Reino Unido: nuevas medidas en el pago a los agentes de futbolistas
La Agencia Tributaria británica ha publicado una nueva Guía acerca del tratamiento que darán a los pagos efectuados a los agentes, rechazando el automatismo del duality marcado en la distribución 50/50, que hasta ahora se había aceptado, e imponiendo nuevas obligaciones de documentación y un estudio pormenorizado caso a caso
El pasado 31 de marzo de 2021, la Administración Tributaria del Reino Unido (conocida por sus siglas en inglés, HMRC), publicó una nueva guía relativa al pago de los agentes/intermediarios, en el caso particular de que dichos agentes hayan actuado en las negociaciones de un nuevo contrato o de una transferencia tanto en nombre del Club de futbol como en nombre del jugador, lo que se ha conocido comúnmente como “duality” (en castellano, “representación dual”).
Ha venido siendo habitual en la dinámica de las negociaciones en el mundo del futbol que un mismo agente representara, por un lado, los intereses del jugador y, por otro lado, también los del Club. En este escenario, el Club se hacía cargo del pago al agente por los servicios que éste le hubiera prestado al Club y el jugador de su parte correspondiente (normalmente 50/50), aunque el pago al agente por los servicios prestados al jugador se realizaba directamente por el Club en nombre del jugador, suponiendo dicho pago (IVA incluido) un rendimiento del trabajo en especie para el jugador, quedando sujeto a los impuestos correspondientes en sede del jugador.
La práctica más aceptada en la industria del futbol en los casos de representación dual era que la cuantía a pagar a los agentes se dividiera de forma equitativa entre el Club y el jugador (esto es, 50/50), con el fin de aportar uniformidad a todas las negociaciones y tener un criterio común.
Ahora bien, tras la apertura de varias inspecciones por parte del HMRC estos últimos años, parece que la postura de la Administración Tributaria del Reino Unido ha cambiado y no va a aceptar una división predeterminada y automática de los servicios prestados al Club y al jugador (esto es, no va a aceptar un 50/50 por defecto), sino que va a requerir una justificación más detallada de los servicios prestados a uno y a otro y acreditar, por tanto, la distribución de los pagos realizados por el Club y por el jugador. Con tal fin, en la guía publicada el pasado 31 de marzo, el HMRC señala una serie de indicadores de riesgo y una relación de documentación que cada parte en esos casos deberá conservar para justificar la naturaleza de los acuerdos y la justificación comercial de los pagos realizados (entre la documentación a aportar se incluyen, entre otros, contratos, correos electrónicos, notas de reuniones, mensajes, etc.). Las consecuencias del incumplimiento de estas obligaciones pueden traducirse en largas y costosas inspecciones, en cuota tributarias elevadas, en imposición de sanciones o incluso en investigaciones criminales.
Esta nueva guía rompe, por tanto, con una práctica aceptada por todos, que generaba claridad y que derivaba en prácticas muy sencillas. Ahora incrementará la confusión y la dificultad tanto en la distribución de los pagos como en el archivo de documentación, pudiendo suponer que esta practica deje de usarse con la frecuencia que venía empleándose.
En España seguimos esperando a que la Agencia Tributaria tome partido y asuma, al menos, que puede existir un doble servicio por parte de los agentes, representando, por un lado, al jugador y por otro al Club, sin que directamente impute el 100% de la comisión al jugador.
Solo el tiempo nos irá diciendo cómo afectarán estas medidas a la práctica en la industria del futbol y qué hará ésta para adaptarse a las nuevas situaciones.