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La circular 1464 y el derecho comunitario y de la competencia

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La circular 1464 y el derecho comunitario y de la competencia

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La circular 1464 y el derecho comunitario y de la competencia

| TAGS: Alfredo Garzón

El 22 de diciembre de 2014, la FIFA aprobó la circular 1464 que tiene por objeto la prohibición de las operaciones de derechos económicos de terceros sobre jugadores (“Third Party Ownership” o “TPO”) y la consecuente modificación en este sentido del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”).

A) INTRODUCCIÓN

El 22 de diciembre de 2014, la FIFA aprobó la circular 1464 que tiene por objeto la prohibición de las operaciones de derechos económicos de terceros sobre jugadores (“Third Party Ownership” o “TPO”) y la consecuente modificación en este sentido del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (“RETJ”).

Las normas de la FIFA deben respetar la normativa europea y, en particular, las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) que regulan las libertades económicas fundamentales en el seno de la UE.

En este sentido el Artículo 26 TFUE establece que la UE adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, determinando que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada. Asimismo, en el ámbito de la UE, la FIFA al igual que la UEFA, constituyen sendas asociaciones de empresas cuyos acuerdos y decisiones deben de estar también sometidos a la normativa de competencia, debiendo respetar tanto el artículo 101 TFUE (prohibición de los acuerdos que restringen la competencia) como el artículo 102 TFUE (prohibición del abuso de posición dominante).

Deducción por gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (artículo 36.3 de la Ley).

Conforme a la sentencia Meca Medina[1], para que las restricciones de la competencia derivadas de los acuerdos de la FIFA sean consideradas compatibles con los artículos 101 y 102 TFUE, éstas deben perseguir un OBJETIVO LEGÍTIMO y ser PROPORCIONADAS E INDISPENSABLES para su consecución.

Aún más, en el ámbito de la UE la restricción a la inversión está considerada una infracción grave[2] tal y como ha sido determinado por la Comisión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas[3].

En conclusión, cualquier restricción de la competencia o de las libertades económicas fundamentales en la UE que la FIFA pudiera llegar a acordar e imponer a través de su normativa, DEBE SER PROPORCIONADA E INDISPENSABLE PARA ALCANZAR UN FIN LEGÍTIMO EN EL ÁMBITO DEPORTIVO

_______

[1]SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Tercera), de 18 de julio de 2006. Asunto C-519/04 P, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, por David Meca Medina, e Igor Majcen.

[2]“Major Crime”

[3] Casos “Irish beef” y “Kronenbourg-Heineken”.

Descargar circular 1464

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