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Directrices de mediación de la FIFA

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Directrices de mediación de la FIFA

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Directrices de mediación de la FIFA

| TAGS: Juan Prieto

La FIFA ha publicado unas directrices sobre mediación que detalla el proceso, alcance y ámbito de aplicación de esta alternativa como medio efectivo de resolución de disputas.

I.- Introducción de la mediación en las regulaciones de la FIFA

Como se expone en la Circular núm. 1.769 de 10 de septiembre de 2021 de la FIFA[1], por aquel entonces el organismo rector del fútbol a nivel mundial introdujo una serie de cambios regulatorios entre los que se incluyó la creación del Tribunal del Fútbol de la FIFA, que “agrupa a todos los órganos decisorios de la FIFA existentes en una sola institución global”.

Adicionalmente, la meritada Circular núm. 1.769 aclaraba como una de las cuestiones novedosas que “es posible recurrir a la mediación. Se invitará a las partes a participar en un proceso de carácter voluntario y gratuito. Si la mediación es satisfactoria, el mediador y el presidente de la cámara correspondiente ratificarán el acuerdo extrajudicial, que se considerará una decisión firme y vinculante”.

En este escenario, el proceso de mediación ha quedado regulado el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol[2] de la FIFA, específicamente en el artículo 26 en los siguientes términos:

1. Si el presidente del TF así lo considera, se podrá invitar a las partes a someter la disputa a mediación.

2. La mediación es voluntaria y gratuita. Se llevará a cabo conforme a los principios generales del Reglamento de mediación del TAS, así como cualquier regla adoptada por la FIFA con este fin, y con los mediadores reconocidos en la lista aprobada por la Secretaría General de la FIFA.

3. Si la mediación surte efecto, las partes firmarán un acuerdo extrajudicial y el mediador y el presidente de la cámara correspondiente lo ratificarán. El acuerdo extrajudicial se considerará una decisión del TF firme y vinculante, conforme al reglamento de la FIFA correspondiente.

Por consiguiente, la mediación instaurada por la FIFA cuenta con las siguientes características:

  • Promovida por el Tribunal del Fútbol.
  • Voluntaria. Es decir, las partes litigantes no están obligadas a hacer uso de este recurso.
  • Gratuita.
  • Vinculante, siempre y cuando la mediación haya resultado exitosa y el correspondiente acuerdo transaccional sea ratificado por el mediador y el Tribunal del Fútbol.
  • Concordante con los principios generales que dimanan del Reglamento de mediación del TAS[3].

II.- Directrices sobre la mediación de la FIFA

El pasado 7 de marzo de 2023, la FIFA ha publicado unas Directrices sobre mediación de la FIFA[4] en las cuales se delimita el alcance, ámbito de aplicación y proceso del servicio de mediación ofrecido por la FIFA (en adelante, “las Directrices”).

A continuación, se resume sucintamente las Directrices:

  1. Mediación

La mediación se define como aquel proceso de naturaleza flexible y confidencial “mediante el cual una persona neutral ayuda activamente a las partes a negociar un acuerdo para resolver una disputa o controversia (el mediador)”.

  1. Ámbito de aplicación

La FIFA propone la mediación como medio de resolución de disputas en aquellas controversias que recaigan en la jurisdicción del Tribunal del Fútbol.

Asimismo, las Directrices matizan dos (2) limitaciones adicionales:

  • Las partes están reconocidas como tales en virtud del Reglamento de Procedimiento”;
  • La mediación de la FIFA no será posible si el caso se ve afectado por cuestiones procedimentales preliminares”.
  1. Inicio de la mediación

Las Directrices aclaran que la mediación podrá iniciarse bien por iniciativa voluntaria de las partes “en una disputa existente de la que ya tiene conocimiento el Tribunal del Fútbol”; o bien, siguiendo la recomendación de la FIFA (a través de la Secretaría General o del Tribunal del Fútbol).

Por consiguiente, la mediación podrá tener lugar en cualquier momento de la controversia y siempre que “el Tribunal del Fútbol no haya tomado todavía una decisión”.

En todo caso, la mediación es voluntaria lo que implica que las partes: (i) no están obligadas a recurrir a dicho proceso; y (ii) pueden abandonar la mediación en cualquier momento.

  1. Procedimiento

Una vez que las partes acuerden someterse a mediación, tendrán un plazo de cinco (5) días para elegir de mutuo acuerdo a un mediador de la lista de mediadores proporcionada por la FIFA. En el supuesto de que no fuera posible nombrar conjuntamente a un mediador, será la Secretaría General de la FIFA quien nombre al mediador.

Tras la designación del mediador, las partes deberán firmar un acuerdo de mediación (utilizando un formulario estándar proporcionado por la FIFA).

Sucesivamente la mediación se sustanciará siguiendo las instrucciones y directrices del mediador.

  1. Particularidades procesales

Las Directrices pormenorizan determinadas cuestiones procesales a tomar en consideración:

  • Si se ha presentado una reclamación ante el Tribunal del Fútbol, el proceso de mediación no suspenderá el procedimiento original ante dicho tribunal”.
  • La mediación será un proceso privado y confidencial, y no se informará del mismo a terceros”.
  • El mediador solo podrá revelar a una de las partes la información que la otra parte le haya confiado si cuenta con el consentimiento previo y por escrito de esta”.
  • Las partes no podrán utilizar como prueba en ningún procedimiento arbitral o judicial:
    • las opiniones o sugerencias expresadas dentro del proceso de mediación con respecto a un posible acuerdo;los hechos que haya podido reconocer alguna de las partes durante el proceso de mediación;
    • los documentos, notas o cualquier otro tipo de información obtenida durante el proceso de mediación;
    • el hecho de que una de las partes haya o no expresado su voluntad de aceptar una propuesta de acuerdo o participar en el proceso de mediación.
  • Las partes podrán contar con representación legal o asesoramiento jurídico durante el proceso de mediación”.
  • El mediador deberá garantizar que las condiciones de cualquier posible acuerdo entre las partes cumplen con la legislación vigente y son ejecutables por parte de la FIFA”.
  1. Conclusión de la mediación

La mediación podrá finalizar en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Si las partes firman un acuerdo transaccional que ponga fin a la disputa;
  • Si el mediador considera (a su libre discreción) que resulta improbable que las partes alcancen un acuerdo amistoso o existe cualquier motivo que justifique la terminación;
  • Si alguna de las partes incumple el acuerdo de mediación suscrito al inicio;
  • Si alguna de las partes considera que el mediador está incumpliendo el acuerdo de mediación;
  • Si, en opinión del mediador, alguna de las partes está actuando de mala fe;
  • Si alguna de las partes abandona el proceso para lo cual debe presentar una declaración firmada.
  1. Acuerdo extrajudicial

En el primero de los supuestos expuestos en el apartado anterior, que supone que la mediación ha resultado exitosa, las partes -con la asistencia del mediador- redactarán el acuerdo transaccional a partir de un modelo estándar proporcionado por la FIFA.

Tras la firma del acuerdo, las partes deberán solicitar al Tribunal del Fútbol el cierre del procedimiento abierto. De modo consecuente, las partes no podrán promover y continuar con ningún procedimiento pendiente ante el Tribunal del Fútbol.

El acuerdo extrajudicial deberá abarcar la totalidad de la controversia suscitada entre las partes. Es decir, no es posible concertar acuerdos parciales.

  1. Ratificación del acuerdo extrajudicial

La ratificación del acuerdo transaccional por parte de la FIFA se considerará una decisión firme y vinculante.

Por consiguiente, con la suscripción del acuerdo extrajudicial y posterior ratificación las partes estarán renunciando a su derecho de apelar dicha decisión ante el TAS.

  1. Costes

La mediación de la FIFA es gratuita para las partes, si bien cada una deberá correr con sus propios gastos. La FIFA asumirá los costes del mediador.


[1] Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/104c664beb279089/original/Circular-1769-Manual-juridico-de-la-FIFA-2021-y-cambios-regulatorios_ES.pdf.

[2] Edición de marzo de 2023. Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/63b8fb7930b8aeaf/original/Reglamento-de-procedimiento-del-Tribunal-del-Futbol-Edicion-de-marzo-de-2023.pdf.

[3] Disponible en: https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/Reglamento_Mediacion_del_TAS.pdf.

[4] Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/4e85274013024342/original/Directrices-Sobre-Mediacion-de-la-FIFA.pdf.


Juan Alfonso Prieto Huang

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