Novedades Fiscales (jul/ago/sep 2023)
11 octubre 2023- Consultas Vinculantes DGT.
Consulta V1638-23, de 9 de junio de 2023. La consultante es una sociedad mercantil participada por dos socios al 50 por ciento. Uno de ellos se encuentra dado de alta en el epígrafe de Publicidad y Relaciones Públicas, mientras que el otro socio es artista y realiza obras de arte o exposiciones, que después la sociedad vende o gestiona, y desean conocer si existe obligación de repercutir el IVA en las facturas emitidas por los socios a la sociedad por los servicios prestados. La DGT considera que el requisito esencial para determinar que una prestación de servicios este sometida a IVA es que la actividad se desarrolle de forma independiente. De esta forma, y en virtud de la jurisprudencia comunitaria y nacional, especifica que no existe subordinación cuando el interesado es el que soporta el riesgo de la actividad que realiza y no queda sometido a los criterios organizativos de la sociedad, además de que percibe una retribución económica significativa ligada a los resultados de la sociedad. Así la DGT concluye que, en el caso de no tratarse de una relación laboral, los socios deberán repercutir íntegramente el IVA y expedir y entregar factura de todas sus operaciones. Descargar PDF
Consulta V1768-23, de 20 de junio de 2023. La consultante ganó en 2022 un premio literario por cuantía de 1.200 euros brutos, y quedó finalista en otro concurso por una cuantía de 500 euros brutos, y desea conocer la tributación en el IRPF del importe de los premios. La DGT responde que a los premios objeto de la consulta les resulta aplicable la reducción del 30 por ciento correspondiente a rendimientos irregulares si la publicación de las obras galardonadas por parte de los convocantes (una asociación sin ánimo de lucro, y un ayuntamiento) se realizase en ediciones no venales. La dirección lo considera al argumentar que los premios no están vinculados a un período de generación previo a su concesión, por lo que se deben incluir como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Descargar PDF
Consulta V1863-23, de 27 de junio de 2023. La consultante es una federación deportiva que realiza prestaciones de servicios exentos en virtud del art. 20. 13º de la Ley del IVA. En este sentido, la federación va a llevar a cabo la organización de un mundial deportivo gracias a la percepción de cantidades provenientes de un patrocinio, por lo que se han dado de alta en el epígrafe de organización de espectáculos deportivos por federaciones y clubes. Desean saber si existe la posibilidad de deducir la totalidad de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones vinculadas a la nueva actividad desarrollada. La DGT responde que, si la consultante se encuentra entre las comprendidas en el art. 16 de la Ley de Mecenazgo, las actividades efectuadas para los patrocinadores no constituirán una prestación de servicios sujetos al IVA. Y en relación con la deducibilidad, determina que siempre que se cumplan los requisitos y condiciones del Cap I del Título VII de la LIVA, las cuotas del IVA soportadas por la entidad serán deducibles. Descargar PDF
Consulta V1862-23, de 27 de junio de 2023. El consultante ejerce la profesión de bailarín y coreógrafo, y es contratado por entidades públicas para prestar sus servicios. Este a su vez debe contratar a otros trabajadores para desarrollar la función y desea saber el tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a efectos del IVA, teniendo en cuenta que la factura expedida irá dirigida al Ayuntamiento. La DGT responde que tributarán por el 10% de IVA los servicios prestados por el consultante, persona física, en el desarrollo de su actividad profesional de bailarín, también al 10% los servicios prestados al consultante por otros artistas ya que asume la organización de la obra y no se limita a la mediación. Y, por último, determina que el resto de los servicios que requiera que no sean los mencionados anteriormente, tributarán al tipo impositivo general del 21%. Descargar PDF
Consulta V2112-23, de 19 de julio de 2023. La sociedad consultante va a organizar competiciones de atletismo en Costa Rica e Islandia en las que participarán aficionados y profesionales españoles y extranjeros. Con las cuotas que pagan los participantes se atienden los gastos de organización y destinan un porcentaje al pago de premios, quedándose la sociedad con el resto. Se pregunta por la sujeción al IVA y al IRPF/IRNR de toda la operativa. En cuanto al IVA, establece la DGT que, dado que estas competiciones se llevarán a cabo en Costa Rica e Islandia, el servicio de organización de competiciones deportivas no estará sujeto al IVA español por reglas de localización. Por su parte, los premios en metálico obtenidos por corredores profesionales sí estarán sujetos al IVA si la entidad consultante está establecida en el TAI, mientras que los obtenidos por corredores aficionados, que no son empresarios o profesionales, no estarán sujetos al IVA. En cuanto a la tributación de los premios para los participantes no residentes en España, estos no se considerarán obtenidos en territorio español, según el artículo 13 de la LIRNR, porque las competiciones se llevan a cabo en otros países. En el caso de corredores con residencia fiscal en España, estarán sujetos al IRPF por su renta mundial, pero los convenios para evitar la doble imposición con Costa Rica e Islandia pueden afectar a la tributación de los mismos. Descargar PDF
- Sentencias
Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2023, rec. 779/2019. Se estima el recurso interpuesto por el Real Madrid Club de Fútbol contra la resolución del TEAC en que la Administración Tributaria consideraba que las retribuciones satisfechas por la entidad a los agentes de los jugadores de fútbol, junto con las cuotas de IVA repercutidas por los mismos, debían considerarse realizadas por cuenta de estos, dado que los agentes prestan, según la Administración, servicios exclusivamente a los deportistas, y no al club de fútbol. En este sentido, la Audiencia Nacional determina que, como ya se ha resuelto en resoluciones anteriores, la administración ha rebasado los límites previstos en el art. 13 de la LGT que le confiere al calificar a los pagos a los Agentes por el Club como rendimientos de trabajo de los jugadores pagados por el Club por cuenta de jugadores, debiendo haber utilizado otra figura prevista en el ordenamiento jurídico. Descargar PDF
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2023, STS 3372/2023. Se estima el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra Sentencia de la AN en que existe conflicto entre las diferentes emisores de radio y la LFP en relación con la determinación de la compensación económica por el acceso de los servicios de comunicación audiovisual radiofónica a los estadios y recintos para retransmitir los acontecimientos deportivos que se fijó en 85 euros por estadio/partido, como equivalente al coste generado por los prestados de servicios de comunicación audiovisual radiofónico por el ejercicio del derecho de acceso a los estadios y recintos para transmitir en directo los acontecimientos deportivos. El Supremo considera que la compensación no se establece por permitir el acceso a los estadios a los operadores radiofónicos ya que el acceso es libre, sino que la cantidad que abonan a los clubs es para compensarles los gastos y costes que supone poner a disposición de las radios un espacio adecuado para que puedan ejercer el derecho de retransmisión y mantenerlo. Finalmente, el tribunal estima que el importe de la compensación económica debe ascender a los 100 euros por estadio y partido, la cual se abonará por la temporada completa por cada prestador de servicio de comunicación audiovisual radiofónica que desee ejercer el derecho de acceso a un estado o recinto para transmitir en directo el acontecimiento deportivo correspondiente. Descargar PDF