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Circular FIFA núm. 1709 – Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

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Circular FIFA núm. 1709 – Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

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Circular FIFA núm. 1709 – Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

| TAGS: Patricia Galán

El 24 de octubre de 2019, el Consejo de la Fèderation Internationale de Football Association (“FIFA”) en su sesión celebrada en Shanghái (China), aprobó una serie de enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en lo sucesivo, el “RETJ FIFA”)[1], cuya entrada en vigor se ha producido el pasado 1 de marzo de 2020[2], a través de la Circular FIFA núm. 1709 (la “Circular”)[3].

A continuación, procedemos a detallar los cambios más relevantes operados por la Circular y que se resumen en orden ascendente:

  1. Inscripción de Jugadores – Artículo 5 FIFA RETJ:Se incorpora a modo de aclaración el apartado 2 al artículo 5 para introducir una excepción a la regla general que establece que la inscripción de un jugador en un club se realiza con el fin de jugar al fútbol organizado. Con la nueva excepción un jugador podría inscribirse en un club por motivos meramente técnicos y a fin de garantizar la transparencia en las transferencias individuales sucesivas.
  2. Transferencias puente – Artículo 5bis FIFA RETJ:Se introduce una nueva definición para las transferencias puente (o “pases puente”):

En consonancia con ello, se introduce un nuevo artículo 5bis que prohíbe las transferencias puente, con el fin de garantizar que todas las transferencias tengan un fin legítimo evitando posibles circunvenciones de la normativa FIFA.

  1. Resulta preciso notar que se establece una inversión o desplazamiento de la carga de la prueba como consecuencia de la presunción legal de naturaleza iuris tantum -que admite prueba en contrario- que hace recaer el onus probandi sobre la parte que niega la transferencia puente, de forma y manera que, se presume que existe una transferencia puente si se llevan a cabo dos (2) transferencias consecutivas del mismo Jugador (nacionales o internacionales) eln un plazo de dieciséis (16) semanas, salvo que se aporte prueba que evidencie lo contrario.
  2. Protección de menores – Artículo 19(2) FIFA RETJ:Se incorporan dos excepciones adicionales -ahora son cinco excepciones- a la prohibición general de transferencias internacionales de jugadores menores de 18 años contenida en el artículo 19(2) apartados d) y e): traslado por razones humanitarias y por motivos académicos.
  1. Estas excepciones, a pesar de que no estaban expresamente previstas en el FIFA RETJ venían siendo admitidas por la jurisprudencia consolidada del Sub-comisión de la Comisión del Estatuto del Jugador (FIFA Players’ Status Committee).
    1. Traslado por razones humanitarios: permite la inscripción de un jugador menor de edad en caso de que haya huido de su país de origen sin sus progenitores por razones humanitarias, siempre que el tutor del jugador del país de acogida de su consentimiento a la inscripción del menor en el nuevo club.
    2. Traslado por motivos académicos: permite la inscripcin de un jugador menor de edad que se haya desplazado temporalmente y sin sus progenitores al extranjero por motivos de índole académica, siempre que:
      • Tanto los propios progenitores como el tutor del jugador del país de acogida den su consentimiento a la inscripción del menor en el nuevo club.
      • El nuevo club sea exclusivamente aficionado sin un equipo profesional y sin un vínculo legal, económico o de facto con otro equipo profesional.
      • La inscripción del jugador tendrá una duración máxima de un (1) año.
  2. Protección de menores – Artículo 19(4) FIFA RETJ:<Se introducen los apartados (b), (c) y (d) del artículo 19(4), en los que se detallan los principios generales procedimentales que deberán regir el proceso de solicitud de inscripción de un menor en caso de transferencia internacional, abriéndose la posibilidad a que la Comisión Disciplinaria de FIFA imponga sanciones por su violación.Asimismo, se incorporan los principios de la exención limitada para menores (“ELM”) que se pueden conceder a una federación nacional y que exime a la federación nacional de la obligación de presentar una solicitud formal de aprobación a través del FIFA TMS ante laSub-comisión de la Comisión del Estatuto del Jugador siempre que:
    1. Se trate de jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados; y
    2. Antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción federación compruebe y se asegure que concurre alguna de las excepciones estipuladas en el artículo 19(2) o en la regla de los 5 años prevista en los artículos 19(3) y (4).
  3. Indemnización por formación – Artículo 20 y Anexo 4 FIFA RETJ:Se da una nueva redacción los preceptos relativos a la indemnización por formación (artículo 20 y artículo 2.1 del Anexo 4) armonizando la redacción de ambos artículos y matizándose el primer supuesto de hecho que genera el derecho al cobro de forma y manera que a partir de ahora el devengo de la indemnización por formación se produce con la primera “inscripción” como jugador profesional en vez de con la “firma” del primer contrato profesional como sucedía anteriormente.

Inscripciones provisionales de jugadores – artículo 8 del Anexo 3 FIFA RETJ:

Se modifica el artículo 8.2 (puntos 6 y 8) del Anexo 3 relativo al procedimiento para la transferencia de jugadores entre distintas federaciones, de modo que, la nueva federación del jugador podrá inscribirlo provisionalmente si la anterior federación no ha dado respuesta a la petición del Certificado de Transferencia Internacional (“CTI”) en el plazo de siete (7) días (antes quince (15) días) y el jugador será inmediatamente elegible para participar en partidos oficiales tras el registro provisional en nuevo club.

Se elimina en consecuencia la previsión normativa del artículo 8.2(1) del Anexo 3 que establecía que un jugador era elegible para disputar partidos oficiales con su nuevo club hasta que la nueva federación no hubiera confirmado la recepción del CTI y no hubiera introducido y confirmado la fecha de inscripción del jugador en el FIFA TMS.

De esta manera se garantiza el derecho del jugador a la ocupación efectiva a la vez que se optimiza el procedimiento y se garantiza el derecho a ser oído de las federaciones en cuestión.

Sentando cuanto antecede, tras un análisis detallado de las principales enmiendas introducidas por la FIFA y tras un mes en el que estas modificaciones han desplegado plenos efectos jurídicos, procede resaltar el acierto de algunas medidas que vienen a reflejar por escrito la jurisprudencia consolidada de los órganos judiciales de la FIFA y por otro lado, abrir el debate en torno a dos cuestiones delicadas y que muy probablemente derivarán a corto plazo en disputas y litigios entre clubes como son las transferencias puente y el devengo de los derechos de formación que ahora se producirá con la inscripción del jugador pudiendo darse la circunstancia de que los clubes se aprovechen de dicha circunstancia para firmar un contrato profesional con un jugador e inscribirlo en una fecha posterior para ahorrarse el pago de cantidades derivadas de la indemnización por formación.

En cualquier caso, lo que queda claro con toda esta serie de enmiendas relativas a las transferencias internacionales de jugadores es que la FIFA va poco a poco introduciendo modificaciones y apuntalando su normativa con el fin de que la normativa cumpla con la finalidad de garantizar tanto los derechos de los jugadores y clubes como la transparencia y cumplimiento en la ejecución de cualquier transferencia internacional.


[1] Disponible en el siguiente enlace: FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players

[2] Con la excepción de las previsiones normativas relativas al mecanismo de solidaridad e indemnización por derechos de formación cuya entrada en vigor se producirá el 1 de julio de 2020.

[3] Disponible en el siguiente enlace: Circular 1709 FIFA

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