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SENN FERRERO
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Regulación de intermediarios en la FIFA: antecedentes, actualidad y el nuevo panorama regulatorio

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Regulación de intermediarios en la FIFA: antecedentes, actualidad y el nuevo panorama regulatorio

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Regulación de intermediarios en la FIFA: antecedentes, actualidad y el nuevo panorama regulatorio

| TAGS: Alejandro Zúñiga Pastrana, Andrés Etienne Salinas

Las reformas a la normativa de intermediarios de la FIFA, cuya aprobación se encuentra próxima, hacen necesario revisar versiones anteriores de la regulación en cuestión, a efecto de ofrecer un panorama de las repercusiones que tendrá el volver a incluir a dichos intermediarios dentro del espectro de la FIFA.

I. INTRODUCCIÓN

El pasado 24 de septiembre de 2018, en una reunión sostenida en Londres, la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) concedió su apoyo para llevar a cabo un paquete de reformas destinadas a aumentar la transparencia y proteger la integridad del sistema de transferencias.[1] Dentro de dichas reformas, la FIFA planteó diversos cambios sustanciales a la regulación de los intermediarios.

En virtud de lo anterior, y a reserva de conocer las disposiciones finales que serán adoptadas por la FIFA respecto a la actividad de los intermediarios, es menester del presente, en primer lugar, llevar a cabo un análisis histórico de la normativa que la FIFA ha impuesto a lo largo de los años con relación a los intermediarios, para posteriormente exponer a fondo, las nuevas regulaciones y limitaciones que la FIFA implementará para el gremio de los agentes.[2]  

II. ANTECEDENTES

Casi 30 años han transcurrido desde que la FIFA optó, en el año 1994, mediante el cuerpo normativo denominado Player´s Agents Regulations (PAR1994), por regular a los agentes deportivos en la industria del fútbol, brindándoles por primera vez un marco regulatorio para aquellas actividades profesionales que venían desempeñando hacía mucho tiempo atrás.

Previo a iniciar el análisis de lo que ha sido el cuerpo normativo de la FIFA con el actuar de los intermediarios, es necesario señalar que, mucho tiempo antes de la entrada en vigor del PAR1994, los agentes ya tenían un papel relevante en el acontecer del fútbol. En este sentido, cabe destacar que desde el momento en que el fútbol comenzó a institucionalizarse y, por ende, a ser considerado como una industria, los agentes de futbolistas profesionales, ahora denominados intermediarios, eran un motor tras bambalinas en las contrataciones y transferencias de los jugadores.

Ahora bien, como en toda industria, el sector del fútbol no fue ajeno a desarrollar prácticas que se suscitan en aquellos sectores en donde no existe una regulación clara y precisa; por lo tanto, la FIFA, derivado de las distintas prácticas irregulares que venían ejecutando los agentes, decidió incluir y reconocer la actividad de los intermediarios como parte inherente del fútbol asociación, por ende, y con la firme intención de regular el mercado y la presencia de los agentes, incorporó a los intermediarios a la familia del fútbol, sujetando a estos, a las distintas normas y organismos que rigen la industria del fútbol regulado.

A. Regulación formal

A la fecha, parecería que la FIFA aún no ha encontrado la fórmula idónea para regular la actividad de los intermediarios toda vez que, a lo largo de los años, ha adoptado diversas disposiciones y medidas a efectos de regularizar el sector de los intermediarios dentro de la industria del fútbol.

En un primer momento, con la entrada en vigor del PAR1994, la FIFA decidió imponer un estricto sistema de licencias para los intermediarios, con el objetivo de que únicamente pudieran participar en las negociaciones entre equipos y jugadores, aquellos agentes que poseyeran dichas licencias.[3]

El primer intento por regular a los intermediarios tuvo una duración corta, pues en 1996, derivado de distintas reclamaciones interpuestas por algunos intermediarios, la Comisión Europea analizó el PAR1994, resolviendo entre otras cuestiones que, las condiciones impuestas por la FIFA para la obtención de la licencia de intermediario (i) restringían el libre acceso de los agentes al mercado; y (ii) promovían la discriminación entre ciudadanos; por lo tanto, el referido cuerpo normativo resultaba incompatible con las disposiciones en materia de competencia económica de la Unión Europea.

Atendiendo a lo resuelto por la Comisión Europea, la FIFA, en 2001 emitió un nuevo reglamento (PAR2001), por virtud del cual, modificó el sistema de otorgamiento de licencias. En este sentido, derivado de las reformas adoptadas en el PAR2001, los intermediarios que quisieran obtener una licencia por parte de la FIFA debían: (i) demostrar una impecable reputación; y (ii) aprobar un examen para valorar sus conocimientos legales con relación a la normativa deportiva aplicable a sus actividades, lo anterior, aunado a la obligación de plasmar por escrito cualquier acuerdo celebrado con un jugador.

Asimismo, otras de las innovaciones que trajo consigo el PAR2001, fue la facultad otorgada a las federaciones nacionales para conceder licencias que permitieran a los intermediarios desempeñar sus funciones en el ámbito local. Por otro lado, es importante mencionar que, desde el PAR1994, la FIFA dispuso que la vigencia de los contratos entre intermediarios y jugadores no podía exceder de 2 años y, que los intermediarios debían hacer un depósito en garantía al momento de adquirir la licencia.

En 2008, la FIFA realizó nuevas modificaciones al reglamento (PAR2008), cuya modificación más significativa fue el limitar la labor de los intermediarios a cuestiones estrictamente relacionadas a la negociación de (i) los contratos laborales de jugadores de fútbol; y (ii) la transferencia de los derechos de los futbolistas de un equipo a otro. Del mismo modo, prohibió la multi representación, es decir, el representar tanto a un equipo, como al jugador, en una misma operación.

Mediante el PAR2008, la FIFA también requirió a sus federaciones asociadas, la implementación de una normativa aplicable a los intermediarios a nivel nacional. Cuestión que más adelante daría paso a reformas tendientes a desregularizar la actividad de los intermediarios, toda vez que, entre otras cosas (i) únicamente entre el 25% y 30% de las transferencias internacionales eran llevadas a cabo por intermediarios con licencia; (ii) había dificultades en la implementación local del PAR2008; y (iii) existían conflictos entre leyes nacionales y la normativa FIFA.[4]

III. MARCO NORMATIVO VIGENTE

Durante el 59º Congreso de la FIFA, celebrado el 3 de junio de 2009, la FIFA determinó reformar el sistema que entonces regulaba el sector de los agentes, buscando crear un sistema más transparente para la administración y ejecución de los servicios que prestan los intermediarios. En este sentido, se decidió implementar un sistema de registros mediante el cual, cada operación en la que participara un intermediario debía de ser registrada por la federación nacional en donde se llevara a cabo la operación. Por otro lado, siendo una de las cuestiones más relevantes para el gremio de los agentes, la FIFA, a efecto de racionalizar las comisiones que los intermediarios percibían, recomendó establecer una limitación a la remuneración de los intermediarios, instaurado un límite (recomendado) equivalente a un 3% (tres por ciento) sobre el salario percibido por el jugador. Por último, se sometió a discusión, implementar una regulación más estricta respecto a las transferencias de jugadores menores de edad, en las cuales, los intermediarios no podrían percibir pago alguno por sus servicios prestados.[5]

Conforme a lo anterior, el 1° de abril de 2015, entró en vigor el Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios (RRI)[6], normativa que a la fecha sigue vigente, y cuyos aspectos más relevantes son: (i) la eliminación de la licencia emitida por la FIFA; y (ii) la extracción del paraguas de la FIFA a los intermediarios, por ende, dejando a las asociaciones nacionales el deber de regular a los agentes. Es importante mencionar que el RRI, únicamente establece disposiciones mínimas y recomendaciones para que las federaciones miembros adopten a efecto de regular y sistematizar las actividades de los agentes deportivos en el fútbol.

A. Desregulación de los intermediarios

Ahora bien, antes de proceder al análisis de aquellas disposiciones que parecerían ser las que regirán a los intermediarios internacionalmente, es preciso resumir brevemente los efectos que el RRI ha tenido en la industria del fútbol.

Por un lado, el RRI amplió el espectro de los intermediarios, al permitir que personas morales funjan como tal, lo que ha derivado en que múltiples corporaciones participen en el sector. Cuestión que, consecuentemente, le ha dado una mayor formalidad al sector; sin embargo, en muchos casos las personas físicas pudieran esconderse detrás del velo corporativo.

Por otro lado, el RRI prevé como una mera recomendación que los intermediarios que representen a un jugador deberían percibir el importe equivalente al 3% sobre el ingreso bruto que el jugador reciba en virtud de su contrato deportivo de trabajo, o bien, cuando representen a un club, el importe equivalente al 3% sobre el monto total de la operación.

En virtud de que los porcentajes referidos anteriormente son única y exclusivamente meras recomendaciones de la FIFA, se ha creado un desconcierto a nivel internacional, toda vez que alrededor del mundo las distintas federaciones, conforme a su facultad regulatoria, han establecido, ya sea, por medio de recomendaciones (al igual que la FIFA), o bien, a través de una regulación vinculante, aquellos porcentajes que los intermediarios deberán percibir por los servicios prestados dentro de su asociación, mismos que, de manera ejemplificativa, se resumen en la siguiente tabla:[7]

% de Remuneración a Intermediarios en distintas Asociaciones Nacionales
Recomendación del 3%.Inglaterra, Italia y México.
Límite de 3% con pacto en contrario.Holanda.
Límite de 5% del valor de la transacción.Portugal.
Límite de 8% del valor de la transacción.Grecia.
Límite de 10% del valor de la transacción.Francia.
Sin límite.Alemania y España.

IV. REFORMAS A LA REGULACIÓN DE FIFA PARA INTERMEDIARIOS

Derivado de la reciente inflación en los precios de las transferencias de jugadores y de la percepción generalizada entorno a las comisiones de los intermediarios, así como de la pluralidad de normas alrededor del mundo con relación a los agentes de fútbol, cuya diversidad complica la armonía del sector, causando incumplimientos contractuales difícil de reclamar y ejecutar en virtud de la falta de un sistema homogéneo que rija la interacción de los intermediarios en la industria, la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol de la FIFA concedió su apoyo a un paquete de reformas de gran importancia para el sistema de transferencias, dentro del cual se incluye una transformación integral a la intervención de los intermediarios en la industria del fútbol.[8]

Adicionalmente, las reformas propuestas por la FIFA en materia de intermediarios, pretenden eliminar o disminuir considerablemente los distintos conflictos de intereses que la falta de una normativa uniforme ha ocasionado, toda vez que, la normativa actual (RRI) permite, sujeto a ciertas declaraciones y autorizaciones, que un mismo intermediario represente a más de una parte en una operación, es decir, que interceda tanto por los intereses del jugador como de alguno de los clubes (o ambos clubes), por ende, obteniendo múltiples beneficios una misma operación.[9]

A. Nuevo panorama para los intermediarios

Como parte de las medidas que se encuentran en discusión por la FIFA, con respecto a las nuevas regulaciones aplicables a los intermediarios, a efectos de (a) proteger la estabilidad contractual, (b) motivar el desarrollo de jugadores jóvenes, (c) prevenir abusos, (d) asegurar la calidad de los servicios, (e) elevar los estándares de la industria, (f) limitar los conflictos de intereses, y (g) proteger a los jugadores, sobre todo a los menores de edad, se encuentran las siguientes medidas:[10]

1. La reintroducción de un sistema de licencias obligatorio para los agentes de fútbol de la FIFA.

La eliminación de las licencias otorgadas por la FIFA ocasionó que los intermediarios dejaran de utilizar el sistema de transferencias de la FIFA, puesto que tenían que recurrir a registros en distintas jurisdicciones para poder prestar sus servicios. Lo anterior, abrió la puerta para que ciertas operaciones se llevaran fuera del espectro del fútbol asociación, por ende, creando practicas poco transparentes y difíciles de identificar. En ese tenor, la FIFA ha decidido introducir de nueva cuenta a los intermediarios al fútbol asociación, a efectos de profesionalizar e institucionalizar el sector de los intermediarios.

Respecto a lo que parecería ser el proyecto final del nuevo reglamento, únicamente las personas físicas estarían facultadas para obtener una licencia autorizada por la FIFA, sin embargo, estas podrían prestar sus servicios a través de una figurada denominada como agencia, la cual serviría como vehículo entre el cliente y el intermediario licenciado.

Por otro lado, es conveniente señalar que para que los intermediarios obtengan una licencia autorizada por la FIFA, deberán (i) aprobar un examen de conocimientos generales y particulares de la industria; (ii) atender a diversos talleres y conferencias anuales para continuar con su formación profesional; (iii) pagar una cuota anual; y (iv) cumplir los requisitos de elegibilidad, los cuales incluyen, no tener antecedentes penales graves y tener una buena reputación. 

2. La creación de un órgano jurisdiccional especializado para la resolución de disputas internacionales respecto a la actividad de los intermediarios.

Si bien hasta ahora los intermediarios se encontraban fuera de la jurisdicción de la FIFA, mediante la creación del Tribunal del Fútbol, se implementó la Cámara de Agentes, la cual empezará a funcionar una vez la FIFA emita el nuevo reglamento de agentes y, cuyas facultades será la dimisión de controversias suscitadas entre intermediarios y jugadores, clubes o entrenadores con una dimensión internacional. Cuestión que seguramente brindará una mayor seguridad jurídica a las actividades de los intermediarios al momento que intervengan en una operación y, en su desarrollo como profesionistas asesorando a futbolistas y clubes.

Asimismo, es importante destacar que los intermediarios podrán ser sancionados por la Comisión Disciplinaria de la FIFA si quebrantan alguna de las nuevas disposiciones, incluyendo, la suspensión o perdida de la licencia de intermediario autorizado. 

3. La prohibición de la multi representación por parte de los intermediarios.

Como se anticipaba previamente, una de las problemáticas actuales respecto a los intermediarios, es el conflicto de intereses cuando representan a dos o más sujetos en una misma operación. En ese sentido, la FIFA considera que la solución para evitar o limitar el conflicto de intereses, es prohibir la multi representación, por ende, imposibilitando a los intermediarios representar a más de una parte en una misma operación; sin embargo, a efecto de no entorpecer las negociaciones y tomando en consideración la naturaleza de las operaciones del fútbol, la FIFA determino una excepción a la multi representación, permitiendo a los intermediarios representar, en una misma operación, tanto los intereses del jugador como los intereses del equipo que pretenda contratar al futbolista. Con la intención de identificar de una manera más clara las limitaciones a la multi representación, se ejemplifica de la siguiente manera:

Club Comprador + JugadorOK
Club Comprador + Club VendedorNO
Club Vendedor + JugadorNO
Club Vendedor + Club Comprador + JugadorNO

Si bien parecería lógico que la fórmula planteada por la FIFA podría evitar ciertas contingencias derivadas de conflictos de interés en una misma operación, será necesario analizarlo en la práctica para verificar que lo planteado por la FIFA resulta lo más eficiente a efectos de controlar la intervención de los intermediarios en una misma operación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que los oficiales y funcionarios de la FIFA, las confederaciones, federaciones nacionales, ligas y/o clubes no podrán fungir como intermediarios, con excepción cuando un intermediario sea miembro de algún comité de la FIFA para representar los intereses de los agentes.

4. Pago de comisiones a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.

Con el objetivo de proteger la integridad de la industria, buscando particularmente prevenir conductas fraudulentas y lavado de dinero, así como incrementar la transparencia en los pagos, las comisiones que perciban los intermediarios con una dimensión internacional serán distribuidas y pagadas a través de la Cámara de Compensación de la FIFA. En este sentido, los equipos y los jugadores realizaran los pagos de las comisiones a la Cámara de Compensación de la FIFA, para que posteriormente, ésta última reparta los pagos directamente a los intermediarios. Conviene destacar que la Cámara de Compensación de la FIFA, del mismo modo, será utilizada para recolectar y distribuir los pagos de las compensaciones por formación, incluidas tanto la indemnización por formación como el mecanismo de solidaridad; asimismo, la Cámara de Compensación será operada por la FIFA y un tercero que interactuará como un banco para recibir y distribuir los fondos, en el entendido que FIFA será responsable de sancionar a las partes que no cumplan estas normas. [11]

Lo anterior parecería ser el mecanismo más efectivo no solo para transparentar los fondos pagaderos a los intermediarios, sino también para evitar incumplimientos contractuales.

5. Límites a las comisiones de los intermediarios.

Por último, el punto más controvertido de la reforma, sin lugar a dudas, son los límites que la FIFA pretende imponer a las comisiones que los intermediarios podrán recibir en función de sus servicios, a efectos de evitar prácticas abusivas y proteger el buen funcionamiento del sistema de transferencias, de conformidad con lo siguiente:[12]

  • 10% sobre el monto de la transferencia, para el caso de que el intermediario interceda en favor del club vendedor;
  • Entre un 3% y 5% sobre el salario del jugador, en caso de que el intermediario represente al jugador; y
  • Entre un 3% y 5% sobre el salario del jugador, para el supuesto de que el intermediario preste sus servicios en beneficio del club comprador.
  • Entre un 6% y 10% sobre el salario del jugador, en caso de que el intermediario represente tanto al jugador como al club comprador en la misma operación (multi representación).

Si bien es entendible que la FIFA pretenda limitar las comisiones que los intermediarios perciben en virtud de los abusos que hoy en día se presentan en el mercado, también es cierto que el limitar o poner un porcentaje máximo a las comisiones podría representar violaciones a distintas legislaciones nacionales en materia de competencia económica.

A pesar de lo que la FIFA podría conseguir al limitar las comisiones de los intermediarios, con miras a hacer más transparente el desempeño de sus actividades, es importante tomar en consideración que al establecer ciertos topes y limitaciones al mercado, podría ocasionar que los intermediarios optaran por implementar prácticas de otra índole a efectos de circunvenir las regulaciones de la FIFA, como celebrar otro tipo de acuerdos, por ejemplo, de visorias, asesorías, derechos de imagen, reclutamiento o cualquier otra figura en la que la FIFA no tenga competencia ni jurisdicción.

Asimismo, la limitación a las comisiones podría generar un oligopolio en el sector, ya que los intermediarios más débiles de la industria podrían desaparecer, toda vez que entre los años 2013 y 2018, las operaciones de los agentes más dominantes del sector, equivalentes a 6.3% de todas las transferencias concretadas en dicho periodo, representaron el 54.9% del total de las comisiones pagadas por los clubes a los intermediarios.[13] Es decir, son pocos los intermediarios que generan más de la mitad de las comisiones derivadas de las transferencias. Cuestión por lo cual, el limitar todas las comisiones de los intermediarios, podría tener como resultado el desincentivar la competencia en el sector, creando no solo oligopolios, sino también, disminuyendo la calidad en los servicios de los agentes. 

V. CONCLUSIONES

En conclusión, las reformas promovidas por la FIFA respecto al sector y las actividades de los intermediarios parecen ir en la dirección correcta, en el entendido que la intención de la FIFA es lograr una mayor transparencia en el sector y, por ende, un balance en el sistema de transferencias. Asimismo, el objetivo de la FIFA es regular adecuadamente e incluir, nuevamente y de manera oficial, a los intermediarios dentro del fútbol asociación, a efectos de garantizar que sus servicios sean prestados profesionalmente, así como regular sus actividades e identificar los importes que se pagan como comisiones.

No obstante, es importante que las regulaciones finales respeten la libertad contractual y, sobre todo, que las limitaciones a las comisiones sean proporcionales y se encuentren debidamente justificadas conforme al mercado y la especificidad del deporte, toda vez, que existen ciertos riesgos y contingencias que las mismas puedan ser recurridas por parte de algún grupo de intermediarios, en virtud de que se entiendan violatorias de ciertas legislaciones o derechos fundamentales.

En ese sentido, será hasta dentro de unos años cuando podamos analizar detalladamente si el espíritu y los objetivos de las nuevas regulaciones se están cumpliendo; sin embargo, estimamos que a partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y una vez que la Cámara de Agentes entre en funciones, el sector de los intermediarios será más transparente y, sobre todo, los agentes tendrán la garantía y la seguridad jurídica que sus contratos serán respetados, ya que las nuevas regulaciones tendrán un impacto positivo tanto para los intermediarios, como para sus clientes; por lo tanto, es importante seguir de cerca el efecto y las consecuencias que generarán las nuevas regulaciones.


[1] Ver en: https://www.fifa.com/es/legal/football-regulatory/media-releases/los-grupos-de-interes-del-futbol-apoyan-reformas-historicas-en-el-sistema-de-tra 

[2] Para efectos del presente, los términos intermediario y agente, serán utilizado de manera indistinta, no obstante, existen diversas teorías que exponen sus diferencias doctrinales.

[3] Gregory Loannidis (2019) The International Sports Law Journal. Football intermediaries and self-regulation: the need for greater transparency through disciplinary law, sanctioning and qualifying criteria

[4] (2014) Law in Sport – Joshua Kaye. A Long Way to Go Before a Consensus Is Reached On the Regulation Of Football Agents.

[5] Circular No. 1417 de la FIFA. Ver en: https://digitalhub.fifa.com/m/7f84304f422af19b/original/szfmmpddbsjun3t5hic9-pdf.pdf  

[6] Ver en: Regulations on Working with Intermediaries.indd (fifa.com)

[7] Esta tabla fue elaborada con datos del reporte final del Programa de la Unión Europea, denominado “Promoting and Supporitng Good Governance in the European Football Agents Industry – FINAL REPORT”.

[8] Ver en pie de página número 1.  

[9] FIFA Intermediaries in International Transfers 2020. Ver en: https://digitalhub.fifa.com/m/8484ca73e93bcde8/original/evtcspxhxl9pqov1dfyz-pdf.pdf

[10] The FIFA Football Agent Regulations. What to expect? CLUB ADVISORY PLATFORM.

[11] (2019) Hudl Blog – Stefano Malvestio. Transfers and Agents regulations: FIFA reform’s proposal explained.

[12] Comisión de Grupos de Interés del Fútbol de la FIFA La FIFA y los grupos de interés del fútbol recomiendan fijar un límite para las comisiones de los agentes y las cesiones; y, (2019) Football Legal. FIFA and Football Stakeholders Agree on the Introduction of a Cap on Agents´ Commissions and a Limit on Loans.

[13] (2019) Law in Sport – Serhat Yilmaz. Re-Regulating Football Agents: Would FIFA´s Proposed Commission Cap and Prohibition On Dual Representation Work In Practice?


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