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Caso Sevilla FC – Gnagnon

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Caso Sevilla FC – Gnagnon

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Caso Sevilla FC – Gnagnon

| TAGS: Eduardo Oliver

La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA rechaza la demanda que Joris Gnagnon había interpuesto contra el Sevilla Fútbol Club por despido improcedente.

El mes de septiembre ha terminado con buen sabor de boca para el Sevilla FC al darle la razón la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA en el caso contra Joris Gnagnon (futbolista francés, nacido el 13 de enero de 1997). El Jugador reclamaba al club hispalense la friolera de 4.600.000 € por supuesto despido improcedente, comunicado el 21 de septiembre de 2021. El futbolista, que también tiene nacionalidad de Costa Marfil, era desvinculado del club de Nervión por supuesta falta de profesionalidad, derivada de su deficiente forma física para un profesional de alto rendimiento. Tan solo pudo disputar 17 partidos (7 de Liga, 4 de Copa del Rey y 6 de la Europa League) en su primera temporada con el Sevilla FC, la 2018-2019. Después fue cedido al Rennes, para finalmente volver a Andalucia en la primavera de 2020, tras el parón liguero en Francia causado por la pandemia.

Joris Gnagnon, con poco más 1,80 metros de estatura, siempre ha sido un jugador problemático con su peso, ya que en varias ocasiones, y no superando los 25 años de edad, superó los 100 kilogramos de peso. A pesar de los diferentes planes especiales de entrenamiento y nutrición, parece que el jugador hacía caso omiso a los mismos, lo que le llevó a tener una corta carrera, y lo que ayudó al Sevilla FC para poder desprenderse de él con justa causa (por lo menos, hasta el momento).

Este caso es curioso, y sirve de precedente para que los Clubes que padecen a este tipo de jugadores pueda emprender el mismo camino que el Club hispalense. También servirá de aviso para aquellos jugadores que siempre están haciendo sufrir a la báscula, para que conozcan los riesgos de una mala praxis en su profesión. La decisión tomada por el Tribunal del Fútbol de la FIFA es una noticia positiva para los Clubes, ya que este tipo de situaciones no se suelen recoger ni en los contratos laborales ni en la normativa aplicable. Sin ir más lejos, el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (“RD 1006/85”), en su artículo 13, tan solo recoge que la relación laboral se puede extinguir por despido del deportista (epígrafe h). El artículo 15 comprende los efectos de la extinción del contrato por despido del deportista, y distingue entre despidos improcedentes y procedentes. En el presente caso, al considerarse despido procedente por la pésima forma física del jugador, se trata de un incumplimiento contractual grave del Sr. Gnagnon, por lo que no tiene derecho a indemnización alguna a favor del mismo (art. 15.Dos).

En el ámbito internacional nos tenemos que dirigir al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA. En su artículo 14 habla sobre la rescisión de contratos por causa justificada, e indica que cualquier parte puede rescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de indemnización o imposición de deportivas) si existe una causa justificada. En su apartado segundo del mismo artículo se recoge que Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)”. En el presente caso se puede llegar a entender que el jugador, con su bajo rendimiento reiterado, forzó al Club a tomar esa decisión sin tener derecho a indemnización alguna. Desconocemos si antes del despido se impusieron sanciones disciplinarias (expedientes previos al despido), pero la realidad es que la medida tomada por el Sevilla FC es una buena noticia en una industria donde los jugadores viven de su forma física, y son retribuidos (muy bien) por ello.

Por último, tal y como recoge el artículo 19 del RD 1006/85, esta disputa tendría que haberse dirimido por la Jurisdicción Laboral (igual fue así), aunque al ser un conflicto entre un Club español y un jugador francés, es probable que el futbolista francés lo utilizara como argumento para ir directamente a FIFA para que resolviera el caso, a pesar de la cláusula de jurisdicción y legislación aplicable que estuviera incluida en su contrato laboral.

Sea lo que fuere, el Jugador ahora tiene la capacidad de poder recurrir la decisión, y veremos en qué termina todo esto.


Eduardo Oliver

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