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Nuevas disposiciones del Régimen de Transferencias Temporales de Futbolistas Profesionales en el reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

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Nuevas disposiciones del Régimen de Transferencias Temporales de Futbolistas Profesionales en el reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

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Nuevas disposiciones del Régimen de Transferencias Temporales de Futbolistas Profesionales en el reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

| TAGS: José María Zayas Prado, Pedro Portilla Riba

El pasado 1° de julio de 2022 entraron en vigor las enmiendas y adiciones al Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”) de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (“FIFA”) referentes al régimen de transferencias temporales (préstamos) de futbolistas profesionales.

I. Preámbulo.

Derivado de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Grupos de Interés de Fútbol de la FIFA, como parte de un reforma ampliada del sistema de transferencias, y con el objetivo de “facilitar el desarrollo de los jóvenes, promover el equilibrio competitivo y evitar la acumulación de jugadores por parte de los clubes[1]”, el 30 de marzo del 2022, el Consejo de la FIFA resolvió realizar enmiendas y adiciones al RETJ en materia de transferencias temporales de futbolistas profesionales, mismas que entraron en vigor el 1° de julio de 2022.

Las referidas enmiendas y adiciones al RETJ (A) fueron notificadas a las asociaciones miembros de la FIFA mediante la Circular No. 1796 el pasado 3 de mayo de 2022; (B) pretenden adoptar reglas que, en lugar de prohibir, regulen adecuadamente las transferencias temporales entre clubes para garantizar que las transferencias temporales son utilizadas persiguiendo objetivos de formación y desarrollo, mientras que, al mismo tiempo, buscan limitar prácticas excesivas y abusivas; y (C) consisten en:

  1. definir el término “Jugador Formado por un Club”;
  2. las modificaciones al artículo 1, apartado 3, incisos a) y b);
  3. las modificaciones al artículo 10 (préstamo de profesionales);
  4. las modificaciones al Anexo 6, artículo 2 párrafos 4 y 5.

II. Jugador Formado por un Club.

Entre las enmiendas y adiciones al RETJ, objeto materia de la Circular No. 1796, se incluye al término “Jugador Formado por un Club” dentro del apartado de definiciones como aquel “[…] que, entre las edades de quince (o el comienzo de la temporada en la que cumple quince años) y 21 años (o el final de la temporada en la que cumple 21 años), e independientemente de su nacionalidad y edad, estuvo inscrito en su club actual durante un periodo, continuo o no, de tres temporadas completas o de 36 meses[2]”.

Para calificar como “Jugador Formado por un Club”, un jugador debe estar registrado con el mismo club durante un total de 3 temporadas consecutivas o 36 meses entre las edades de 15 y 21 años, sin perjuicio de que dichas temporadas o meses (sean consecutivos o no). En ese sentido, la propia definición contempla y permite la posibilidad de que un mismo jugador pueda considerarse como “Jugador Formado por un Club” hasta por 2 clubes distintos; por ejemplo, si un jugador hubiese estado inscrito con un club mexicano de los 15 a los 18 años y, posteriormente, con un club español de los 18 a los 21 años, luego entonces, el jugador en cuestión se consideraría un “Jugador Formado por un Club” vis-á-vis el club mexicano y el club español.  

Para que un jugador sea considerado “Jugador Formado por un Club”, éste no necesariamente debió haber estado inscrito o registrado con el primer equipo del club en cuestión, según lo mismo habría sido aclarado mediante las “Notas Explicativas sobre las nuevas disposiciones de las cesiones temporales del RETJ[3]” publicadas el pasado mes de mayo de 2022 por FIFA.

No obstante, la verdadera aplicabilidad del nuevo término “Jugador Formado por un Club” la encontramos en los artículos 10.7 y 10.8 del RETJ; lo anterior, a fin de aclarar que:

  • Artículo 10.7 – La transferencia de un “Jugador Formado por un Clubestará exenta de la restricción prevista en el artículo 10.6 del RETJ, el cual (A) entrará en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2024, y (B) consiste en que un club podrá ceder en préstamo, o recibir en préstamo, hasta un máximo de 6 jugadores profesionales en cualquier momento durante cualquier temporada.
  • Artículo 10.8 – La transferencia de un jugador, aún y cuando se trate de un “Jugador Formado por un Club”, NO estará exenta de la restricción consistente en que un club podrá ceder en préstamo a, o recibir en préstamo de, un club específico hasta un máximo de 3 jugadores profesionales.

III. Adición al artículo 1, apartado 3, incisos a) y b).

La adición al artículo 1, apartado 3, incisos a) y b) del RETJ tiene como objetivo establecer que las nuevas disposiciones referentes al régimen de transferencias temporales (préstamos) de futbolistas profesionales son obligatorias en el ámbito nacional y, por consiguiente, deben incorporarse sin modificación al reglamento de cada una de las Asociaciones Miembro (“AMs”) de la FIFA. Por lo tanto, las disposiciones concernientes al nuevo régimen de transferencias temporales de futbolistas profesionales que, por este medio analizamos, tienen carácter vinculante y obligatorio, no solo en transferencias temporales de carácter internacional, sino también aquellas nacionales.

No obstante, las AMs tendrán 3 años contados a partir del 1 de julio de 2022 para implementar, de mutuo acuerdo con los grupos de interés nacionales, normas sobre un sistema de transferencias temporales o préstamos de futbolistas que “[…] obedezca(n) a los principios de la integridad de las competiciones y el desarrollo juvenil, y evite el acaparamiento de jugadores […]”.

Para efectos meramente aclaratorios, siempre y cuando se respeten estos principios, la restricción del número de préstamos en el ámbito nacional podrá diferir de aquella estipulada en el artículo 10 del RETJ.

IV. Enmiendas y adiciones al artículo 10 (préstamo de profesionales) y al Anexo 6, artículo 2 párrafos 4 y 5.

En primer lugar, conviene señalar que todas las disposiciones aquí previstas y reformadas o añadidas al RETJ aplican para (A) transferencias internacionales de futbolistas profesional varoniles y femeniles, y (B) “futsal” en el ámbito internacional y nacional.

Para efectos del presente, por “futsal” se entiende el fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión del International Football Association Board.

Ahora bien, los requisitos reglamentarios para las transferencias temporales de futbolistas en términos del artículo 10 del RETJ, en resumen, deben cumplir con las siguientes características:

  1. Los clubes (club anterior[4] y nuevo club[5]) deberán firmar un acuerdo por escrito, incluyendo la vigencia de la cesión y, en su caso, su costo o contraprestación. A dicho acuerdo puede o no comparecer el futbolista; sin embargo, quienes escriben somos de la opinión que siempre deberá procurarse la comparecencia del futbolista.
  2. El jugador y el nuevo club deberán firmar un contrato que comprenda la vigencia del contrato de cesión temporal y en el cual se indique que el jugador se encuentra en calidad de préstamo.
  3. Por su parte, las obligaciones contractuales entre el jugador y su club anterior quedarán suspendidas, excepto si se especifica lo contrario por escrito, como, por ejemplo, en el caso en el que el club anterior (por así haberlo acordado con el nuevo club) se hubiere comprometido a cubrir parte del salario del jugador durante la vigencia de la cesión temporal.
  4. La duración mínima de un préstamo o cesión temporal es por el tiempo equivalente al término entre dos periodos de inscripción y la duración máxima es de un año.
  5. No obstante, la duración o vigencia podrá prorrogarse siempre y cuando medie el consentimiento por escrito del jugador en cuestión.
  6. El nuevo club tiene prohibido llevar a cabo un subpréstamo o transferencia permanente de un jugador cedido a un tercer club.

Recordemos que las nuevas disposiciones del RETJ entraron en vigor este 1° de julio de 2022; por lo que, los préstamos o cesiones temporales previas al 1° de julio de 2022 y que dispongan una duración superior a un año, continuarán siendo válidas hasta su terminación (sin perjuicio de que podrán, a su vez, prorrogarse en los términos anteriormente referidos).

Los requisitos adicionales que deben cumplir las transferencias temporales son aquellos de carácter administrativo, entendiéndose por estos: (i) el registro y asignación a cada jugador de una FIFA ID en el momento en que se realice su primera inscripción; (ii) la liberación y expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI) de la AM del club anterior a la AM del nuevo club; e (iii) inscribir y acreditar los datos y términos de la transferencia temporal ante el sistema de correlación de transferencias de la FIFA TMS (Transfer Matching System).

En el supuesto en el que, durante la vigencia del préstamo, el contrato entre el jugador y el nuevo club hubiere sido rescindido unilateralmente antes de finalizar su vigencia:

  1. El jugador tendrá derecho a regresar a su club anterior, debiendo informar al club anterior de la rescisión y su intención de regresar.
  2. El club anterior tendrá que reintegrar inmediatamente al jugador, y consecuentemente, el contrato que habría sido suspendido, entre el club anterior y el jugador, reanudará sus efectos.
  3. El club anterior tendrá derecho a solicitar una compensación al nuevo club, derivado de su obligación de reintegrar al profesional. Dicha compensación, como mínimo, será el monto equivalente a la cantidad que el club anterior debía pagar al jugador desde la rescisión unilateral del contrato suscrito con el jugador y el resto de la vigencia del contrato de préstamo o cesión temporal.

Incluso, en caso de que el jugador de que se trate demuestre que el contrato con el nuevo club fue rescindido por el jugador con justa causa, o bien, fue rescindido unilateralmente por el nuevo club sin justa causa, éste podrá reintegrarse y ser registrado con el club anterior, incluso aunque el periodo de registros de la AM del club anterior hubiere finalizado.

Limitaciones respecto al número de transferencias temporales o préstamos que puede realizar un club, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias:

Con motivo de las enmiendas al RETJ, a partir del 1° de julio de 2024:

  1. Un club podrá ceder en préstamo un máximo de seis jugadores profesionales; y
  2. Un club podrá tener en plantilla un máximo de seis jugadores profesionales cedidos en préstamo.

 Por su parte, a partir del 1° de julio de 2022

  1. Un club podrá ceder en préstamo a un club específico un máximo de tres jugadores profesionales; y
  2. Un club podrá tener en plantilla un máximo de tres jugadores profesionales cedidos en préstamo por un club específico.

Para efectos de la transición referente a las transferencias temporales de jugadores: (A) a partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 30 de junio de 2023 un club podrá ceder un máximo de ocho jugadores profesionales, y tener un máximo de ocho jugadores cedidos en su plantel; y (B) a partir del 1 de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024 un club podrá ceder un máximo de siete jugadores profesionales, y tener un máximo de siete jugadores cedidos en su plantel.

La única excepción a las disposiciones o limitaciones respecto al número de transferencias o cesiones temporales de futbolistas es:

  1. Cuando el préstamo se produce antes del final de la temporada del club anterior en la que el profesional cumpla 21 años; y
  2. El profesional es un jugador formado por el club anterior (“Jugador Formado por un Club).

Estas 2 condiciones son acumulativas y ambas deben cumplirse para actualizarse la excepción a la regla general con respecto a la restricción del número de transferencias o cesiones temporales de futbolistas por temporada.

En conclusión, mediante las modificaciones y enmiendas al RETJ en materia de transferencias temporales de futbolistas profesionales, la FIFA busca o pretende adoptar reglas que, en lugar de prohibir, regulen adecuadamente los préstamos entre clubes para garantizar que éstos son utilizadas persiguiendo objetivos de formación y desarrollo, mientras que, al mismo tiempo, buscan limitar prácticas excesivas y abusivas.

No será sino hasta dentro de algunos años cuando estemos en posibilidad de evaluar si se cumplieron o no estos objetivos; pero, mientras tanto, las partes interesadas, incluyendo, sin limitar a los clubes, AMs, jugadores, intermediarios y abogados, debemos conocer y entender estas disposiciones para poder llevar a cabo adecuadamente, y sin riesgo de incurrir en sanciones, las diferentes transferencias temporales (internacionales y nacionales) a partir de la entrada en vigor de las recientes enmiendas y adiciones al RETJ.


[1] https://www.fifa.com/es/about-fifa/organisation/fifa-council/media-releases/el-consejo-de-la-fifa-adopta-nuevas-reglas-sobre-la-cesion-de-jugadores-en

[2] Apartado de definiciones del RETJ, definición número 31. https://digitalhub.fifa.com/m/cb37201b05fe8f7/original/Regulations-on-the-Status-and-Transfer-of-Players-July-2022-edition.pdf

[3] Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/785652de48694c8c/original/Explanatory-Notes-on-the-New-Loan-Provisions-in-the-Regulations-on-the-Status-and-Transfer-of-Players.pdf  

[4] Club cedente o club de origen.

[5] Club cesionario o club de destino.


José María Zayas Prado y Pedro Portilla Riba

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