Las cláusulas de financiación de carreras en deportistas profesionales y su posible carácter abusivo
Según el Abogado General Rantos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) los contratos de financiación de carreras deportivas pueden llegar a considerarse abusivos.
Se trata de las conclusiones a las que ha llegado el Abogado General Rantos del TJUE, tras analizar una cláusula penal que obligaba a un deportista joven a pagar a una empresa financiadora que le asistió en el desarrollo de su carrera deportiva, parte de sus ingresos en el momento que se convirtiera en profesional.
Todo ello sucedió en el año 2009, cuando un joven deportista, y menor de edad, firmaba a través de sus progenitores un contrato con una empresa de Letonia, que le ayudaba a lograr una carrera deportiva de éxito en el mundo del baloncesto, con una vigencia de quince (15) años. A través de dicho contrato, la empresa letona le proporcionaría una gama de servicios, como el entrenamiento bajo supervisión de especialistas, asistencia sanitaria y psicológica, apoyo en materia de marketing y asistencia jurídica, entre otras. A cambio le solicitaba el 10% de todos los ingresos netos procedentes de la actividad deportiva, publicidad y marketing, percibidos durante la vigencia del contrato, siempre que dichos ingresos superaran los 1.500,00 € mensuales.
La buena, o la mala suerte, según se mire es que el joven deportista llegó a ser profesional y llegó a ingresar durante esos años más de 16.000.000,00 €. Ello suponía, según contrato, que la empresa financiadora debía facturarle alrededor de 1.600.000,00 €.
El asunto se sometió a los tribunales letones, los cuales consideraron que la cláusula contractual en cuestión era abusiva. La empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo letón, que decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia a este respecto. Dicho tribunal pretendía que se dilucidara si la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores se aplica al contrato controvertido y, en tal caso, en qué medida dicha Directiva se opone a una cláusula de estas características.
El abogado del TJUE considera que un contrato de estas características está comprendido, en principio, en el ámbito de aplicación de la Directiva y que una cláusula contractual de esas características puede llegar a resultar abusiva. La cuestión es que el joven deportista, en el momento de la firma del contrato, todavía no había iniciado su carrera deportiva, y por lo tanto, actuó, a través de sus padres, como “consumidor”, lo que suponía que su posición frente a la empresa era mucho más débil, ya no disponía de los conocimientos técnicos y profesionales para poder llegar a una negociación digna con la empresa. Esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que el joven deportista se convirtiese posteriormente en atleta profesional, puesto que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula se hace en el momento de la celebración del contrato. El Abogado General señala que es en ese momento, que coincide con la eventual posición de desventaja respecto del profesional, en el que el contrato puede producir consecuencias desfavorables, incluso a largo plazo, para el consumidor.
Otro de los puntos destacados de la conclusión es que el órgano jurisdiccional nacional debe comprobar, en particular, si la cláusula era clara y comprensible para alguien que no estuviera acostumbrado a ellas, con el objetivo de que el consumidor pueda analizar y valorar las posibles consecuencias económicas en caso de que lograra el hito de convertirse en profesional. Y, sobre todo, si la empresa le informó y explicó claramente de las particularidades del contrato, para que éste pudiera tomar la decisión con prudencia y con conocimiento de causa.
Todavía no hay sentencia, y la conclusión del letrado del TJUE no es vinculante, pero al final estas cuestiones deben ser analizadas por el juez nacional competente y ver si en su derecho nacional hay normas aplicables que pueden resolver este tipo de controversias. De no existir, dicho órgano deberá decidir tomando como referencia las prácticas de contratación en materia de retribución por los servicios que se contemplan en el ámbito deportivo, y sobre todo ver si el servicio prestado y los fondos destinados cubren la posible comisión futura, o no, y ver si lo que han gastado solo sirvió para el deportista, o para un conjunto de ellos.
Por último, por lo que se refiere a las consecuencias derivadas de la calificación de una cláusula como “abusiva”, significaría que la misma nunca existió, por lo que en ningún caso se podría aplicar una sanción al deportista si un juez valora que nunca se debió firmar la misma.