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Un año clave en la reforma del sistema de agentes

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Un año clave en la reforma del sistema de agentes

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Un año clave en la reforma del sistema de agentes

| TAGS: Ignacio Triguero

El pasado 22 y 23 de marzo de 2021, la FIFA celebró su tercera edición de la Conferencia Anual de Derecho del Fútbol en la cual se anunciaron importantes novedades que verán la luz este año y principios del que viene, como la creación de la Cámara de Compensación, la creación de un Tribunal del Fútbol[1] (con la creación de una nueva Cámara de Agentes), la implementación del “FIFA Legal Hub”[2] o Portal Legal, la publicación del Comentario al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, y la publicación y entrada en vigor del nuevo Reglamento de Agentes FIFA entre otras.

En relación a los agentes de futbolistas, 2021 va a ser un año clave para la FIFA y el sector de los agentes al culminar el proceso iniciado por FIFA el pasado 25 de septiembre de 2018 donde se anunció el inicio de una reforma histórica del sistema de transferencias[3], incluyendo una reforma integral del sistema de agentes apoyada por la Comisión de Grupos de Interés y en desarrollo por el Task Force Transfer System de FIFA (Grupo de trabajo para el análisis del sistema de traspasos).

Pues bien, tal y como anunciado durante la Conferencia Anual de Derecho del Fútbol, la fase consultiva iniciada en noviembre de 2020 se encuentra en su último tramo y en breve se deberá presentar para aprobación del Consejo de la FIFA el nuevo Reglamento de Agentes cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2022.

A su vez, la conferencia ha despejado también varias incógnitas y en la misma se han confirmado dos novedades importantes que afectan a los agentes:

  1. La creación de un nuevo Tribunal del Fútbol, el cual incluirá una nueva Cámara de Agentes y cuya implementación está prevista para el próximo 1 de julio de 2021 tras el próximo Congreso de la FIFA (20/21 de mayo de 2021);
  2. En paralelo, la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de Procedimiento más moderno y adecuado a este nuevo Tribunal del Fútbol y sus distintas cámaras.

Si bien durante la mencionada Conferencia no se aportaron muchos más detalles en relación al contenido del nuevo Reglamento de Agentes y a falta de aprobarse el texto definitivo (incluidos ciertos puntos conflictivos) lo cierto es que, tal y como se desprende del proceso consultivo iniciado en noviembre de 2020 y lo comentado en los últimos meses, se espera un nuevo texto que aborde cambios importantes estructurales con respecto a la normativa anterior y que resumimos a continuación a falta de conocer el texto definitivo:

  1. Vuelta a la definición de “Agente” y ampliación del ámbito de su actividad

El nuevo texto vuelve a utilizar la denominación anterior y se refiere a los “agentes” en lugar de los “intermediarios”, poniendo de nuevo el foco en los propios agentes y no en la operación. El nuevo texto prevé ampliar también el ámbito de su actividad permitiendo en este caso cobrar por la intervención en favor de entrenadores o de asociaciones miembro (a diferencia del anterior Reglamento FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios).

  1. Vuelta a la licencia única y regulación de la actividad

El nuevo reglamento prevé también regular los requisitos para la adquisición de la condición de agente (aprobación de un examen, certificado de antecedentes penales, seguro de responsabilidad, pago tasa anual, etc.) y las obligaciones de cara a la FIFA (obligación de reportar en el TMS, acreditación de la contratación de un seguro, acreditación de la ausencia de conflicto de intereses, educación obligatoria, etc.), así como los derechos y obligaciones entre el agente y el cliente.

En este sentido, la nueva normativa tiene previsto simplificar su actividad en un mercado global como el actual, volviendo a un sistema de licencia única válida de forma indefinida (y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por FIFA anualmente) y que será obligatorio a partir de enero de 2022.

  1. Remuneración

Quizás este sea el punto más conflictivo puesto que el nuevo texto pretende imponer una serie de límites a las comisiones a percibir por los agentes, medida que ha suscitado amenazas por parte de los colectivos de agentes. Los limites anunciados inicialmente son los siguientes:

  • 10% calculado sobre el importe de la transferencia para agentes que actúen en favor del club vendedor;
  • 3% calculado sobre el salario del jugador en favor de aquellos agentes que actúen en representación de un jugador;
  • 3% calculado sobre el salario del jugador en favor de aquellos agentes que actúen en representación del club adquirente.

En relación a las remuneraciones, se prevén distintas fórmulas para remunerar a los agentes (comisión variable, pago fijo, pagos mensuales, facturación por horas/días, igualas mensuales, etc.) ampliando el abanico de posibilidades, debiendo remunerar al agente el mismo cliente que contrata sus servicios y debiendo efectuarse todos los pagos a través de la Cámara de Compensación. 

En consecuencia, habrá que esperar al texto final para examinar si finalmente se imponen límites a las comisiones o si por el contrario la FIFA opta por aplicar una solución intermedia (aplicación de los límites dependiendo del importe de la operación, como condición para que sean los órganos decisorios de FIFA los competentes para dirimir una determinada disputa, o bien aplicando los límites solo cuando se ligue la remuneración al importe de la transferencia o valor de un determinado contrato laboral).

  1. Conflicto de interés

La nueva normativa tiene previsto prohibir la intervención de un mismo agente en favor de distintas partes en el marco de la misma operación, permitiendo únicamente la intervención de un mismo agente en favor de un determinado jugador y club adquirente en la misma transacción y siempre y cuando ambas partes otorguen su consentimiento expreso.

  1. Educación y Menores

La nueva normativa pone especial atención a la educación y formación de los agentes, con el ánimo de mejorar la profesionalización y estándares de calidad de sus servicios.

Se prevé que la misma contemple la obligatoriedad para los agentes de acreditar una formación continua y examen no solo para obtener la licencia FIFA sino también para renovarla anualmente, formación que tiene previsto impartirse y acreditarse a través de las federaciones nacionales.

En cuanto a los menores, la nueva normativa estudia la posibilidad de levantar la actual prohibición, permitiendo que los agentes sean remunerados en operaciones que involucren la contratación de menores, con un límite de al menos 16 años y siempre y cuando la normativa nacional permite la conclusión por el menor de un contrato profesional. Para ello, los agentes deberán completar una educación especifica y en todos los contratos deberán firmar y dar su consentimiento también los padres/tutores del menor.

  1. Interferencias

Finalmente, el nuevo texto prevé también sancionar a aquellos agentes que hagan acercamientos e intenten captar jugadores representados por otro profesional y con contrato de representación en vigor.

Habrá que esperar el texto definitivo para conocer el alcance exacto de la reforma, no obstante, las medidas anunciadas van a constituir sin duda una mejora con respecto al sistema actual que no ha conseguido los objetivos perseguidos.

Por otro lado, será de vital importancia conocer una vez publicado el texto definitivo las disposiciones transitorias que contenga la nueva normativa de cara a renovar o adaptar los contratos de representación en vigor.


[1] Que englobará la Cámara de Resolución de Disputas, la Cámara del Estatuto del Jugador (órgano que deja de ser una comisión permanente de FIFA y por tanto únicamente con un rol decisorio) y una Cámara de Agentes específica.

[2] Portal único para efectuar todas las comunicaciones legales con FIFA y que verá la luz a finales de 2021 para que comience a funcionar a principios de 2022.

[3] https://es.fifa.com/governance/news/y=2018/m=9/news=los-grupos-de-interes-del-futbol-apoyan- reformas-historicas-en-el-sistema-de-tra.html


Ignacio Triguero

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