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Nuevas enmiendas reglamentarias de la FIFA

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Nuevas enmiendas reglamentarias de la FIFA

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Nuevas enmiendas reglamentarias de la FIFA

| TAGS: Juan Prieto

La FIFA ha introducido nuevas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol que han entrado en vigor el pasado 1 de abril de 2023.

I.- Consejo de la FIFA de 14 de marzo de 2023

El Consejo de la FIFA celebrado en Ruanda el pasado 14 de marzo de 2023[1] ha aprobado diversas medidas entre las cuales se incluye distintas revisiones de varios reglamentos de la FIFA.

En efecto, como se desprende del orden del día del citado Consejo[2], se abordó diversas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol, al Código Disciplinario y Código de Ética de la FIFA.

Asimismo se entablaron discusiones sobre el establecimiento de un marco reglamentario sobre condiciones laborales mínimas del fútbol femenino.

II.- Circular núm. 1839 de 31 de marzo de 2023

A través de su Circular núm. 1839 de 31 de marzo de 2023[3], la FIFA ha hecho públicas las referidas enmiendas introducidas tanto en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores como al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol:

  1. Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

La reforma reglamentaria surge del objetivo de la FIFA de modernizar el marco regulador futbolístico según se plasmó en la Visión 2020-2023[4].

En esta ocasión, la renovación se ha centrado principalmente en actualizar los periodos de inscripción y en lograr una mayor protección a los futbolistas desempleados:

A. Definiciones:

  1. El término “Temporada” ha quedado redefinido del siguiente modo: “periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales”.
  2. Se introduce el concepto de “Periodo de competición” como “lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones”.

B. Inscripción de futbolistas desempleados. El apartado cuarto del artículo 5 incluye una excepción a la regla general del artículo 5 (“Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada”) de forma que a partir de ahora “Las restricciones que figuran en este apartado no se aplican si el jugador desea inscribirse y acogerse a la excepción descrita en el artículo 6, apartado 3 a)”.

C. Periodos de inscripción. El artículo 6 se amplía con la incorporación de nuevos apartados:

i. Apartado 3: Las asociaciones miembros estarán autorizadas de manera excepcional a inscribir futbolistas fuera de los periodos de inscripción en los siguientes supuestos:

  1. Se podrá inscribir fuera del periodo de inscripción al jugador profesional que haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada”.
  2. Se podrá inscribir con el club contratante después de que expire el periodo de inscripción respectivo, al jugador profesional cuyo contrato haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción aplicable al club contratante”.
  3. Se podrá inscribir a una jugadora fuera periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a otra jugadora que esté de baja por maternidad”.
  4. Se podrá inscribir a una jugadora fuera del periodo de inscripción tras finalizar la baja por maternidad dependiendo de su situación contractual”.
  5. Con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión del contrato, tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del periodo de inscripción el jugador profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19”.

ii. Apartado 4: No obstante lo anterior, cuando se autorice la inscripción de un jugador fuera del periodo, “las asociaciones miembro deberán tener en cuenta la integridad deportiva de la competición que corresponda”.

iii. Apartado 5: “Si la Secretaría General de la FIFA autoriza la inscripción de un jugador fuera del periodo estipulado con base en la excepción presente en el apdo. 3 a), quedarán sin validez las disposiciones nacionales y los acuerdos contractuales que hagan referencia al consentimiento del club anterior para inscribir al jugador. En aquellos casos en que expire el contrato del jugador, no será necesario contar con el permiso del club anterior para inscribir al jugador”.

iv. Apartado 6: “En cuanto a las excepciones que figuran en los apdos. 3 c) y d), las asociaciones deberán adaptar sus reglamentos nacionales como corresponda. Sin embargo, siempre se deberá garantizar de manera prioritaria tanto la elegibilidad para participar en las competiciones nacionales de la jugadora que se reincorpora tras la baja por maternidad como la integridad deportiva de la competición correspondiente”.

  1. Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol.

Esta norma se ha modificado levemente en las siguientes cuestiones:

  1. Uso obligatorio del portal jurídico de la FIFA. A partir del 1 de mayo de 2023, todos los procedimientos que se sustancien fuera del TMS se incoarán preceptivamente a través del portal jurídico de la FIFA. Sobre este particular, véase el sucesivo apartado.
  2. Recusaciones. Se ha modificado levemente el apartado tercero del artículo 5 con el propósito de aclarar que las recusaciones dirigidas a los miembros del Tribunal del Fútbol deberán interponerse dentro de los siguientes cinco (5) días naturales desde la notificación de la composición de la correspondiente cámara.
  3. Entrada en vigor del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y el funcionamiento de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol. Como tercera y última enmienda, se matiza que la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol comenzará a resolver aquellas disputas en las que tenga competencia a partir del próximo 1 de octubre de 2023.

III.- Circular núm. 1842 de 6 de abril de 2023

Como se puso de manifiesto en la meritada Circular núm. 1839 de 31 de marzo de 2023, desde el 1 de mayo de 2023 será obligatorio el uso del portal jurídico de la FIFA.

A este respecto, de acuerdo con la Circular núm. 1842 de 6 de abril de 2023[5], el portal jurídico sustituirá al actual sistema de comunicación por correo electrónico y por tanto, los procedimientos se iniciarán de manera exclusiva a través de dicha herramienta.

Del mismo modo, cabe enfatizar que el Tribunal del Fútbol no admitirá correspondencia remitida por correo electrónico o postal, aplicándose automáticamente a los actuales procedimientos en curso.

Por su parte, continuarán tramitándose a través del TMS las transferencias, primeras inscripciones de menores, las exenciones limitadas para menores, las solicitudes de intervención relacionadas con la inscripción de jugadores, las reclamaciones de compensaciones por formación (indemnización por formación y contribución de solidaridad) y los procedimientos relacionados con el pasaporte deportivo electrónico.


[1] Sobre este particular, véase: https://www.fifa.com/es/about-fifa/organisation/fifa-council/media-releases/el-consejo-de-la-fifa-aprueba-los-calendarios-internacionales.

[2] El orden del día de la sesión vigesimotercera del Consejo está disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/20f51ec7d3c4be97/original/Orden-del-dia-de-la-sesion-n-23-del-Consejo-de-la-FIFA.pdf.

[3] Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/47133b2e15fd20d9/original/-1839_Enmiendas-al-Reglamento-sobre-el-Estatuto-y-la-Transferencia-de-Jugadores-y-Reglamento-de-Procedimiento.pdf.

[4] Disponible en: https://publications.fifa.com/es/annual-report-2020/the-global-game/the-vision-2020-2023/.

[5] Disponible en: https://digitalhub.fifa.com/m/2a089a1464e56140/original/-1842_Uso-obligatorio-del-portal-juridico-de-la-FIFA-a-partir-del-1-de-mayo-de-2023.pdf.


Juan Alfonso Prieto Huang

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