Ojo al despido injustificado
Aprovechando el mercado de invierno, algunos Clubes deben dar salidas a jugadores para poder inscribir a nuevos, y el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) es claro acerca de los despidos injustificados.
El 3 de enero de 2022 se abrió una nueva ventana de fichajes, la cual estará abierta (por lo menos en España) hasta el 31 de enero del mismo año. Esta nueva oportunidad de mejorar la plantilla, significa que muchos jugadores que no han rendido lo suficiente, o que simplemente no se cuenta con ellos, tengan que buscar salidas para encontrar su estabilidad deportiva. Y sobre todo para liberar fichas en los Clubes, para poder inscribir a nuevos fichajes. Pero no siempre los equipos se encuentran con una predisposición del jugador para facilitar su salida. Esto puede ser por motivos económicos, o comodidad, ya que muchos prefieren estar en la grada de manera indefinida y tener garantizado el “sueldazo de Nescafé” a final de mes, a desarrollar y mejorar su carrera lejos del lugar que no les quiere.
Esto conlleva grandes problemas a los Clubes, no solo económicos, sino deportivos. En España el límite de fichas federativas se fija en 25. Esto supone que muchos Clubes deben aligerar plantillas, antes de poder inscribir nuevos jugadores, y si el jugador en cuestión no facilita la salida, los Clubes se plantean su despido sabiendo que el mismo se va a considerar improcedente ante cualquier órgano de la jurisdicción social, lo que significa el pago de una indemnización que, en muchos casos es millonaria.
La normativa nacional (en nuestro caso Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales – “RD 1006/85”) e Internacional (Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de FIFA – “RETJ”) ya tienen estipulado qué sucede en caso de resolución unilateral del contrato laboral de manera injustificada por parte del Club, tanto económica como deportivamente:
Artículo 15.1 del RD 1006/85:
“Art. 15. Efectos de la extinción del contrato por despido del deportista.
Uno― En caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tendrá derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidos durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación se ponderarán las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato.
Artículo 17.1 del RETJ de FIFA:
“17 Consecuencias de la ruptura de contratos sin causa justificada
I. Se aplicarán las siguientes disposiciones siempre que un contrato se rescinda sin causa justificada:En todos los casos, la parte que rescinde el contrato se obliga a pagar una indemnización. Bajo reserva de las disposiciones sobre la indemnización por formación del art. 20 y el anexo 4, y salvo que no se estipule lo contrario en el contrato, la indemnización por incumplimiento se calculará considerando la legislación nacional, las características del deporte y otros criterios objetivos. Estos criterios deberán incluir, en particular, la remuneración y otros beneficios que se adeuden al jugador conforme al contrato vigente o al nuevo contrato, el tiempo contractual restante, hasta un máximo de cinco años, las cuotas y los gastos desembolsados por el club anterior (amortizados a lo largo del periodo de vigencia del contrato), así como la cuestión de si la rescisión del contrato se produce en un periodo protegido.
Teniendo en cuenta los principios mencionados, la indemnización debida a un jugador se calculará como sigue:
- En caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente.
- En caso de que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente (la «indemnización reducida»). Asimismo, y siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la «indemnización adicional»). En caso de circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización total no superará, bajo ningún concepto, el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
- Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los puntos i. y ii. precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
No obstante, no solo se aplicarán sanciones económicas a los Clubes que hayan despedido sin justa causa a un jugador. También podrá acarrear consecuencias deportivas por el Club, ya que se le podrá sancionar con prohibición de inscribir a jugadores a futuros mercados, en concreto, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos, tal y como prevé el artículo 17.4. del RETJ:
“4. Además de la obligación de pago de una indemnización, deberán imponerse sanciones deportivas al club que rescinda un contrato durante el periodo protegido, o que haya inducido a la rescisión de un contrato. Debe suponerse, a menos que se demuestre lo contrario, que cualquier club que firma un contrato con un jugador profesional que haya rescindido su contrato sin causa justificada ha inducido al jugador profesional a la rescisión del contrato. La sanción consistirá en prohibir al club la inscripción de nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del próximo periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de la excepción ni de las medidas provisionales establecidas en el art. 6, apdo. 1 del presente reglamento con el fin de anticipadamente inscribir a nuevos jugadores”.
En conclusión, los Clubes tienen mucho interés en llevarse bien con los jugadores que ya no consideran necesarios, ya sea por su salud financiera y su tranquilidad deportiva. Por su contra, muchos jugadores conocen de esta reglamentación, y la utilizan a su favor para, quedarse en un Club que no les quiere, u obtener una jugosa y mayor indemnización, por su salida.