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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Análisis sobre el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego

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Análisis sobre el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego

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Análisis sobre el proyecto de Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego

| TAGS: Eduardo Oliver

El Ministerio de Consumo hizo público el pasado 24 de febrero el Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Dicha norma proyectada inició su tramitación en el mes de marzo de 2015, y este año se decidió someter el proyecto a un nuevo trámite información pública, teniendo los interesados de plazo hasta el 16 de marzo de 2020 para aportar lo que estimaran oportuno. No obstante, debido a la pandemia, COVID-19, que azota al territorio mundial en estos momentos, a día de hoy todavía no se ha aprobado el texto final.

En primer lugar, el Real Decreto (“RD”) tendrá por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (“Ley 13/11”), en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales las entidades que disponen de títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad. Por otro lado, fija las condiciones por las que deben desarrollarse políticas de juego responsable y de protección de los consumidores.

En segundo lugar, se va a proceder a desgranar los puntos más destacados que afectan al fútbol profesional en nuestro país desde dos perspectivas: (i) la forma de difusión de publicidad y (ii) el contenido de la misma:

  • Comunicaciones comerciales. Cada operador de juego deberá contar primero con el título habilitante para operar en España.
    • En medios presenciales: se deberán ajustar a la normativa sobre publicidad de juego de cada Comunidad Autónoma, salvo que se realicen en aplicación de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas.
    • En servicios de comunicación audiovisual:
      • Seguirán con lo dispuesto en la Ley 13/11, y en la normativa general vigente en materia de publicidad y defensa de consumidores y usuarios. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, solo podrán emitirse entre las 01:00 y las 05:00 horas en servicios de comunicación audiovisual.
      • Como excepción, en los eventos deportivos que se realicen fuera del horario de protección infantil a partir de las 20:00 horas y hasta las 05:00 horas, se podrá hacer publicidad en televisión o radio solamente durante el transcurso de dicho evento, incluidos los descansos. No obstante, la información no podrá incluir:
        1. Referencias directas o indirectas a promociones o bonos;
        2. Interpelaciones o incitaciones a la realización inmediata de apuestas, del tipo “juega ya”, “apuesta ahora” o similar;
        3. Información sobre la posibilidad de reintegrar la cantidad apostada, en todo o en parte, previamente a la verificación del hecho objeto de la apuesta;
        4. Información sobre cotizaciones; y
        5. Vinculaciones entre el hecho de apostar y la lealtad o afinidad del apostante hacia determinados participantes o deportistas.
    • En redes sociales: se permiten:
      • Publicaciones de las cuentas oficiales de los operadores, con excepción de la información que deriva directamente de la representación gráfica de la retransmisión de un acontecimiento deportivo;
      • Si los operadores introducen un mensaje único sobre juego responsable cada cuatro comunicaciones publicadas;
      • Si incluyen restricciones para evitar que los menores de edad puedan seguir las cuentas; y
      • En aquellas redes sociales con perfil de usuario que disponga de mecanismos de filtrado que permitan impedir la aparición de comunicaciones comerciales.
  • Patrocinios.
    • No se permiten en eventos, bienes o servicios destinados a menores de edad, pero se sigue permitiendo los patrocinios de casas de apuestas en equipaciones deportivas salvo en talla infantil. No obstante, los niños de San Ildefonso podrán seguir sacando las bolas en el Sorteo del Gordo y del Niño porque gozan de un arraigo consolidado en la Sociedad, por ejemplo.
    • No se permitirán el nombre de las casas de apuestas para su utilización en el nombre de una instalación deportiva o centro de entretenimiento, o que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo deportivo o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas.
  • Promociones.
    • Está prohibido realizar comunicaciones comerciales sobre promociones de captación de clientes que superen los 100 €.
  • Personajes públicos.
    • No estará permitida la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquéllos reales o de ficción, siempre y cuando:
      • No se hayan hecho famosos a consecuencia de dicha comunicación;
      • No sean narradores de las retransmisiones en directo; y
      • No sean presentadores de concursos emitidos a través de medios televisivos o radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte al concurso.

No cumplir con esta normativa supondrá una falta grave, cuya multa económica podrá oscilar entre los 100.000 y 1.000.000 de euros. No obstante, esto excluye a los personajes que tengan contrato en vigor con alguna casa de apuesta, que podrán mantener su relación contractual hasta su finalización.

En definitiva, el proyecto de RD da un plazo de tres (3) meses a las empresas para adaptarse a la nueva normativa una vez entre en vigor. En principio se calculaba que para el mes de julio de 2020, pero dada la situación actual de pandemia global, es muy probable que se retrase, por lo que se deja la puerta abierta a nuevos cambios, tras el periodo de consulta pública.

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