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Corea del Norte: éxito juvenil y aislamiento frente al derecho deportivo

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Corea del Norte: éxito juvenil y aislamiento frente al derecho deportivo

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Corea del Norte: éxito juvenil y aislamiento frente al derecho deportivo

| TAGS: Lino Cárdenas

En el presente artículo se discutirá el enigmático caso de Corea del Norte, sus más recientes éxitos futbolísticos en categorías juveniles y las implicaciones de su aislamiento internacional desde la óptica del derecho deportivo.  

El año de las campeonas norcoreanas.

El pasado 2024 quedará para la historia deportiva de la República Democrática Popular de Corea, también conocida como Corea del Norte. A pesar de su aislamiento en el ámbito político, económico, financiero y también deportivo, las selecciones femeniles de las categorías Sub-20 y Sub-17 que representaron a la Asociación de Fútbol de Corea del Norte (“AFCN”) dentro de las Copas del Mundo de la categoría organizadas por la Federación Internacional de Fútbol Asociación (“FIFA”) alzaron el trofeo correspondiente consagrando su éxito. ¿Qué depara al futuro de tan talentosas futbolistas?

Por un lado, el 22 de septiembre de 2024, la selección femenil Sub-20 de Corea del Norte venció por la mínima (1-0) al combinado de Japón, para consagrarse como campeona de la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA Colombia 2024™[1]. Por otro lado, el 3 de noviembre de 2024 el combinado femenil norcoreano de la categoría Sub-17 derrotó en una dramática tanda de penales (4-2) a sus rivales de España tras el empate en el tiempo regular (1-1), en lo que marcó un final de película para la Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA República Dominicana 2024™[2].

Llama la atención que, a pesar de ser originarias de uno de los países más aislados y herméticos al exterior, las juveniles norcoreanas hayan alcanzado semejantes logros demostrando no solo su habilidad futbolística, sino su fortaleza y resiliencia como deportistas. A quienes nos apasiona el fútbol, historias como las de ellas nos recuerdan que, fiel al eslogan de la FIFA: “Football unites the world”.

Transferencias de futbolistas de Corea del Norte.

Sin embargo, no todo son guirnaldas de olivo. Más allá de las restricciones a las libertades y demás derechos humanos prevalecientes al interior de Corea del Norte, respecto a las cuales no se pretende ahondar en el presente artículo, vale la pena analizar: ¿Qué retos jurídicos enfrentan las

campeonas? ¿En qué condiciones continuarán desarrollando sus carreras futbolísticas? ¿Está en manos del derecho deportivo auxiliarlas en su desarrollo?

Como no es secreto para nadie, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (“ONU”) ha sancionado a Corea del Norte en diversas ocasiones para orillar al régimen juche a abandonar su programa armamentístico-nuclear, lo cual es un fin más que justificable. Las más relevantes para el tema que nos ocupa son las resoluciones 23754 y 2397[3], a través de las cuales:                   

(a) se prohíbe a los Estados miembro de la ONU conceder permisos de trabajo para personas de nacionalidad norcoreana; (b) se obliga a la repatriación de las personas de nacionalidad norcoreana que perciban ingresos en los territorios de los Estados miembro; y (c) se prohíbe tajantemente el financiamiento directo –o indirecto, a través de remesas– del régimen juche de Corea del Norte.

Muy sonado fue el caso del futbolista norcoreano Han Kwang-song, que hizo carrera en la Serie A italiana, fue traspasado de la Juventus al Al Duhail de la liga qatarí pero, en respuesta a las sanciones de la ONU, el club qatarí se vio obligado a rescindir su contrato y deportarle de vuelta a Corea del Norte[4]. Lo cierto es que el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, edición de octubre de 2024 (“RETJ”)[5] no prevé disposición o declaración en específico sobre la situación jurídico-material de los futbolistas de nacionalidad norcoreana, contrario al caso de la guerra en Ucrania, cuyas consecuencias en el sistema internacional de transferencias son reguladas dentro del Anexo 7 del RETJ.

Si bien en un contexto completamente contrastante, el derecho a la movilidad de las personas ha sido objeto de discusión recientemente tras el ‘caso Diarra’ que ha cimbrado el sistema de transferencias internacionales del fútbol asociación[6]. Aprovechando dicha coyuntura, quizás es momento de preguntarnos si la FIFA puede velar por los intereses de las jóvenes campeonas mundiales de Corea del Norte y el resto de futbolistas que viven en aislamiento en la nación asiática, persiguiendo un sueño y entrenando –por ejemplo– en la Escuela Internacional de Fútbol de Pyongyang.  

Fútbol como horizonte de oportunidades.

De ninguna manera se pretende que la FIFA ni los demás stakeholders del fútbol asociación den camino libre al régimen juche norcoreano para incurrir en prácticas de sportswashing, ni se pretende desconocer a las sanciones de la ONU ni su justificación jurídica desde un enfoque de derechos humanos; por el contrario, con un afán pacifista y con la garantía del pleno disfrute de los derechos humanos de los deportistas norcoreanos en mente, se busca abrir la discusión:  

  • ¿Realmente están condenadas las campeonas mundiales a una carrera profesional exclusivamente dentro de la DPR Korea Women’s Premier Football League de la AFCN? ¿Sus éxitos en Colombia y República Dominicana quedarán como un mero grato recuerdo?
  • ¿No está en posibilidades de la FIFA –una organización con más asociaciones miembro que la propia ONU– crear un puente diplomático dirigido a encontrar una alternativa que permita la libre movilidad de los futbolistas de Corea del Norte y que, a su vez, garantice que sus ingresos no irán a parar a las arcas del régimen juche?

Se concluye que es tarea de quienes formamos parte de esta industria traer a la mesa de discusión problemáticas complejas como la que repercute en la vida de las jóvenes campeonas norcoreanas, especialmente de quienes nos dedicamos al derecho deportivo.   

En ese sentido, se exhorta a quien lee estas líneas a buscar los medios para que el fútbol, genuinamente, una al mundo.


[1] FIFA (2024). “El poder de la RPD de Corea se volvió total”. Sept. 21, 2024. Disponible en línea: https://www.fifa.com/es/tournaments/womens/u20womensworldcup/colombia2024/articles/elpoderdelarpddecoreasevolviototal.

[2] FIFA (2024). “La RPD de Corea se proclama campeona ante España en los penaltis”. Nov. 3, 2024. Disponible en línea: https://www.fifa.com/es/tournaments/womens/u17womensworldcup/dominicanrepublic2024/articles/rpddecoreaespanacronicavideomejoresmomentos.

[3] Consejo de Seguridad de la ONU (2017). Resolución 2397. Dic. 22, 2017. Disponible en línea: https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n17/463/63/pdf/n1746363.pdf.

[4] Pérez, Guillermo. “El norcoreano ‘desaparecido’ de la Juve, resurge 3 años después”. Diario AS, Fútbol, Internacional. Marzo 23, 2024. Disponible en línea: https://as.com/futbol/internacional/elnorcoreanodelajuvequedesaparecioreaparece3anosdespuesn/.

[5] FIFA (2024). Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Edición octubre 2024. Disponible en línea: https://digitalhub.fifa.com/m/99dec93a0294dcc/original/ReglamentosobreelEstatutoylaTransferenciadeJugadoresEdiciondeoctubrede2024.pdf.

[6] Izquierdo, Jabier. One-on-One con Ignacio Triguero: “El asunto Diarra apunta a cambios en el reglamento Fifa para adaptarlo a la legislación europea”. 2Playbook. Disponible en línea: https://www.2playbook.com/oneonone/triguerosennferreroelcasodiarraapuntaacambiosenelreglamentofifaadaptarlolegislacioneuropea_16874_102.html.  


Lino Enrique Cárdenas Franco

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