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Nuevo convenio de doble imposición entre España y Andorra

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Nuevo convenio de doble imposición entre España y Andorra

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Nuevo convenio de doble imposición entre España y Andorra

| TAGS: Eduardo Montejo

Con el objeto de fomentar las relaciones económicas entre ambos territorios, el 7 de diciembre se ha publicado en el BOE el Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre el Reino de España y el Principado de Andorra.

A continuación destacamos las cuestiones principales:

  • Entrada en vigor: 26 de febrero de 2016, transcurridos tres meses desde la última de las notificaciones.
  • El documento sigue el modelo de convenio de la OCDE.
  • El convenio incluye un artículo sobre intercambio de información fiscal, incluyendo la bancaria. De esta manera, permitirá, no solo el intercambio, previa petición de requerimientos individuales (como se viene haciendo hasta ahora) sino que se avanza en cuestiones como las “peticiones grupales” o la identificación del sujeto sobre el que se requiere información. Esta circunstancia supone un avance sustancial respecto a la situación actual. Así, desde el 1 de enero de 2016, por ejemplo, España podrá solicitar información a Andorra sobre un grupo de residentes en España que tengan suscrito un mismo producto financiero en una entidad bancaria andorrana, y que no ha sido declarado a la Hacienda española. La petición de información podrá realizarse sobre ejercicios en los que ya esté vigente el anterior acuerdo.
  • En cuanto al concepto de residente, se sigue el modelo de convenio de la OCDE, remitiéndose a la normativa interna de cada estado y recurriendo a los criterios usuales para solventar los conflictos de doble residencia fiscal: (i) centre de intereses vitales; (ii) residencia habitual; (iii) nacionalidad; (iv) acuerdo entre ambos estados.
  • En cuanto a las rentas inmobiliarias, se sigue el criterio general de tributación en el Estado donde radique el inmueble, si bien el protocolo incluye una referencia a los casos de contratos de multipropiedad al establecerse que las rentas de dichos inmuebles no podrán atribuirse a quienes sean titulares de los derechos de disfrute de dichos bienes inmuebles cuando su disfrute no exceda de dos semanas por año civil.
  • Por lo que se refiere a los dividendos, el tipo de retención será del 5% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 10% del capital social de la sociedad que paga los dividendos; o el 15% del importe bruto en el resto de casos.
  • En cuanto a los intereses, se establece que la retención máxima que podrá efectuar el Estado de la fuente es del 5%.
  • Por lo que se refiere a los cánones, igualmente se establece un tipo de retención en el Estado del pagador del 5%.
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