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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

El rol del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en los Juegos Olímpicos

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El rol del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en los Juegos Olímpicos

opinion

El rol del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en los Juegos Olímpicos

| TAGS: Eduardo Oliver, Juan Prieto

No existe el menor atisbo de duda que los Juegos Olímpicos (en adelante, “JJOO”) son el certamen deportivo de mayor relevancia y repercusión a nivel mundial.

Si bien es cierto que los JJOO están impregnados de los principios y valores que emanan del Movimiento Olímpico1, los JJOO no se encuentran exentos de controversia. Precisamente el Tribunal Arbitral del Deporte (en lo sucesivo, “TAS”) fue una creación del Comité Olímpico Internacional bajo el mandato del Presidente D. Juan Antonio Samaranch que nace como órgano de arbitraje para la resolución de disputas que surgieran en los JJOO celebrados en Los Ángeles en 1984.

Constituye el objeto de este artículo describir sucintamente cómo se articula y cuáles son las notas características del procedimiento de arbitraje del TAS ante un conflicto de índole olímpico y analizar el papel del máximo órgano arbitral del sector deportivo en los últimos JJOO:

I.- Procedimiento de arbitraje del TAS ante un conflicto de naturaleza olímpica

  1. Competencia del TASDe modo preliminar, se hace preciso subrayar que la competencia del TAS en los JJOO deriva del artículo 61.2 de la Carta Olímpica2 cuyo tenor literal reza:“Cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con éstos será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo, conforme al código de arbitraje en materia deportiva.”A dichos efectos, el TAS ha elaborado un Reglamento de Arbitraje para los JJOO (en adelante, “AROG” por sus siglas en inglés “Arbitration Rules for the Olympic Games”)3 cuyo precepto primero consolida la competencia del TAS que dimana del citado artículo de la Carta Olímpica, delimitándola temporalmente al periodo igual a: (i) la duración de la celebración de los JJOO o (ii) durante los diez (10) precedentes a la ceremonia de apertura de los JJOO.
  2. División Ad hocEl Consejo Internacional del TAS (“ICAS” por sus siglas en inglés “International Council of Arbitration for Sport”) es el órgano encargado de establecer una División ad hoc sobre la cual recae el cometido de poner en marcha la resolución arbitral de disputas durante el plazo en el que el TAS ostenta competencia.Igualmente cabe reseñar que el ICAS detenta la función de elaborar una lista especial de árbitros y designar entre sus miembros un Presidente y Co-presidente de la División ad hoc.
  3. Notas comunes al procedimiento ordinario / apelación de arbitraje
    1. Idioma. El arbitraje se efectuará en inglés o francés según lo determine el Presidente de la División ad hoc (artículo 6 AROG).
    2. Sede. A pesar que la División ad hoc se establecerá en el lugar de celebración de los JJOO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del AROG, la sede del arbitraje se fija en Lausana (Suiza).
    3. Independencia y capacitación de los Árbitros. Todos los árbitros, que son elegidos por el ICAS de la lista general de árbitros del TAS, deben poseer formación jurídica reconocida en el ámbito del deporte y ser independientes a las partes y al objeto de la disputa (artículo 12 AROG).
    4. Recusación y renuncia de Árbitros. Un Árbitro deberá abstenerse de entrar a conocer de una disputa si no es independiente a la Litis e igualmente, las Partes podrán plantear la recusación de Árbitro si entendieran que existen circunstancias que podrían cuestionar la independencia del Árbitro (artículo 13 AROG).
    5. Medidas cautelares. Las Partes pueden solicitar medidas urgentes o cautelares cuya concesión dependerá del daño irreparable, apariencia de buen derecho y el balance de intereses (artículo 14 AROG).
    6. Facultades de revisión. La formación arbitral ostenta plenos poderes para establecer los hechos de la disputa (artículo 16 AROG).
  4. Notas particulares del procedimiento de arbitraje de carácter olímpico
    1. Procedimiento. Se adaptará atendiendo a las necesidades específicas y circunstancias propias del caso concreto (artículo 15 b) AROG). La excepción procesal de falta de jurisdicción debe ser resuelta a más tardar al inicio de la audiencia (artículo 15 a) AROG).
    2. Audiencia. El panel arbitral convocará a las Partes para la celebración de una vista en un corto plazo poco después de recibir la solicitud de arbitraje (artículo 15 c) AROG).
    3. Incomparecencia a la audiencia. La falta de comparecencia o cumplimiento de órdenes emitidas por la formación arbitral no afectará al devenir del proceso que continuará su desarrollo (artículo 15 e) AROG).
    4. Producción de pruebas con posterioridad a la audiencia. El Panel podrá admitir pruebas que por razones legítimas no pudieron ser presentadas durante la vista (artículo 15 d) AROG).
    5. Legislación aplicable. La formación arbitral resolverá la disputa ateniéndose a la Carta Olímpica, a las regulaciones aplicables y a la aplicación de principios general del derecho (artículo 17 AROG).
    6. Límite temporal. El Panel emitirá la oportuna decisión dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de solicitud de arbitraje. En casos excepcionales, el plazo podrá ampliarse por el Presidente de la División ad hoc (artículo 18 AROG).
    7. Remisión de la disputa. Tomando en consideración todas las circunstancias que rodean a la Litis, el amparo solicitado por el litigante, la urgencia de la resolución, el alcance de las pruebas necesarias o el derecho de las Partes a ser oído, el Panel podrá remitir la controversia al procedimiento regular del TAS (artículo 20 AROG).
    8. Ejecución de la decisión arbitral. La decisión de la formación arbitral será aplicable con carácter inmediato (artículo 21 AROG).
    9. Coste del procedimiento arbitral. El arbitraje será gratuito excepto los costes de abogado, expertos, testigos e intérpretes en los que puedan incurrir los litigantes (artículo 22 AROG).

II.- Papel de la División ad hoc en los JJOO de Río de Janeiro 2016

La División ad hoc del TAS ha registrado un total de veintiocho (28) solicitudes de arbitraje, superando significativamente la marca de quince (15) casos que tuvieron lugar en los JJOO de Sídney 2000.

A continuación se pormenoriza los procedimientos que ha tratado la División ad hoc en los JJOO de Río:

  1. TAS JO 16/01 Ilnur Zakarin v. Comité International Olympique (CIO), Comité Olympique Russe (ROC) & Union Cycliste Internationale (UCI): sobre elegibilidad del deportista.
  2. CAS OG 16/02 & 03 Vladimir Morozov and Nikita Lobintsev v. International Olympic Committee (IOC) & Fédération Internationale de Natation (FINA): sobre elegibilidad del deportista.
  3. CAS OG 16/04 Yulia Efimova v. Russian Olympic Committee (ROC), IOC and FINA: sobre elegibilidad del deportista.
  4. CAS OG 16/05 & 07 Mangar Makur Chuot Chep & South Sudan Athletics Federation (SSAF) v. South Sudan National Olympic Committee (SSNOC): sobre elegibilidad del deportista.
  5. CAS OG 16/06 Viktor Lebedev v. Russian Olympic Committee (ROC), International Olympic Committee (IOC) & United World Wrestling (UWW): sobre elegibilidad del deportista.
  6. CAS OG 16/08 Jason Morgan v. Jamaica Athletics Administrative Association (JAAA): sobre elegibilidad del deportista.
  7. CAS OG 16/09 Russian Weightlifting Federation (RWF) v. International Weightlifting Federation (IWF): asunto disciplinario.
  8. CAS OG 16/10 Andrey Kraytor v. IOC & International Canoe Federation (ICF): sobre elegibilidad del deportista.
  9. CAS OG 16/11 Daniil Andrienko and 16 other rowers v. World Rowing Federation (FISA) & IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  10. CAS OG 16/12 Ivan Balandin v. FISA & IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  11. CAS OG 16/13 Anastasia Karabelshikova & Ivan Podshivalov v. FISA & IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  12. CAS OG 16/14 Karen Pavicic v. Fédération Equestre Internationale (FEI): sobre elegibilidad del deportista.
  13. CAS OG 16/15 Tjipekapora Herunga v. Namibian National Olympic Committee (NNOC): sobre elegibilidad del deportista.
  14. CAS OG 16/16 Daria Ustinova v. FINA, ROC & IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  15. CAS OG 16/17 Tima Turieva and 3 other weightlifters v. International Weightlifting Federation (IWF) & IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  16. CAS OG 16/18 Kiril Sveshnikov and 2 other riders v. UCI & IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  17. CAS OG 16/19 Natalia Podolskaya & Alexander Dyachenko v. International Canoe Federation (ICF): sobre elegibilidad del deportista.
  18. CAS OG 16/20 Vanuatu Association of Sports and National Olympic Committee (VANASOC) & Vanuatu Beach Volleyball Association v. Fédération Internationale de Volleyball (FIVB) & Rio 2016 Organizing Committee: sobre elegibilidad del deportista.
  19. CAS OG 16/21 Elena Aniushina & Alexey Korovashkov v. ICF & Russian Canoe Federation (RCF): sobre elegibilidad del deportista.
  20. CAS OG 16/22 Czech Olympic Committee (COC) & Czech Cycling Federation (CCF) v. UCI: sobre elegibilidad del deportista.
  21. CAS OG 16/23 Ihab Abdelrahman v. Egyptian National Anti-Doping Organization: sobre dopaje.
  22. CAS OG 16/24 Darya Klishina v. International Association of Athletics Federations (IAAF): sobre elegibilidad del deportista.
  23. CAS OG 16/25 World Anti-Doping Agency (WADA) v. Narsingh Yadav & National Anti-Doping Agency of India: sobre dopaje.
  24. CAS OG 16/26 Carvin Nkanata v. IOC: sobre elegibilidad del deportista.
  25. CAS OG 16/27 Fédération Française de Natation (FFN), Aurélie Muller & Comité National Olympique et Sportif Français (CNOSF) v. FINA: sobre decisión deportiva.
  26. CAS OG 16/28 Behdad Salimi & National Olympic Committee of the Islamic Republic of Iran (NOCIRI) v. IWF: sobre decisión depotiva.

III.- División Anti-doping

Para concluir, no puede ignorarse por resultar notorio que por primera vez en la historia, los JJOO de Río han contado con una División Anti-doping creada por el TAS y liderada por Carole Malinvaud para tratar las materias relativas a dopaje en primera instancia.

La labor de dicha división en Río de Janeiro, consistió en analizar los casos que iban apareciendo, escuchar a las partes implicadas, y en su caso, imponer suspensiones provisionales hasta la conclusión del procedimiento. No obstante, toda medida sancionadora impuesta por la citada división podía ser apelada ante la División ad hoc instalada en Brasil, o ante el propio TAS en su sede de Lausana, al término de los JJOO.

El ámbito sancionador de estas las pasadas Olimpiadas se han visto teñidas de azul, blanco y rojo. Los atletas rusos son los que han copado mayores portadas, ya que únicamente pudieron competir en Río 2016, 271 de los 389 deportistas de la República Federal inscritos. El COI rechazó las llamadas de las organizaciones antidopaje que pedían impedir la participación de todo el equipo ruso en los Juegos de Río, después de que el Informe McLaren, encargado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y los re-análisis de Pekín 2008 y Londres 2012 destaparan un escándalo de dopaje de Estado.

El citado Informe acusaba a Rusia de dopaje de Estado en los Juegos Olímpicos de Sochi (2014) y los Mundiales de Atletismo de Moscú (2003). A tenor del mismo, la AMA solicitó al COI que impidiera la participación de Rusia en Río 2016, determinando éste último que no podrían competir en Brasil los atletas rusos que previamente hubieran sido sancionados por dopaje, aun habiendo cumplido su sanción. No tardó en llegar la reacción por parte del TAS, quien rechazó por completo la “doble responsabilidad”, para evitar que los deportistas recibieran dos castigos por el mismo hecho. Por eso mismo, la División Anti-doping del Tribunal comenzó a analizar los casos, fallando a favor o en contra, según correspondía.

Los primeros a los que se enfrentó dicha División fueron los relativos a los nadadores rusos, Vladimir Morozov y Nikita Lobintsev. Ambos deportistas solicitaron al TAS que declarara inválida la decisión del COI y de la Federación Internacional de Natación (FINA), de 24 y 25 de julio de 2016, respectivamente, por las que se les prohibía competir en las Olimpiadas de Río 2016 por implicaciones en temas de dopaje. Desde ese caso, se empezó a producir el llamado “efecto dominó” para los deportistas rusos. Nombres como Yulia Efimova (nadadora), Viktor Lebedev (luchador), Andrey Kraytor (Canoa), Dary Klishina (saltadora de altura, y por la que el TAS falló a favor por entender que los resultados por los que se le condenaba, podrían haber sido manipulados), el equipo de remo, etc. fueron investigados también. Todos ellos pudieron competir finalmente.

La División Anti-Doping del TAS ha conocido de los siguientes asuntos:

  1. CAS OG AD 16/01 Pavel Sozykine & Russian Yachting Federation (RYF) v. World Sailing (WS) and IOC.
  2. CAS OG AD 16/02 IOC v. Tomasz Zielinski.
  3. CAS OG AD 16/03 IOC v. Kleber Da Silva Ramos.
  4. CAS OG AD 16/04 IOC v. Silvia Danekova.
  5. CAS OG AD 16/05 IOC v. Xinyi Chen.
  6. CAS OG AD 16/06 IOC v. Kleber Da Silva Ramos.
  7. CAS OG AD 16/07 IOC v. Izzat Artykov.
  8. CAS OG AD 16/08 IOC v. Chagnaadorj Usukhbayar.

1 El Movimiento Olímpico tiene como objetivo principal mejorar el mundo por medio de la práctica deportiva en la que la solidaridad, el espíritu de amistad, comprensión mutua y juego limpio desempeñan un papel fundamental.

2 Texto elaborado por el Comité Olímpico Internacional en el cual que se asientan los principios fundamentales, reglas y estatutos del Movimiento Olímpico. (Carta Olímpica / Olympic Charter (EN))

3 Arbitration Rules for the Olympic Games (EN)

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