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Análisis del Real Decreto 958/2020

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Análisis del Real Decreto 958/2020

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Análisis del Real Decreto 958/2020

| TAGS: Eduardo Oliver

El pasado 3 de noviembre de 2020, el Gobierno aprobaba el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego (en adelante, “RD 958/20”), el cual entraría en vigor un día más tarde, salvo ciertos artículos y disposiciones que se retrasan hasta enero y mayo de 2021.

El RD 958/20 nace con el objetivo de complementar a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (“Ley 13/2011”), cuyo principal interés es la prevención de conductas adictivas, protección de los menores y otros grupos vulnerables. Consta de treinta y siete (37) artículos agrupados en cuatro (4) títulos, así como de seis (6) disposiciones adicionales, cuatro (4) transitorias, una (1) derogatoria y tres (3) finales.

Objeto.

  1. Fijar las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad.
  • Fijar las condiciones sobre las cuales se deben desarrollar determinadas políticas de juego responsable o seguro, y de protección de las personas consumidoras de las entidades que ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego.

Ámbito de aplicación.

Afecta a las entidades que desarrollen una actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, y para aquellas personas físicas, jurídicas, privadas o públicas, que difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, de la sociedad de la información (incluidos afiliados, páginas web y redes sociales) y cualquier otro medio de comunicación. A su vez, aplicaría para aquellas entidades que participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación. Respecto de las comunicaciones comerciales, se exceptúa la retransmisión de sorteos y la difusión de sus resultados. A su vez, los productos de juego que se anuncien exclusivamente en la página web.es o en las apps desde donde los operadores ofrezcan actividades de juego.

Comunicaciones comerciales.

Para poder realizar comunicaciones comerciales, el operador de juego deberá contar con la correspondiente autorización contenida en el título habilitante o tener la condición de operador designado para la comercialización de las actividades de juego de lotería de ámbito estatal. A su vez, deberá realizar de manera efectiva actividades de juego en España.

Las comunicaciones comerciales:

  • Deberán ser claras, identificables y reconocibles, e insertarse la leyenda “publicidad”, “publi” o similar.
  • Indicarse la denominación social o el nombre o imagen comercial del operador.
  • Se prohíbe la utilización de marcas o nombres comerciales para identificarse y diferenciarse de otros operadores, sin que estas sean de su propiedad o de su grupo empresarial (se excluyen las de juegos específicos comercializados por un operador).
  • No podrán contener referencias a juegos o sorteos relacionados con los resultados de los juegos o sorteos de otro operador, sin el consentimiento de éste.
  • No incluirán información falsa o que induzca a error o confusión para el destinatario.
  • Se harán con sentido de la responsabilidad social.
  • El diseño y difusión de las mismas perseguirán el equilibrio entre la promoción de la actividad de juego y la necesaria protección de los consumidores.
  • Deberán incluir un mensaje para jugar con responsabilidad.
  • No podrán ir dirigidas a menores de edad, e incluir la prohibición de juego a menores de edad.

Actividades de patrocinio y promoción.

Patrocinio.

  • No se podrá utilizar la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en evento, bienes o servicios destinados a menores o principalmente para ellos.
  • No se permite el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.
  • No se podrá poner el nombre, marca o denominación comercial de un operador en una instalación deportiva o centro de entretenimiento. Tampoco se permite el patrocinio que sustituya o añada al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas, el nombre o la denominación comercial de un operador.
  • No se permite el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
  • La difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales en vallas o similares dentro de los recintos deportivos, se deberán ajustar a las limitaciones horarias y requisitos correspondientes.

Promoción.

  • Se prohíben promociones de captación de clientes nuevos, independientemente de las condiciones.
  • Solo podrán ofertar promociones los operadores a clientes que:
    • Tengan una cuenta abierta de juego, durante, al menos, 30 días; y
    • Hayan sido verificados documentalmente.
  • Quedan prohibidas también las destinadas a personas catalogadas como jugadores de riesgo.
  • Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción podrán:
    • Dirigirse a clientes existentes;
    • Aparecer en una sección independiente en la página web o aplicación desde la que el operador ofrece actividades de juego;
    • Difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías.
    • No podrán trasladar una percepción falsa o equívoca.
    • No incluirán testimonios de personas beneficiarias previas.
    • No podrán basarse en la habilidad del jugador.
    • Deberán incluir información clara y transparente sobre cuantías mínimas y máximas para acceder a la promoción, la cantidad que debe jugarse, el plazo máximo para liberar la ventaja económica, medios de pago, identificar si se trata de dinero retirable o dinero en apuestas, así como facilitar las bases legales al consumidor.

Aplicaciones de juego gratuito.

Los operadores podrán ofrecer este tipo de aplicaciones siempre que únicamente estén disponibles en la plataforma del operador una vez que la persona se ha registrado, y no se genere una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el operador, en el que se utilice dinero u otros bienes.

Aparición de personajes famosos en comunicaciones comerciales.

Se prohíbe la aparición de personajes conocidos, sean reales o ficticios. Solo se permitirá su aparición cuando estos:

  • Hayan adquirido esa condición por la propia comunicación comercial.
  • Narren las retransmisiones en directo entre las 01:00 y 05:00 horas, siempre que se emitan en el contexto de la narración del evento.
  • Los presentadores de concursos televisivos o radiofónicos
  • Pronosticadores de resultados, siempre que lo publiquen en canales o cuentas de redes sociales, o páginas web donde se realizan sus pronósticos de resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que tienen una relación contractual.

Comunicaciones comerciales a través de servicios de comunicación audiovisual y de la información.

Las comunicaciones de los operadores de juego solo podrán emitirse entre las 01:00 y las 05:00 horas. No obstante, las comunicaciones relativas a loterías de efecto diferido y rifas, concursos, apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego de bingo no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada, ni en bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos al público infantil.

Cuando la difusión de los concursos se incluya en un programa cuya calificación por edades sea “no recomendado para menores de 18 años”, solo podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, cuando lo habilite la legislación audiovisual.

Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de la sociedad de la información, salvo:

  • Cuando se emplacen en webs o apps de operadores que sirvan de soporte al juego de concursos.
  • Cuando se emplacen en webs o apps cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas por la Ley 13/2011, siempre que eviten el acceso de menores.
  • Cuando se difundan por email o en redes sociales, siempre que hayan consentimiento del usuario o no estén inhabilitadas, y siempre que tengan mecanismos para evitar el acceso de menores y sigan a algún operador de juego.

Aquellas webs o apps cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos podrán habilitar una sección específica sobre apuestas, siempre que:

  • Sea accesible a través de único enlace.
  • Cuente con mecanismos para evitar el acceso a menores.
  • Difunda, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

Infracciones y multas

Los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores del juego podrán ser sancionados con multas de entre 100.000 y 1.000.0000 euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis (6) meses.

Régimen transitorio

A continuación se facilita una guía con las diferentes fechas en las que entrarán en vigor las obligaciones, restricciones o prohibiciones derivadas de este Real Decreto:

  • A partir del 5 de noviembre de 2020: Todas ellas que no se vean afectadas por alguno de los plazos que se detallan a continuación.
  • No más tarde del 31 de diciembre de 2020:
  • Disposición Adicional 5ª – Los operadores deberán comunicar a la autoridad competente la descripción básica de los mecanismos y protocolos para detectar comportamientos de riesgo, debiéndose implementar dentro de los quince (15) días siguientes al de su presentación.
  • Disposición Final 1ª – Los operadores deberán fijar límites económicos para los depósitos diarios, semanales o mensuales que pueden recibir de cada participante Restricciones para listas de autoexclusión y otras conductas adictivas. Los límites entrarán en vigor dentro de los tres (3) días siguientes, y no podrán ampliarse dentro de los tres (3) meses siguientes desde el último aumento.
  • Hasta el 1 de abril de 2021: Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con gente de notoriedad pública, derivados de contratos publicitarios suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del RD 958/20 (Disposición Transitoria 3ª).
  • A partir del 1 de mayo de 2021:
  • Art. 13 – Actividades de promoción. No se permite la captación de nuevos clientes, salvo que tengan cuenta abierta durante al menos 30 días, y sean verificados documentalmente. Restricciones a las promociones (mensajes, cuantías, fidelización, etc.).
  • Art. 23.1.b) – Prohibición de difusión de comunicaciones de operadores en servicios de la sociedad de la información, excepto (i) webs o apps cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre actividades de juego, siempre que cuenten con mecanismos para restringir acceso a menores, y (ii) webs o apps cuya actividad principal sea ofrecer información sobre eventos deportivos o hípicos, siempre que lo hagan a través de una sección específica accesible a través de único enlace, con mecanismos para evitar acceso de menores y difunda mensajes sobre juego seguro.
  • Art- 23.1.c) – Prohibición de difusión de comunicaciones de operadores en servicios de la sociedad de la información, excepto cuando sean el resultado ofrecidos por motores de búsqueda.
  • Art. 24 – Las comunicaciones a través de correo electrónico u otro medio similar solo podrán realizarse si hay consentimiento del usuario.
  • Art. 25.3 – Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o videos disponibles a través de plataforma de intercambio de videos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores, cuando su actividad principal consista en ofrecer información sobre actividades de juego, y utilicen mecanismos para evitar acceso de menores y difundan mensajes de juego seguro.
  • Art. 26.3 – Cuentas o canales en redes sociales, solo podrán realizar comunicaciones cuando su actividad principal sea ofrecer información o contenidos sobre actividades de juego, y utilicen mecanismos para evitar acceso de menores y difundan mensajes de juego seguro.
  • Art. 27 – Los operadores de juego solo podrán firmar con pronosticadores de apuestas (Tipsters) que se comprometan a publicar de forma íntegra en los canales o cuentas de las redes sociales o webs o apps desde donde realizan sus pronósticos todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas. Dichos acuerdos no podrán suscribirse con famosos que se hayan conocidos por actividades distintas de la pronosticación de apuestas. En caso de incumplimiento por el pronosticador, se podrá resolver el contrato y éste no podrá suscribir uno nuevo dentro de los siguientes tres (3) años.
  • Hasta 30 de agosto de 2021:
  • Disposición Transitoria 2ª) – Los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los arts. 12.3, 12.4 y 12.5. podrán permanecer en vigor hasta esa fecha, siempre que se hayan suscrito antes del RD 958/20. Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos con anterioridad se adaptarán a lo previsto en el Real Decreto, siempre que se hayan suscrito antes del RD 958/20.
  • Disposición Transitoria 4ª.1) – Se permiten comunicaciones comerciales de operadores derivadas de contratos suscritos antes del RD 958/20, con prestadores de comunicación audiovisual o de intercambio de videos a través de plataforma.
  • Disposición Transitoria 4ª.2) – Se permiten comunicaciones comerciales de operadores a través de medios presenciales derivadas de contratos suscritos antes del RD 958/20.
  • Disposición Transitoria 4ª.3) – Se permiten comunicaciones comerciales de operadores en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos antes del RD 958/20.
  • Dentro de los seis (6) meses desde la entrada en vigor.
  • Disposición Transitoria 1ª – El contenido del Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales se deberá adaptar al RD 958/20.
  • Disposición Adicional 6ª – Las marcas o nombres comerciales ya promocionados por los operadores de juego deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales. Podrán mantener la que les identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial siempre que hayan sido utilizadas con anterioridad a la entrada en vigor.
  • Antes del 31 de enero de 2022: Detección de comportamientos de riesgo.

Se adjunta enlace al RD 958/20 para mayor información: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13495.


Eduardo Oliver García

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