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Novedades Fiscales (ene/feb/mar 2022)

Consultas Vinculantes

DGT V2897-21 de 18 de noviembre de 2021. La consultante es una asociación de federaciones deportivas que cuestiona si los servicios prestados a una federación deportiva por otras federaciones, clubs deportivos o empresas privadas están sujetos y, en su caso, exentos del IVA de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para su resolución, acude al artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 donde se definen las entidades cuyos servicios prestados a personas físicas estarán exentos de IVA. De conformidad con lo expuesto, las prestaciones de servicios deportivos realizadas por otras federaciones deportivas, clubs deportivos o empresas privadas, a una federación deportiva estarán exentas del Impuesto siempre que el prestador de los citados servicios tenga la consideración de federación deportiva, de entidad de Derecho Público o bien de entidad o establecimiento privado de carácter social en los términos definidos por la Ley. En el caso de tratarse de un contrato de patrocinio, se relaciona con la doctrina fijada relativa a los “convenios de colaboración” en actividades de interés general con entidades sin fin lucrativo, entre las que incluimos federaciones deportivas, en la que se considera que no se constituye prestación de servicios a efectos de IVA, por tanto, no hay operación sujeta al impuesto. Descargar PDF

DGT V2965-21 de 22 de noviembre de 2021. La empresa la consultante organiza y gestiona conciertos en España en los que actúan artistas franceses y portugueses, siendo ella representante de los mismos en España. En ocasiones facturan directamente los artistas, y en otras, empresas independientes que, además de sus honorarios, subcontratan los diferentes elementos necesarios para la actuación, tales como escenografía, el escenario, las luces o el transporte de material. Se plantea si debe practicar retención y en qué porcentaje en los siguientes casos: -Facturas recibidas directamente por artistas portugueses y franceses por actuaciones realizadas en España, -Facturas recibidas de técnicos portugueses y franceses por trabajos relacionados con actuaciones artísticas en España, -Facturas recibidas de empresas u asociaciones francesas y portuguesas que facturan actuaciones artísticas de grupos musicales. Descargar PDF

DGT V3145-21 de 20 de diciembre de 2021. El consultante, deportista de alto nivel, consulta la aplicabilidad de la exención del artículo 14.1.a) del TRLIRNR a las ayudas que percibe de su federación. Descargar PDF

Sentencias

Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sentencia 1902/2021, 15 de octubre de 2021, Rec. 220/2020. Se trata de un recurso interpuesto por una sociedad en relación con las deducciones para incentivar determinadas actividades. La sociedad llevó a cabo una aportación económica a una federación deportiva española sin fines lucrativos y alega que por un mero incumplimiento formal no pueden negarse los incentivos fiscales recogidos en la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. El Tribunal señala que el procedimiento para el reconocimiento del beneficio fiscal por la Administración Tributaria se articula en dos trámites fundamentales: la expedición de una certificación en la que se constate que las inversiones y gastos realizados se enmarcan en el conjunto de planes y programas de actividades del acontecimiento y el reconocimiento previo por la Administración Tributaria competente de que resultan de aplicación los beneficios fiscales establecidos en la normativa aplicable. Siendo imprescindible este último requisito debe entenderse que no tenía derecho a este beneficio fiscal y que, además, en ningún caso, se trata de un mero incumplimiento formal. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso, Sentencia 4026/2021, 26 de Octubre de 2021, Rec. 8146/2019. Se estima un recurso interpuesto por una fundación deportiva para que se reconozca el hecho imponible del IVA en los negocios jurídicos denominados de "patrocinio publicitario".  El Tribunal Supremo fija como criterio interpretativo que, los negocios jurídicos de “patrocinio publicitario” celebrados entre,  una fundación del sector público que, para la realización de fines de interés general, tiene encomendada la tarea de fomentar el deporte y, por otro lado, determinadas entidades deportivas y deportistas que se comprometen a exhibir el logo de la referida fundación a cambio de una suma de dinero, conforman el hecho imponible del IVA por  constituir una "prestación de servicios realizada a título oneroso", siempre que la expresada fundación no haya ejercido potestades o prerrogativas públicas. Descargar PDF

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sentencia 5070/2021, 18 de noviembre de 2021, Rec. 19/2018. La recurrente es socia al 50% y administradora solidaria de una sociedad prestadora de servicios. Se analizan las particularidades de una operación vinculada realizada entre la sociedad y su socia con el objeto de determinar el método más adecuado para valorar la misma. El Tribunal considera que la sociedad no aporta ningún valor añadido a la actividad artística desarrollada por la persona física para terceros y por ello confirma la procedencia de aplicar la valoración de mercado. Descargar PDF

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sentencia 4736/2021, 15 de diciembre de 2021, Rec. 7113/2019.

Se estima el recurso interpuesto por un futbolista sobre la determinación de los ingresos derivados de la cesión de sus derechos de imagen.  Esta determinación implica llevar a cabo un análisis de cuándo los ingresos obtenidos a efectos del IRPF deben conceptuarse como rendimientos del capital mobiliario o como rendimientos de actividades económicas. El Alto Tribunal considera que, los rendimientos obtenidos directamente por ceder sus derechos de imagen a terceros con causa distinta del mero uso pasivo de tales derechos, en la medida en que impliquen el desarrollo de actividades adicionales de carácter personal por parte del cedente de referidos derechos de imagen, deben considerarse rendimientos de actividades económicas sujetos al IRPF. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sentencia 14950/2021, 15 de diciembre de 2021, Rec. 1765/2019

La entidad recurrente tiene como actividad principal el doblaje y montaje cinematográfico según IAE, además de otras actividades recogidas dentro de su objeto social. Se rechaza la deducibilidad de las cuotas de IVA soportado por no quedar acreditada su afección directa y exclusivamente a la actividad profesional de la recurrente, por ser atribuidos a trabajadores que no generan ingresos para la sociedad. Se estima la deducibilidad del 50% del IVA derivado de los gastos relacionados con el vehículo, pero no del resto de bienes y servicios por no encontrarse afectos. Las operaciones entre el socio mayoritario, que también es administrador solidario, y la entidad, deben valorarse por su valor normal de mercado. En este sentido, el Tribunal considera que cumple el requisito de contar con medios materiales y humanos adecuados para prestar los servicios que facturó, prestados por el socio mayoritario, no pudiendo aplicarse la presunción de que el valor asignado por las partes a la operación vinculada fuera el valor normal de mercado en libre concurrencia. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sentencia 122/2022, 26 de enero de 2022, Rec. 30/2020. Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una sociedad en relación con la incorrecta calificación de las comisiones de representación satisfechas por un club a un jugador a través de una sociedad intermediaria de la que eran socios los padres del jugador profesional y el propio jugador. La sociedad intermediara gestionaba los derechos económicos, las comisiones de representación y los derechos de imagen y TV del socio futbolista y el arrendamiento de inmuebles. El Tribunal considera que la sociedad interpuesta no añadió valor alguno en la operación, debiendo imputar al socio los ingresos derivados de la cesión que la sociedad interpuesta había atribuido como propios. Descargar PDF

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sentencia 1342/2022. 17 de febrero de 2022, Rec. 70/2020. Recurso interpuesto por un artista, socio único de una productora musical. El tribunal entiende que no se trata de una estructura empresarial completa con medios humanos y materiales suficientes, sino ante una estructura societaria que no puede funcionar sin la presencia del socio. En relación con la valoración de las operaciones entre las partes, se cumple el presupuesto para fijar el valor de la operación vinculada a precio de mercado debido, entre otros, a la gran diferencia que existe entre los rendimientos de actividad económica imputados por la sociedad al artista. En definitiva, teniendo en consideración que la sociedad no añade valor alguno a los servicios personalísimos prestados por su socio único, se pueden atribuir las rentas al socio en sede de IRPF como consecuencia de la valoración de las operaciones vinculadas.  Descargar PDF

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