Novedades relativas a los representantes de jugadores en el ámbito internacional
El pasado mes de diciembre de 2018 fue especialmente relevante para todos aquellos profesionales dedicados a la intermediación deportiva -los llamados agentes de jugadores- al revelarse novedades futuras y datos adicionales en torno a dicha actividad que consideramos de especial trascendencia. En línea con estas novedades, aprovechamos para hacer un repaso de la situación actual y futura de dichos profesionales, cuyo marco regulatorio va a sufrir cambios muy relevantes tal y como ha anunciado la propia FIFA hace escasos meses.
- Publicación por la FIFA del informe sobre intermediarios en transferencias internacionalesEn primer lugar, el pasado 13 de diciembre de 2018, la FIFA publicaba su edición anual del informe “Intermediaries in International Transfers” el cual contiene un resumen de la participación de intermediarios en todas las transferencias internacionales realizadas a través del sistema de correlación de transferencias internacionales (ITMS) desde el 1 de enero de 2013 hasta el 12 de diciembre de 2018.Los datos más relevantes contenidos en dicho informe -disponible de forma completa en la web de FIFA TMS[1]– son los siguientes:
- Desde el 2013, al menos un 19,5% del total de las transferencias internacionales ha contado con la asistencia de al menos un intermediario.
- Del total de las 16.421 transferencias internacionales realizadas en 2018, en 2.304 intervinieron intermediarios en favor del jugador, en 1.205 en favor del club contratante y en 335 en favor del club que traspasa al jugador.
- Los clubes de Inglaterra, Italia, Alemania, Portugal, España y Francia han asumido el 83,9 % del gasto total en comisiones abonadas a los intermediarios para el año 2018 y los clubes afiliados a federaciones nacionales pertenecientes a UEFA el 96% del total.
- Más de la mitad de la suma total pagada por los clubes a intermediarios durante los últimos seis años proviene de aproximadamente el 6% de las transferencias en las que participaron intermediarios de clubes.
- Por primera vez se incluyen datos relativos al fútbol femenino: En el año 2018 se registraron 695 transferencias internacionales en el TMS (hasta el 12 de diciembre), habiendo intervenido en 167 intermediarios en favor de jugadoras y en 24, intermediarios en favor de los clubes contratantes.
- La reforma aplicada desde abril de 2015 no ha supuesto de forma global un impacto o deterioro en la contratación de agentes la cual desde el año 2013 al 2018 sigue una curva ascendente, tanto en aquellos contratados por jugadores como aquellos que asisten a clubes contratantes y clubes vendedores. La reforma vigente desde abril de 2015 únicamente supuso un freno temporal en cuanto a la contratación de intermediarios por jugadores con un ligero descenso en el año 2015, recuperándose no obstante en los ejercicios siguientes y manteniendo la curva ascendente:
El gasto en comisiones por los clubes tampoco se ha visto afectado por la reforma, reflejando las distintas graficas un continuo incremento del gasto también desde el 2013 hasta el 2018:
- Por lo tanto, a la vista de dicho informe y gráficas, podemos concluir que desde el punto de vista económico y de la actividad de los agentes, la reforma aplicada por la FIFA en abril de 2015 no ha tenido un impacto negativo sino más bien lo contrario, a pesar de que el mayor porcentaje de comisiones y gasto se concentra en un bajo porcentaje de las operaciones mayoritariamente en Europa, aumentando también las operaciones especulativas en el sector.Independientemente de este aparente crecimiento, la reforma aplicada por la FIFA en abril de 2015 ha sido muy criticada por los diferentes actores y en muchos aspectos no ha alcanzado los objetivos perseguidos provocando además otra serie de efectos adversos que detallaremos en el siguiente apartado.A raíz de la situación actual, en aras a proteger los intereses de los jugadores, menores, clubes, y otros actores involucrados en estas operaciones frente a la especulación latente en el sector y mejorar la redistribución y solidaridad de los ingresos derivados de dicha actividad, la FIFA anunció el pasado 25 de septiembre de 2018[5] una serie de medidas históricas que afectaran al actual sistema de transferencias y por ende a los intermediarios, parte de las cuales fueron aprobadas el pasado 26 de octubre de 2018 por el Consejo de la FIFA en su reunión celebrada en Bogotá. En este sentido, acudimos a conocer dichas medidas de primera mano el pasado 14 de diciembre de 2018 en el evento organizado en Madrid dentro del proyecto “Promoting and Supporting Good Governance in the European Football Agents Industry”[6], donde se debatió la próxima reforma del Reglamento de la FIFA sobre las relaciones con los intermediarios, evento que contó con la participación de miembros del Task Force Transfer System de FIFA entre otros ponentes relevantes.
- Las reformas al actual sistema de intermediarios anunciadas por la FIFAEl Reglamento de Agentes FIFA en su edición 2008 regulaba el acceso a la actividad para ejercer la profesión bajo un sistema de licencia única otorgada previa aprobación de un examen por la FIFA. En dicho Reglamento se prohibía la doble representación y la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA era el órgano jurisdiccional competente para disputas internacionales con la consiguiente posibilidad de apelar las decisiones ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (en adelante, “TAS” por sus siglas en francés) y la garantía en la ejecución de sus decisiones a través de la propia Comisión Disciplinaria de la FIFA.No obstante, desde el 1 de abril de 2015 se reformó por la FIFA el sistema de agentes y entró en vigor el nuevo Reglamento sobre las relaciones con intermediarios en sustitución del antiguo Reglamento de Agentes. Dicha reforma principalmente eliminaba el sistema de la licencia única para ejercer la profesión, fijaba unos estándares mínimos a cumplir e implementar por cada asociación nacional y la FIFA renunciaba a su competencia para dirimir este tipo de disputas y por ende, afectando a la ejecución de las decisiones.Lo cierto es que, en la práctica, la puesta en marcha de esta reforma y el nuevo Reglamento han provocado los siguientes principales efectos negativos:
- Disparidad normativa: Si bien el Reglamento sobre las relaciones con intermediarios fijaba unas directrices mínimas de obligado cumplimiento, cada asociación nacional quedaba libre para adoptar su propio reglamento y añadir requisitos adicionales o complementarios, lo que en la práctica ha desembocado en una disparidad de reglamentos y trámites burocráticos, incoherencias entre países e incluso generándose barreras de entrada al registro en ciertos países[7].
- Desprofesionalización de la actividad: Si bien en ciertos países se requiere la acreditación de ciertos conocimientos para acceder al registro, o bien se regula la actividad de los agentes mediante iniciativas legislativas nacionales, lo cierto es que en otros se requieren únicamente acreditar una reputación irreprochable, certificados de antecedentes penales y otras declaraciones de independencia que no acreditan la posesión por el agente de los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad. A pesar de que el antiguo sistema de licencia única es mejorable, lo cierto es que el mismo requería de la superación de un examen para la obtención de la licencia que garantizaba al menos la acreditación de unos conocimientos mínimos.
- Resolución de disputas: Este punto es de especial relevancia debido al marcado componente internacional y transfronterizo de este tipo de actividad y operaciones. En consecuencia, desde el 1 de abril de 2015, al renunciar la FIFA a su competencia, los agentes se han visto abocados a presentar sus reclamaciones en otros fueros que carecen de la especialización en la materia y jurisprudencia consolidada necesaria en este sector que, si tenía la Comisión del Estatuto del Jugador de FIFA y lo que es más grave, con las dificultades colaterales en la ejecución de los fallos. A modo de ejemplo, en España los agentes se han visto obligados a presentar sus reclamaciones ante el Comité Jurisdiccional de la RFEF, TAS o en su defecto ante la jurisdicción civil ordinaria. El talón de Aquiles en todos ellos, independientemente de la falta de especialización, costes aparejados y demoras que puedan afectarles, llega con la ejecución de los fallos dictados en un sector como este con un alto componente internacional y transfronterizo que provoca serias dificultades en términos de ejecución de las sentencias.
- Transparencia: En línea con lo expuesto en los puntos a) y c), lo cierto es que los requisitos impuestos por las normativas de las asociaciones nacionales para acceder a los registros de intermediarios y la ineficacia de los órganos de resolución de disputas establecidos a nivel federativo en ciertos países han provocado que muchos agentes eviten el registro, se sometan a una determinada ley nacional y designen tribunales ordinarios para la resolución de sus controversias, provocando una mayor falta de transparencia y control por las entidades federativas y la FIFA.
- Implementación de nuevo de un sistema de licencia única gestionado por la FIFA con la posibilidad de convalidar las licencias de aquellos agentes que contaban con la misma hasta la anterior reforma de abril de 2015.
- Puesta en marcha de una “clearing house” o cámara de compensación cuya implementación está prevista para marzo/octubre de 2020 en aras a centralizar todos los pagos, incluyendo las comisiones de los agentes. Con esta medida se pretende centralizar, simplificar y dotar de más transparencia al sistema de transferencias.
- Inclusión e integración de los agentes en el TMS, que presumiblemente deberán completar en su cuenta todos los datos relativos a cada operación en la que intervengan incluyendo la comisión recibida.
- Posible limite a las comisiones, no obstante, no se anunciaron cifras ni limites definitivos (posiblemente debido a que dichos limites podrían entrar en conflicto con el Derecho de la Unión Europea).
- Nuevas reglas en cuanto a posibles conflictos de interés para diferenciar de forma clara los intereses de cada actor (clubes, jugadores y agentes) y restringir la representación dual de los agentes en una operación entre partes con intereses contrapuestos.
- Implementación de un nuevo mecanismo arbitral para la resolución de disputas por los órganos decisorios de FIFA/TAS y en consecuencia beneficio de los correspondientes mecanismos para la ejecución de dichas decisiones. A su vez se hizo especial hincapié en relación a la implementación de un sistema de sanciones contra clubes, jugadores y agentes que no cumplan con la reglamentación.
- Por último, se anunció el escalonamiento en el pago de comisiones a lo largo de la duración del contrato respectivo (la actual normativa permitía acordar un único pago al momento de la firma o bien pagos al final de cada temporada).
[1] https://www.fifatms.com/wp-content/uploads/dlm_uploads/2018/12/Intermediaries-2018.pdf
[2] https://resources.fifa.com/mm/document/affederation/footballgovernance/02/58/08/50/backgroundpaper-workingwithintermediaries-reformoffifasplayersagents_15-00925_104_en_es_spanish.pdf
[3] El cual debía a su vez satisfacer la normativa de buenas prácticas e inscribirse en muchas ocasiones en el registro de intermediarios en la federación nacional de destino cumpliendo con sus requisitos específicos.
[4] https://es.fifa.com/mm/Document/AFFederation/Administration/02/36/77/63/2WorkingwithIntermediariesESweb_Spanish.pdf
[5] https://es.fifa.com/governance/news/y=2018/m=9/news=los-grupos-de-interes-del-futbol-apoyan- reformas-historicas-en-el-sistema-de-tra.html
[6] https://www.edgehill.ac.uk/law/files/2018/01/Background-Document.pdf
[7] Se recomienda la lectura del “Interim Report” de agosto de 2018 publicado en el marco del programa “Promoting and Supporting Good Governance in the European Football Agents Industry” disponible en el siguiente enlace y que ofrece una comparativa de los requisitos de acceso al registro de intermediarios en cada país de Europa: https://www.edgehill.ac.uk/law/files/2018/08/Interim-Report-Nov-2018.pdf
[8] https://www.edgehill.ac.uk/law/files/2018/01/Background-Document.pdf