Comentarios a la sentencia del Tribunal Supremo – “El caso Boateng”
El pasado 9 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ”) resolvió condenando al GETAFE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. (“el Club”) al pago de 731.250,00 Euros al jugador Derek Boateng (“el Jugador”) como consecuencia del traspaso definitivo de éste último al club ucraniano FC DNIPRO (“el Dnipro”).
1.- Preliminar.
El pasado 9 de diciembre de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (“TSJ”) resolvió condenando al GETAFE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. (“el Club”) al pago de 731.250,00 Euros al jugador Derek Boateng (“el Jugador”) como consecuencia del traspaso definitivo de éste último al club ucraniano FC DNIPRO (“el Dnipro”).
Pues bien, el Club formuló el 30 de enero de 2014 recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que:
- Se alegó como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 2 de abril de 2012 (recurso nº 2170/2008) – “el Caso Luque”; y,
- Se alegó la infracción de los artículos 13 a) del Real Decreto 1006/1985 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales y el 17.3 del Convenio Colectivo que regula la actividad del fútbol profesional.
2.- Antecedentes de hecho del “Caso Boateng” y del “Caso Luque”.
Para situar al lector en el presente asunto, pero no queriendo ser reiterativos dado que se han escrito ríos de tinta sobre el mismo, intentaré ser lo más conciso posible y haciendo referencia al artículo que ya publiqué en la Newsletter de abril de 2014.
2.1. “Caso Boateng”
El Jugador pertenecía a la plantilla del Club en virtud de un contrato como futbolista profesional que le unía al mismo desde el 2 de agosto de 2009, y con vigencia hasta el 16 de junio de 2013. En el periodo de fichajes de verano de 2011 el Dnipro, el Club y el Jugador