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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Nota informativa del Nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol FIFA

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Nota informativa del Nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol FIFA

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Nota informativa del Nuevo Reglamento de Agentes de Fútbol FIFA

| TAGS: Ignacio Triguero

1.- Requisitos formales para obtener la licencia y actuar como Agente de Fútbol:

Son cuatro pasos los que hay que cumplir para ser Agente FIFA:

  1. Ingresar la aplicación a través de la Plataforma habilitada por FIFA.
  2. Cumplir con los requisitos de elegibilidad (se explican más abajo).
  3. Aprobar el examen organizado por la FIFA.
  4. Pagar la cuota anual (USD 600).

Sobre los requisitos de elegibilidad:

Se agregan nuevos requisitos de elegibilidad en comparación al reglamento anterior, a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento, para ser Agente habrá que cumplir con:

a. Al momento de ingresar la solicitud de licencia (y posteriormente mientras se esté en posesión de la licencia FIFA):

  1. No proporcionar información falsa o incompleta en la solicitud.
  2. No haber sido condenado por delitos graves (ej. relacionados directa o indirectamente con el crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo, corrupción, sobornos, apropiación indebida, evasión fiscal, violencia, fraude, manipulación de partidos, etc.)
  3. No haber sido suspendido por ninguna autoridad judicial o deportiva por el incumplimiento de normas éticas o de conducta profesional por más de dos años.
  4. No ser oficial o empleado de la FIFA, alguna Confederación, Federación, Club, organización que vele por los intereses de los antes mencionados, salvo que se pertenezca a una organización que represente los intereses de los Agentes de Fútbol.
  5. No tener intereses (directa o indirectamente) en un club, liga o academia.

b. En los 24 meses antes del ingreso de la aplicación: no haberse constatado actuaciones por el Agente sin contar con la licencia FIFA.

c. En los 5 años previos al ingreso de la aplicación: no haber sido declarado en concurso de acreedores a título personal o como accionista o director de una empresa.

d. En los 12 meses previos a la aplicación (y mientras se tenga la licencia), no haber tenido intereses de ningún tipo en empresas de apuestas deportivas.

Sobre el examen de Agentes:

  1. Será candidato al examen quien cumpla con los requisitos previamente mencionados.
  2. La Federación podrá cobrar una cuota para presentarse al examen.
  3. La FIFA establecerá y comunicará las fechas de examen.
  4. Será un examen tipo test y versará sobre la actual normativa de fútbol.

De aprobar el examen deberá pagar la licencia anual dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la aprobación del examen.

Sobre la licencia y formación continua:

La licencia se expedirá exclusivamente en favor de una persona física y será personal e intransferible. La misma autoriza al agente a prestar servicios con carácter mundial.

La licencia deberá renovarse anualmente cumpliendo con los requisitos de formación continua que se comunicarán anualmente mediante circular (“CPD”).

2.- Límite de la comisión de los agentes y particularidades:

Se establecen los siguientes límites:

Los porcentajes a pagar serán escalonados, es decir, sobre los primeros USD 200,000 se cobrará el 5% o 10% según el supuesto, y sobre el exceso a partir de USD 200,000 se cobrará el 3% o 6% según el supuesto.

– Ejemplo: El cliente es un Jugador con remuneración de USD 250,000. La comisión a pagar será del 5% sobre USD 200,000 y un 3% sobre los USD 50,000 restantes.

Para calcular el límite correspondiente en la comisión, no se tomará en cuenta la remuneración condicional. 

3.- Duración del contrato de representación:

La duración máxima del contrato entre un agente y un jugador/entrenador será de dos (2) años, pudiendo renovarse de forma expresa mediante un nuevo contrato (cualquier renovación automática será nula).

No habrá un plazo máximo en el contrato entre un agente y un club.

4.- Conflictos de interés y prohibición de acercamientos:

Se prohíbe que un mismo agente participe en favor de distintas partes en la misma transacción, salvo cuando actúa en favor de un jugador/entrenador y el club contratante, siempre y cuando se otorgue el consentimiento expreso por ambos con antelación.

Las siguientes personas físicas o jurídicas no pueden tener ningún interés en los asuntos de un Agente o su Agencia:

a) Los clientes (jugadores, entrenadores, clubes, ligas, etc.).

b) Cualquier persona que no sea elegible para convertirse en Agente de Fútbol según el artículo 5 del Reglamento

c) Cualquier persona o entidad que posea o sea titular, directa o indirectamente, de cualquier derecho relativo a la inscripción de un jugador.

Es una obligación de los agentes declarar a los clientes cualquier tipo de conflicto de interés que pudiese existir.

Igualmente se excluye la participación de un “Agente Conectado” (“Connected Football Agent”)[1] con otro agente en la misma transacción a los efectos de esquivar los límites en las comisiones.

5.- Principios generales sobre la remuneración a los agentes, cláusulas prohibidas y terminación anticipada de los contratos de representación:

En el Reglamento de Agentes se establecen los siguientes principios generales:

  • Los pagos a agentes se deberán efectuar únicamente por el cliente, no pudiendo autorizarse a un tercero a efectuar dicho pago. Como única excepción se autoriza al club contratante a abonar la remuneración del agente por cuenta del jugador/entrenador, cuando tengan un salario inferior a los USD 200,000 anuales (salario fijo).
  • La remuneración al agente deberá abonarse una vez cierre el mercado de transferencias y en pagos trimestrales. En caso de firmarse un contrato de trabajo con una duración de seis (6) meses, el pago de la comisión se efectuarán en un único pago al finalizar el contrato de trabajo.
  • El pago de la comisión al agente por un jugador/entrenador queda sujeto a la percepción de la correspondiente remuneración por el cliente y a prorrata. 

Los contratos de representación no podrán contener cláusulas que:

  • Limiten la autonomía de un jugador/entrenador para negociar y concluir sus contratos laborales sin la intervención de un agente.
  • Incluyan una penalización contra el jugador/entrenador por negociar de forma autónoma y concluir contratos laborales sin la intervención de un agente.

A su vez y sin perjuicio de la facultad de terminar anticipadamente un contrato de representación por cualquiera de las partes cuando medie justa causa, se establece que la revocación o terminación anticipada sin justa causa devengará el pago de una indemnización por los perjuicios causados en favor de la otra parte.

En este sentido se considerará que existe justa causa cuando una parte de acuerdo con los principios de la buena fe no pueda razonablemente continuar con la relación contractual hasta su expiración.

6.- Representación de menores

Los acercamientos y firma de un contrato de representación con un menor y sus padres/tutores solo podrá efectuarse dentro de los 6 meses anteriores a la edad en la que el menor pueda firmar su primer contrato profesional en la jurisdicción correspondiente y de conformidad con la normativa nacional. Igualmente, y antes de la firma deberá obtenerse el consentimiento expreso y por escrito de los padres/tutores.

Los agentes que intervengan en operaciones con menores deberán contar con la formación específica sobre menores (“CPD Minors”).

7.- Obligaciones y conductas prohibidas de los clientes:

Obligaciones:

i) Pagar la cuota de servicio acordada con un Agente de Fútbol en el plazo establecido por este Reglamento.

ii) Cerciorarse de que un Agente de Fútbol está debidamente autorizado por la FIFA.

iii) Cooperar con el órgano correspondiente de cada asociación miembro, confederación y/o FIFA.

iv) Cargar en el TMS en un plazo de 14 días lo siguiente:

a) La información solicitada al finalizar cada transacción;

b) La modificación o terminación de un Acuerdo de Representación;

c) Cualquier acuerdo con un Agente de Fútbol que no sea un Acuerdo de Representación;

d) Pago de una cuota relacionada con cualquier acuerdo celebrado con un Agente.

v) Informar sobre cualquier infracción al presente reglamento.

Conductas prohibidas:

a) Contratar o designar a una persona sin licencia para que preste servicios de agente de fútbol.

b) Aceptar o solicitar cualquier ventaja personal, pecuniaria o de otro tipo a un Agente de Fútbol.

c) Dar, ofrecer o tratar de ofrecer una contraprestación o una promesa que no sea la cuota de servicio acordada.

d) Interferir o influir en la libertad de un individuo para elegir un agente de fútbol.

e) Eludir el límite de la comisión de servicio establecido por el Reglamento.

f) Tener un interés en una Agencia o en los asuntos de un Agente de Fútbol.

g) coaccionar directa o indirectamente a un Individuo para que incumpla los términos de su Acuerdo de Representación con su Agente de Fútbol.

h) No informar inmediatamente a la FIFA de cualquier infracción de este Reglamento.

i) Permitir que un Agente de Fútbol o su Agencia tenga un interés en ellos.

j) Cualquier otra infracción de este Reglamento.

8.- Ámbito de aplicación de la nueva normativa. Competencia y jurisdicción de la FIFA:

La nueva normativa se aplicará a los acuerdos de representación que involucren una transacción internacional.

El componente internacional se establece cuando la transacción está vinculada a un traspaso internacional (traspaso de un jugador/entrenador a un equipo o selección nacional afiliado a un país diferente al de su anterior empleador).

Se aplicarán los reglamentos nacionales cuando la transacción sea nacional (cada Federación deberá implementar su propio reglamento en cumplimiento con el reglamento de la FIFA antes del 30 de septiembre de 2023)

De igual forma, las Federaciones deberán implementar un órgano interno encargado de resolver las disputas que no tengan un componente internacional.

Se crea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA, que será competente para resolver los siguientes litigios:

  1. Que se deriven de un Contrato de Representación de dimensión internacional o estén relacionados con él.
  2. Cuando se presente una petición de conformidad con el Reglamento Procesal del Tribunal del Fútbol; y
  3. Cuando no hayan transcurrido más de dos (2) años desde el hecho que originó el litigio; la aplicación de este plazo se examinará de oficio en cada caso.

9.- Disposición transitoria y convalidación de licencias

El Reglamento de Agentes contiene la siguiente disposición transitoria, a los efectos de respetar aquellos contratos de representación vigentes antes de la entrada en vigor del mismo:

  1. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el reglamento seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento (pero no se ampliarán), independientemente de que cumplan o no los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12, apdo. 7.
  2. Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que se celebren después de la aprobación de este reglamento deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023.

Una persona que hubiera formalizado un contrato de representación de estas características estará obligada a obtener una licencia conforme al reglamento para poder seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.

Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia FIFA son:

  1. Aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (versiones 1991, 1995, 2001 y 2008) y además acrediten su registro como intermediario o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y el 16 de diciembre de 2022, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente. La solicitud de dicha exención deberá efectuarse ante FIFA antes del 30 de septiembre de 2023.
  2. Aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agente.

10.- Otros cambios relevantes:

Programas de formación continua

  1. Los Agentes deberán dar cumplimiento anualmente con los programas de formación continua.
  2. Para intervenir en transacciones con jugadores menores de edad, será necesario haber aprobado el programa de formación especifico requerido (“CPD Minors”).
  3. Serán suspendidos automáticamente los agentes que no acrediten la aprobación de estos programas.

Derechos y obligaciones de los Agentes:

  1. No podrá contactar ni firmar a potenciales clientes que estén sujetos a un contrato de representación en exclusiva con otro agente, salvo que el cliente esté en sus últimos dos meses de contrato con el anterior Agente.
  2. Obligación de cargar a la Plataforma de la FIFA información sobre las actividades realizadas.

[1] Tendrá la consideración de “agente conectado” con otro agente cuando:

  • Estén empleados o contratados por la misma Agencia
  • Ambos son directores accionistas o copropietarios de la misma Agencia a través de la cual se prestan los Servicios de Agente de Fútbol
  • Estar casados, ser pareja de hecho, hermanos entre sí, o padre e hijo o hijastro; o
  • Que hayan firmado cualquier acuerdo contractual o de otro tipo, formal o informal, para cooperar, en más de una ocasión, en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios de cualquier parte por la prestación de sus servicios.

Ignacio Triguero

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