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El convenio colectivo del fútbol femenino

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El convenio colectivo del fútbol femenino

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El convenio colectivo del fútbol femenino

| TAGS: Álvaro Garcia

El hecho de que la Selección española de fútbol haya sido campeona del mundo sub-17 en Uruguay, que la próxima Copa del Mundo en la categoría femenina absoluta se vaya a celebrar en Francia, o que la futbolista sueca Ada Hegerber haya sido proclamada balón de oro 2018, hacen que (para alegría de muchos) el fútbol femenino esté hoy más presente que nunca.

Según datos del Consejo Superior de Deportes (CSD), durante el año 2017 hubo un total de sesenta mil trescientas veintinueve (60.329) licencias femeninas de fútbol. Dato cuanto menos llamativo a priori, ¿no? Para nada debería serlo, sin embargo, aún en pleno siglo XXI, todavía existe gente que aún le sorprenden estos esperanzadores datos.

Analizándolos bien, se puede apreciar que ha habido una constante evolución, prueba de ello es que, desde el 2011, se ha incrementado el número de licencias en más de un sesenta por ciento (60%), teniendo en cuenta las treinta y seis mil doscientas ochenta y dos (36.282) que había con anterioridad a la citada, y factores determinantes en esta evolución que han incidido de manera positiva en dicho crecimiento, como el apoyo prestado tanto por LaLiga, como la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el CSD y demás patrocinadores.

[1]

También, desde el ámbito internacional se van dando pequeños pasos para consolidar este crecimiento, por ello, FIFPro (el sindicato mundial de futbolistas) creó en 2014 un Comité exclusivo para el fútbol femenino, encaminado al reconocimiento de la igualdad de género y a solucionar cuestiones específicas relacionadas con la seguridad y la salud de las futbolistas.

Otro avance significativo de ello, es el hecho que, durante el pasado mes de octubre, jugadoras y clubes, representadas por la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y Futbolistas ON, se reunieron en la sede del SIMA (Servicio Inter confederal de Mediación y Arbitraje) con el fin de mediar acerca de la configuración de la mesa negociadora del primer Convenio Colectivo de fútbol femenino de Primera División.

La representación de las futbolistas planteó las bases sobre las que se regirá el futuro nuevo Convenio Colectivo, centrándose principalmente, tal y como indica AFE, en: “temas salariales, incapacidades, derechos de imagen, protocolo de acoso laboral, reconocimientos médicos específicos, jornadas, horarios, vacaciones, conciliación, maternidad, derecho al estudio y formación, entre otros.”

Los principales escollos o problemas encontrados sobre los que tendrán que lidiar y tratar más en profundidad en un futuro mediato fueron: a) la retroactividad del acuerdo; b) el ámbito de aplicación y, por supuesto, c) el salario mínimo.

Sin embargo, no fue hasta el pasado mes de diciembre, cuando se trataron temas ajenos a la parte económica, como la cláusula anti embarazo, que ya hemos podido tratar en alguna otra ocasión[2].

Lamentablemente, la condición natural del género, a día de hoy, todavía influye negativamente en la práctica deportiva para el desarrollo profesional de nuestras jugadoras y precisa de un esfuerzo jurídico de gran imaginación que permita dar cumplimiento al artículo 14 de la Carta Magna, donde claramente se precisa que: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Actualmente, la ausencia de una regulación especial permite como única aplicación, el llamado régimen general recogido en el Estatuto de los Trabajadores, para las situaciones relacionadas con el riesgo de embarazo, maternidad y lactancia; pero ¿cómo encajaría esta especificidad del deporte con lo recogido en el Artículo 17 del precitado Estatuto de los Trabajadores relativo a la NO discriminación en las relaciones laborales? Pregunta cuanto menos importante y que a día de hoy no queda esclarecida.

Sin embargo, si bien a lo largo de todo el presente estamos hablando de los deportistas profesionales, y de los problemas que entraña serlo si se es mujer, ¿sabemos lo que es un deportista profesional? ¿Dónde está regulado dicho concepto? Para ello, debemos acudir al Real Decreto 1006/1985, que define a los deportistas profesionales como aquellos “(…) quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución” por lo que, en virtud de la acción protectora dispensada a los deportistas por el artículo 4 del Real Decreto 287/2003, de 27 de marzo, exige la inclusión “en el Régimen General de la Seguridad Social los deportistas profesionales comprendidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de los Deportistas Profesionales, y que no hayan sido con anterioridad incorporados de manera expresa en el citado régimen general.”

Este es, por tanto, el reto al que se deberán enfrentar los promotores de este nuevo y deseoso Convenio, ordenar las condiciones físicas para minimizar la desigualdad en las oportunidades de desarrollo profesional, conocedores de que, la carrera deportiva, tiene una vida corta “per se” y que sin duda depende plenamente de la condición física del deportista.

Pero, si bien hemos citado en numerosas ocasiones el Convenio, lo más importante sería conocer ¿que supondría uno nuevo? Es cierto que garantizaría muchas libertades y derechos que, a día de hoy, las mujeres no tienen reconocidos específicamente para el desarrollo de su actividad profesional, pero a la vez, se produciría una clara discriminación positiva por sexo, al existir un convenio específico para los hombres, y otro para las mujeres, volviendo a esa distinción de la cual nos queremos alejar.

Se debería tener muy en cuenta la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que el fin que se busca es el hecho de hacer coincidir la aplicación de la Ley de Igualdad, en consonancia con lo aprobado recientemente en el Congreso de los Diputados acerca de la futura Ley de Igualdad Laboral, siendo el punto de partida desde donde se revindicará la igualdad sin discriminación

En resumen, estamos ante una situación inusual con varios escenarios, de extrema necesidad jurídica, y a la vez, gran complejidad, que deberá resolverse con diálogo, negociación colectiva y una profunda reflexión entre todas las partes, y, sobre todo, respetando la Carta Magna, y más en concreto, lo que regula dicha carta, pues no olvidemos que lo protegido por la misma son derechos clave para todo ser humano.


[1] https://www.cmdsport.com/futbol/actualidad-futbol/futbol-femenino-dispara-36-numero-federadas/

[2] http://www.sennferrero.com/es/opinion/480-la-maternidad-en-el-futbol-femenino

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