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La nueva normatividad de los contratos laborales en el futbol mexicano desde el punto de vista fiscal

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La nueva normatividad de los contratos laborales en el futbol mexicano desde el punto de vista fiscal

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La nueva normatividad de los contratos laborales en el futbol mexicano desde el punto de vista fiscal

| TAGS: Rogelio Celis, Rubén González

La nueva normatividad de los contratos laborales en el futbol mexicano desde el punto de vista fiscal

El mundo del deporte se ha visto envuelto en uno de los desafíos más grandes a los que se ha enfrentado a lo largo de su historia derivado de la pandemia de COVID-19. Es por ello que el Futbol Mexicano como parte de esta industria, ha implementado diversas medidas y protocolos enfocados al beneficio y bienestar de todos los que forman parte de él.

En virtud de lo anterior, el pasado 18 de junio de 2020 el Presidente de la LIGA MX, Enrique Bonilla, dio a conocer mediante un comunicado los Acuerdo alcanzados derivados de la reunión de Asamblea de la LIGA MX, mismos que entraron en vigor a partir de la Temporada 2020-2021[1].

Por ello, el presente documento tiene como objetivo llevar a cabo un análisis general sobre aquellas modificaciones que tienen un impacto desde el punto de fiscal para los involucrados.

ACUERDOS DE LA ASAMBLEA DE LA LIGA MX

  1. Contratos laborales deben celebrarse en pesos mexicanos

Uno de los acuerdos que se enunciaron, es que a partir de la Temporada 2020 -2021, los nuevos contratos de trabajo o prestación de servicios profesionales que se lleguen a celebrar a partir de la Temporada 2020-2021 entre afiliados deberán realizarse en pesos mexicanos. Es decir, no se admitirán contratos en moneda extranjera y en los casos en que la negociación se dé en moneda extranjera, se deberá realizar la conversión a pesos mexicanos para que dicha cantidad quede expresada en el contrato en pesos mexicanos.

Cabe mencionar que, aquellos contratos firmados con anterioridad y que sigan vigentes a la entrada en vigor de esta disposición quedan relevados de cumplir con esta cláusula según el Acuerdo de Asamblea.

Es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) estipula que la obligación de pago de salario debe ser en la moneda de curso legal del país, es decir, en pesos mexicanos[1]. Lo anterior toma relevancia en virtud de que, al momento de realizar el pago de los salarios de los jugadores cuyos montos han sido pactados en moneda diferente al peso mexicano, existen variaciones por los tipos de cambios utilizados, lo cual, pudiera repercutir particularmente a los jugadores y cuerpo técnico al momento de recibir su contraprestación.

  1. Las contraprestaciones pactadas en los contratos laborales serán antes de impuestos.

Una de las prácticas más concurridas a la celebración de los contratos de jugadores, cuerpo técnico y directivos, es que el monto pactado será neto, es decir, libre de cualquier impuesto o retención a la que dicha contraprestación pactada esté sujeta, lo anterior obligaba a que los Clubes, adicional a la contraprestación mencionada, debían considerar los impuestos correspondientes, así como las cuotas por concepto de seguridad social. En este sentido, en determinado momento, los Clubes estaban obligados a que si en la declaración anual de los jugadores o cuerpo técnico resultaba un impuesto a cargo, el Club estaba obligado a pagar dicho impuesto.

En virtud de esto, como parte de los Acuerdos alcanzados por la Asamblea de la LIGA MX, se estipula como una disposición oficial, que los contratos con jugadores o integrantes de cuerpo técnico deberán contener una cláusula expresa donde se especifique que las obligaciones fiscales, que por Ley correspondan, serán responsabilidad de cada una de las partes. Es decir, ningún Club podrá pactar con jugadores o cuerpo técnico el hecho de hacerse responsable de las obligaciones fiscales de cada persona.

Es preciso mencionar que, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, el jugador o integrantes del cuerpo técnico reconocen que a las contraprestaciones pagaderas por los Clubes, se le deducirán los impuestos que deban ser retenidos por el Club en términos de lo dispuesto en la legislación fiscal correspondiente y que las obligaciones de impuestos derivadas de sus ingresos constituirán obligaciones personales a su cargo, es decir, en concordancia con el monto neto ya pactado en su caso, se deberán considerar los impuestos correspondientes para que, una vez efectuando la retención de impuestos correspondiente, la cantidad previamente pactada prevalezca y a su vez, los jugadores o cuerpo técnico asumen su responsabilidad sobre las obligaciones fiscales que le correspondan.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales que le corresponden a los Clubes y jugadores o cuerpo técnico?

La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala (“LISR”), entre otras cosas, que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral[3], es decir, se le dará el tratamiento fiscal contemplado en dicha Ley a las contraprestaciones recibidas con motivo del contrato laboral celebrado.

Señalado lo anterior, la LISR establece las obligaciones de los Clubes y jugadores o cuerpo técnico para estos efectos, mismas que se señalan a continuación:

Obligaciones de los Clubes

  1. Efectuar y enterar las retenciones de impuestos a los jugadores y cuerpo técnico.
  2. Calcular el impuesto anual de jugadores y cuerpo técnico cuando dicha obligación no sea atribuible a estos últimos.
  3. Expedir y entregar comprobantes fiscales por las contraprestaciones pagadas.
  4. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a los jugadores y cuerpo técnico que contraten, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el RFC.
  5. Solicitar a los jugadores y cuerpo técnico que contraten, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

Obligaciones de los jugadores y cuerpo técnico

  1. Proporcionar a los Clubes, los datos necesarios, para que estos a su vez, los inscriban en el RFC, o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al Club.
  2. Solicitar los comprobantes fiscales que amparen la contraprestación correspondiente.
  3. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
    1. Cuando además de los ingresos por salarios, obtengan ingresos acumulables distintos a estos.
    2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
    3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
    4. Cuando obtengan ingresos por salarios cuya fuente de riqueza esté ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones por los salarios percibidos de conformidad con la LISR.
    5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de $400,000.00. pesos mexicanos.

Las obligaciones fiscales de los Clubes derivado de la celebración de un contrato laboral con jugadores y cuerpo técnico son, en primera instancia, las más comunes en cualquier relación laboral; (i) inscribir al trabajador, (ii) emitir el comprobante fiscal por los pagos hechos (iii) retener y enterar el impuesto que corresponda y, (iv) solo en algunos casos, calcular y presentar la declaración anual de esos últimos.

Lo anterior cobra mayor relevancia, al determinar en qué casos los jugadores y cuerpo técnico serán los obligados a presentar su declaración anual, en este sentido y por señalar algunos ejemplos usuales en el ámbito futbolístico con base en lo ya mencionado, estos serían algunos:

  1. Sabemos que en la mayoría de los casos los salarios percibidos a lo largo del ejercicio son elevados, por lo que si dicho monto anual supera los $400,000.00 pesos mexicanos, la obligación de presentar la declaración anual sería del jugador o cuerpo técnico.
  2. Un jugador o cuerpo técnico convocado con su selección nacional de futbol, o bien, un jugador o cuerpo técnico que celebra un contrato de patrocinio en México o el extranjero y por cuya actividad recibe una contraprestación por concepto de honorarios, o bien, siendo extranjero y recibe pagos por estos conceptos cuya fuente proviene del extranjero está obligado a presentar su declaración anual.
  3. Un jugador o cuerpo técnico que, derivado del mercado de fichajes, en verano celebra un contrato laboral con un Club distinto al que pertenecía, está obligado a presentar su declaración anual.
  4. Un jugador o cuerpo técnico que, como parte de la diversificación de su fuente de ingresos, recibe ingresos por concepto de dividendos o rendimientos provenientes de incursionar en el ámbito empresarial o bien, invertir en el sector financiero, entre otros.

Como se observa, las actividades realizadas por jugadores y cuerpo técnico derivados de la industria del deporte, hacen que regularmente estén obligados a la presentación de su declaración anual, lo cual, de no hacerlo, pudiera conllevar multas y/o sanciones por el incumplimiento de dicha obligación.

  1. Relación entre Clubes y empresas administradoras de personal.

La implementación de estrategias cuyo objetivo sea la celebración de contratos entre los Clubes con empresas administradoras de personal es también una práctica recurrente, razón por la cual, uno de los acuerdos llevados a cabo por la Asamblea de la LIGA MX hizo énfasis en regularlos por lo que se incluyeron las siguientes normativas:

  1. Quedan prohibidas las empresas mediante las cuales exista una injerencia de terceros en la contratación de jugadores e integrantes del cuerpo técnico.
  2. Los Clubes podrán contar con empresas administradoras de personal, siempre y cuando esas empresas no estén identificadas por las autoridades mexicanas como empresas que no cumplen con sus obligaciones en materia fiscal. Si un Club mantiene una relación contractual con alguna empresa administradora de personal, que posterior al inicio de esa relación es identificada por las autoridades como un contribuyente que no cumple con sus obligaciones en materia fiscal, deberá rescindir de forma inmediata la relación, bajo el apercibimiento de que, en caso de continuar haciendo uso de sus servicios, el Club será sujeto de sanción.
  3. La relación entre empresas administradoras de personal y los Clubes deberá estar sujeta a un contrato de prestación de servicios, en el que se plasmen los derechos y obligaciones de las partes, mismo que deberá ser registrado por los Clubes en la LIGA MX. Los Clubes que hagan uso de dicha figura y no cumplan con la obligación de registrar el contrato con la empresa, podrán ser sancionados.
  4. La LIGA MX se reserva el derecho a hacer observaciones y/o solicitar cambios en los contratos con las empresas administradoras de personal, a efecto de no contravenir las disposiciones en materia, fiscal, laboral y deportiva.
  5. El uso de empresas administradoras de personal es una posibilidad mas no un mandato, por lo que será a elección de cada Club. Asimismo, la relación, causas y efectos con las empresas administradoras de personal serán de responsabilidad absoluta y estricta de los Clubes que las utilicen, debiendo dejar en todo momento a salvo a la LIGA MX y a la Federación Mexicana de Futbol (“FMF”) de cualquier contingencia que pudiera darse derivado de ello.
  6. El uso de empresas administradoras de personal no permite, bajo ningún motivo, la celebración de dobles contratos con el mismo jugador y/o integrante del cuerpo técnico por el mismo servicio. No obstante, ello, en caso de contar con otros conceptos bajo los cuales se guarda una relación de hecho y/o de derecho con el mismo jugador y/o integrante del cuerpo técnico, mediante el cual se les otorgue algún tipo de pago, se deberán registrar en la FMF.
  7. En caso de no respetar lo requerido en el presente inciso, no serán registrados los contratos en la FMF y por lo tanto los jugadores y/o integrantes del cuerpo técnico no serán elegibles para participar por dicho Club, sin importar los compromisos que con ellos hayan adquirido, mismos que pudieran permanecer vigentes.

El acuerdo concluye señalando que es obligación del Club, estar en permanente vigilancia sobre el estatus de las obligaciones jurídicas y fiscales de las empresas con las que realice alguna contratación de servicios y tomar las medidas pertinentes en caso de que las empresas administradoras de personal no mantengan un estado regular conforme a las leyes aplicables.

Desde el punto de vista fiscal, y derivado del abuso en los esquemas de operación que se llevaban a cabo para no pagar impuestos, este mecanismo se volvió el más fiscalizado y el que ha conducido al mayor número de modificaciones en materia fiscal, sin embargo, como lo mencionó la LIGA MX en los Acuerdos de Asamblea, si bien es cierto que no está prohibida la implementación de este tipo de esquemas, es importante recalcar que, en caso de optar por ello, se deberá cumplir cabalmente con las disposiciones aplicables, lo cual genera una mayor carga administrativa toda vez que la LISR obligaría a los Clubes a recabar la información para comprobar la deducción para efectos del impuesto sobre la renta (“ISR”) y acreditamiento del impuesto al valor agregado ( “IVA”) por los pagos de los servicios de subcontratación.

Asimismo, la subcontratación es considerada como una actividad vulnerable de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”) y trae por consecuencia que el prestador de los servicios sea objeto del envío de aviso al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) por dichas actividades.

Aunado a lo anterior, en caso de incumplir con alguna de las disposiciones aplicables, los Clubes podrían tener ciertas contingencias en materia de seguridad social, laborales e impuestos locales, por lo que los Clubes deberán adoptar medidas de control con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas con las que celebra este tipo de contratos. Si bien es cierto que esta obligación ya está contemplada para todos los contribuyentes “obligándolos” de manera indirecta a no llevar a cabo operaciones con contribuyentes denominados incumplidos o no localizados, la LIGA MX hace énfasis en ello.

CONCLUSIONES

Como se mencionó, los Acuerdos celebrados por la Asamblea de la LIGA MX contempla cambios importantes en la celebración de los contratos laborales con los jugadores y cuerpo técnico, estos cambios contemplan desde el punto de vista fiscal, establecer en moneda nacional la contraprestación pactada, establecer el monto en cantidades antes de impuestos indicando la responsabilidad de cada una de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y regular la subcontratación laboral la cual conlleva el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales por parte de los Clubes a efectos de poder hacer dicho gasto deducible.

Dentro de las modificaciones señaladas y por las razones que se mencionaron, invariablemente los jugadores y cuerpo técnico en la mayoría de las ocasiones se ven obligados a presentar su declaración anual, para lo cual podrían obtener el beneficio de ciertas deducciones que computan en su favor para la determinación del impuesto anual. Dichas deducciones son enfocadas a gastos relacionados con salud, educación, donativos, adquisición de inmuebles para la vivienda a través de créditos hipotecarios, entre otros, los cuales pueden ser en beneficio propio o de sus ascendientes o descendientes o línea recta cumpliendo con ciertos requisitos.

Estas nuevas medidas así como todas las adoptadas como consecuencia del impacto global precedido por la pandemia de COVID-19, nos llevan a replantear prácticas y ordenamientos del día a día que repercuten a todos los que formamos parte de esta industria.


[1] Disponible en:  https://ligamx.net/cancha/detallenoticia/34784

[2] Artículo LFT. 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

[3] Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf

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