oliver

El pasado 9 de mayo de 2018 la FIFA publicó la Circular nº 1628, dando un nuevo enfoque al artículo 64 de su Código Disciplinario (“CDF”), respecto a los clubes deudores.

El motivo principal de este viraje es el número elevados de clubes que no respetan las decisiones impuestas por los órganos de la FIFA, y en particular las de la Cámara de Resolución de Disputas (“CRD”) y las de la Comisión del Estatuto del Jugador (“CEJ”). La primera medida para intentar reconducir la situación fue habilitar los miembros de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, a partir de mayo de 2017, para que pudieran dar su veredicto sobre este tipo de situaciones con el objetivo de presentar un número mayor de casos al año de manera más ágil. Es por ello, que la propia Comisión Disciplinaria ha decidido reforzar el sistema y garantizar que todas las decisiones aprobadas un órgano, comisión u otra instancia de la FIFA se acaten en el momento que sean emitidas, sin necesidad de esperar a la decisión de la propia Comisión.

A efectos meramente aclaratorios, a continuación haremos una comparación entre el sistema anterior y el nuevo adoptado por la FIFA:

Sistema anterior

Hasta ahora, cuando un club infringía el artículo 64 del CDF en relación con una decisión de carácter económico, el procedimiento era el siguiente:

  1. Sanción económica de la Comisión Disciplinaria de la FIFA contra el club deudor, con un plazo determinado para su ejecución y cumplimiento. En caso de no cumplirlo, se le podrían restar puntos en la clasificación, a petición del acreedor.
  2. En determinados casos, en caso de que el deudor no cumpliera, y siempre a petición del acreedor, la Secretaría de la Comisión Disciplinaria solicitaba a la federación nacional del deudor que aplicara la deducción de puntos.
  3. Por último, en el caso que el deudor siguiera sin cumplir tras la implantación de las sanciones anteriores, y siempre a petición del acreedor, el caso pasaba a manos de la Comisión Disciplinaria de la FIFA con el objetivo de ordenar el descenso de división del primer equipo del deudor.

Nuevo sistema.

Los cambios afectan principalmente al apartado b) anterior:

  1. Síntesis:
    1. En caso de que un club infrinja el artículo 64 del CDF, la Comisión Disciplinaria de la FIFA seguirá aplicando el apartado 1 a) de la misma manera. Es decir: «El que no pague, o no lo haga íntegramente, a otro (por ejemplo, a un jugador, a un entrenador o a un club) o a la FIFA la cantidad que hubiera sido condenado a satisfacer por una comisión u órgano de la FIFA o una decisión posterior del TAD resultante de un recurso (disposición financiera), o quien no respete otro tipo de decisión (no financiera) de un órgano, una comisión o instancia de la FIFA o del TAD resultante de un recurso (decisión posterior): a) será sancionado con multa por incumplimiento de la decisión. […]».Además de la multa se impondrá la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir a jugadores, haciéndose efectiva en el momento que venza el plazo concedido.
    2. Si el deudor no abona la deuda total, su federación nacional tendrá la obligación de comprobar si la decisión se ha cumplido dentro del plazo conferido, y se le solicitará que aplique de forma automática la deducción de puntos y/o la prohibición de inscribir nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, por una o varias ventanas de mercado.
    3. Una vez cumplidas las sanciones deportivas, si la deuda no ha sido abonada íntegramente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá ordenar el descenso deportivo del primer equipo del deudor, siempre y cuando se lo haya solicitado el acreedor.
  2. Implementación sanciones deportivas:
    1. Deducción de puntos – Se podrá solicitar a la federación nacional para que lo aplique al día siguiente del vencimiento del plazo conferido al deudor, salvo que éste último acredite el cumplimiento fehacientemente antes del vencimiento del plazo definitivo. En ese caso, será el acreedor quien deberá confirmar la recepción del pago.Si la deducción de puntos llega con la temporada deportiva terminada, se aplicará la sanción para la temporada siguiente. Por último, en el caso que la federación nacional no pruebe la reducción de puntos, podrá abrírsele un procedimiento disciplinario, pudiendo ser excluida de todas las competiciones de la FIFA.
    2. Prohibición inscripción jugadores – Se aplicará de manera automática por la Secretaría de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, a partir del primer día de apertura del periodo de inscripción posterior al vencimiento del plazo otorgado. A su vez, se solicitará a la federación miembro su implementación automática a nivel nacional. Dicha sanción solo podrá ser levantada por la propia Comisión Disciplinaria de la FIFA, una vez confirmado el cumplimiento del pago de la deuda.Si una federación miembro no implementara esta medida, se le podría abrir un procedimiento disciplinario, con la posibilidad de excluirla de todas las competiciones de la FIFA.
    3. Firma de acuerdo extrajudicial y/o plan de pagos durante los procedimientos disciplinarios – La Comisión Disciplinaria de la FIFA no ejecutará decisiones en caso de que las partes alcancen un acuerdo extrajudicial y/o pacten un plan de pagos después de haber sido notificados de la sanción.En ese caso, el acuerdo deberá ser presentado ante la CEJ o la CRD, o ante los órganos competentes nacionales o internacionales acordados por las partes.

Todos los cambios relacionados con el artículo referido empezaron a aplicarse a partir del 23 de mayo de 2018, independientemente de la fecha de apertura del procedimiento.

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