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Modificaciones en la Ley General Tributaria

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Modificaciones en la Ley General Tributaria

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Modificaciones en la Ley General Tributaria

| TAGS: Eduardo Montejo

El pasado día 22 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, por la cual se modifica la actual Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Con carácter general, entra en vigor en fecha 12 de octubre, esto es, una vez transcurridos 20 días desde su publicación en el BOE, excepto en la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos que entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2017.

El principal objeto de la reforma tiene por objeto fomentar la lucha contra el fraude, reducir la litigiosidad e incrementar la seguridad jurídica de las normas fiscales.

Entre las novedades más destacables cabe señalar las siguientes:

  • Publicación de lista de deudores. Se publicará de forma periódica el listado con los deudores con la Hacienda Pública respecto a deudas que no se encuentren aplazadas o suspendidas y que superen el millón de euros. De este modo, a final de año se publicará la primera lista respecto a aquellos que a fecha 31 de julio de 2015 se encontraran en tal circunstancia. Igualmente, se concede un trámite de alegaciones a los interesados, previo a dicha publicación, pero únicamente para la corrección de errores materiales.
  • Se refuerza la capacidad de comprobación por parte de la Hacienda Pública, habilitando para comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, en relación a cuestiones planteadas para ejercicios no prescritos. Con carácter general, el derecho de la Administración tributaria para realizar actuaciones de comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensar o de deducciones, aplicadas o bien pendientes de aplicación, prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente en que finalizó el plazo voluntario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente.
  • Se ha regulado una infracción tributaria con el objeto de sancionar aquellos casos que hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma.
  • Se regula una nueva sanción por conductas artificiosas o fraudulentas con el objeto de luchar contra comportamientos sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas.
  • Se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección, ampliándose con carácter general a 18 meses y en aquellos casos que resulten de especial complejidad, a 27 meses.
  • Se potencian la utilización de medios electrónicos ante el TEAR y el TEAC, incluyendo igualmente medios para la unificación de doctrina y acortando los plazos para la resolución.
  • Se faculta a la DGT para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante con el objeto de reducir la conflictividad.
  • Por lo que se refiere al Proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 -casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se pueda efectuar por medios electrónicos-, se anticipa una norma que desarrollará reglamentariamente dichas obligaciones.
  • Se regula un procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado derivado de las exigencias de la UE.

Como puede comprobarse, la reforme viene cargada de dotar de mayor capacidad a la Administración tributaria, perseguir de forma más contundente el fraude fiscal, incrementar el elenco de sanciones, y potenciar el cumplimiento de las normas tributarais con medidas como la publicación de listas de deudores. Medidas que han tenido una gran transcendencia pública y que exigen, aún más si cabe, el rigor en la aplicación de las normas tributarias.

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