Efectos fiscales de las Asociaciones Deportivas en México
La legislación fiscal mexicana contempla diferentes regímenes fiscales, cuyas disposiciones aplicables a los contribuyentes serán en función de los fines que estos persigan, es decir, existen contribuyentes con fines de lucro y contribuyentes sin fines de lucro. No obstante lo anterior, en ambos supuestos los contribuyentes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) y a cumplir conciertas disposiciones en materia fiscal.
Las Asociaciones Deportivas son instituciones que juegan un papel fundamental en la industria del deporte, la cuales, en principio, al constituirse como Asociación, son consideradas como el conjunto de personas que deciden reunirse para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
En materia fiscal, aquellas Asociaciones con fines no lucrativos estarán a lo dispuesto en el Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”), sin embargo, no todas las Asociaciones cuyo objetivo no persiga fines lucrativos, son sujetos a este régimen, es decir, deben cumplir con los requisitos para tributar de esta forma o de lo contrario deben tributar como una sociedad con fines lucrativos.
En el caso particular de las Asociaciones Deportivas, la LISR las contempla que estas no son contribuyentes del ISR, siempre y cuando se encuentre reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte (“CONADE”) y sean miembros del Sistema Nacional del Deporte (“SINADE”), en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte (“LGCFD”)
Asociaciones Deportivas que pueden formar parte de la CONADE
De conformidad con el artículo 43 de la LGCFD, las Asociaciones Deportivas pueden ser registradas como tal ante CONADE siempre y cuando su objeto social promueva, difundan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte sin fines preponderantemente económicos.
En este sentido la LGCFD clasifica las Asociaciones Deportivas en:
- Equipos o clubes deportivos;
- Ligas deportivas;
- Asociaciones Deportivas Municipales, Estatales o Regionales, y
- Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines
La misma Ley reconoce a las Federaciones Deportivas Mexicanas el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, es decir, las Federaciones son susceptibles a no ser contribuyentes del ISR si cumplen con las disposiciones aplicables para estos efectos. Lo anterior significa que todos los ingresos que llegaran a percibir las Asociaciones Deportivas reconocidas por la CONADE, siempre y a su vez sean miembros del SINADE, en términos de la LGCFD, no serán sujetos al pago del ISR, excepto aquellos ingresos que obtengan dichas Asociaciones Deportivas con motivo de la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presta servicios a personas distintas a sus miembros, siempre que los ingresos obtenidos por esos conceptos excedan del 5% de los ingresos totales en el ejercicio, el excedente de los ingresos que rebasen el 5%, tributará a la tasa del 30%.
En el ámbito deportivo, la limitante de no poder tener actividades preponderantemente económicas para ser considerados como una Asociación Deportiva en los términos antes mencionados, ocasiona que algunos deportes tales como el futbol asociación, no pueda ser sujeto de este beneficio, lo cual ha generado controversias al considerarlo inequitativo, sin embargo, Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha desvirtuado lo anterior.
Asimismo, se ha observado que algunas Asociaciones Deportivas realizan actos de comercio sobre los cuales no calculan ni pagan el impuesto en los mismos términos que una sociedad preponderantemente económica, dichos ingresos proceden de contratos de patrocinio, de uso o goce temporal, cesión de derechos, entre otros, por lo que se ha manifestado considerando como una práctica fiscal indebida a las Asociaciones Deportivas que no consideren como ingresos por los que están obligadas al pago del ISR, los obtenidos por la realización de actividades comerciales y derivado de la práctica anterior no determinen el ISR.
Conclusiones
Como se mencionó, aquellas personas que deciden unirse para realizar un fin común en materia deportiva y que no tenga carácter preponderantemente económico, pueden conformar una Asociación Deportiva, la cual cumpliendo todos los requisitos antes mencionados, puede no ser sujeta del ISR. Asimismo, puede recibir otro tipo de ingresos no sujetos al ISR provenientes de la enajenación de bienes distintos de su activo fijo o presta servicios a personas distintas a sus miembros, por ejemplo, ingresos por patrocinio, cesión de derechos, etc, los cuales si no exceden del 5% del total de sus ingresos no pagarán ISR, por lo que el excedente de dichos ingresos pagaría el ISR correspondiente.