Comentarios sobre los cambios en el Código del CAS
El 1 de enero de 2017 ha entrado en vigor una nueva edición del Código de Arbitraje (Code of Sports-related Arbitration) del Tribunal Arbitral del Deporte (en lo sucesivo, CAS1).
El texto de esta última versión2 del Código de Arbitraje mantiene los fundamentos básicos introducidos por la –lejana- edición del año 2004, la cual ya ha sido previamente revisada hasta en tres (3) ocasiones que dieron lugar a las respectivas reimpresiones del Código en los años 2012, 2013 y 2016 respectivamente.
A continuación se pormenoriza las –leves- modificaciones que contiene el actual tenor literal del Código del CAS:
- Artículo R32. PlazosLa nueva redacción elimina una ambigüedad relativa al cómputo de los plazos que marca el Código.El anterior texto del Código de Arbitraje expresaba que son admisibles las comunicaciones remitidas por las partes antes de la medianoche del lugar “donde la notificación tiene que realizarse”3 , lo cual podría inducir a la siguiente duda interpretativa: ¿el Código toma de referencia la hora del remitente o del destinatario de la comunicación?Si bien, resulta lógico que el Código se refiera al horario del remitente4, la edición del 2017 disipa toda duda al marcar “el horario de la ubicación del propio domicilio [de las partes] o, si estuvieran representadas, del domicilio de su principal representante legal”.
- Artículo R40.1. Número de árbitrosSe establece una exigua matización que garantiza una única interpretación posible del Código sobre la composición de la formación arbitral dentro del marco del procedimiento de arbitraje ordinario cuando no existe pacto previo al respecto entre las partes en disputa.El antecedente Código de Arbitraje estipulaba que “la formación estará compuesta por uno o tres árbitros. Si el acuerdo de arbitraje no especifica el número de árbitros, el Presidente de la División determinará el número teniendo en cuenta las circunstancias que rodean a la disputa. El Presidente de la División puede optar por nombrar un Árbitro Único cuando la actora lo solicite y la parte demandada no pague su parte del anticipo de la provisión de fondos dentro del plazo establecido por la Secretaría del CAS”.En su virtud, una caprichosa exégesis de la segunda parte del artículo R40.1 (“El Presidente de la División puede optar por nombrar un Árbitro Único cuando la actora lo solicite y la parte demandada no pague su parte del anticipo de la provisión de fondos (…)”) conduciría a aseverar –erróneamente- que la parte demandante podría solicitar al Presidente de la División Ordinaria del CAS que la controversia sea dirimida por un Árbitro Único aunque exista un convenio arbitral acordado una vez que ha surgido la controversia o una cláusula de sometimiento a arbitraje que determine una formación arbitral compuesta por tres árbitros5.Considerando que la autonomía de la voluntad de las partes plasmada en la oportuna cláusula arbitral (o en su defecto, en el convenio arbitral posterior) ha de respetarse y debe prevalecer, la flamante versión del Código del CAS incluye con sutileza el adverbio temporal “entonces” en la locución “El Presidente de la División puede entonces optar por (…)” de forma que no cabe aducir una lectura que se desmarque de la finalidad del artículo R40.1 del Código del CAS.
- Artículo R50. Número de árbitrosEn el procedimiento de arbitraje de apelación, se establece como regla general que la apelación se someterá a un panel arbitral de tres árbitros salvo que: (i) las partes en disputa hayan acordado un Árbitro Único; o (ii) en ausencia de pacto, el Presidente de la División de Apelación así lo “decida en atención a las circunstancias del caso, incluyendo el hecho de si la parte apelada abona o no su parte del anticipo de la provisión de fondos dentro del plazo establecido por la Secretaría del CAS”.En este caso, a diferencia del anterior apartado, ha de matizarse que en la nueva edición del Código del CAS se ha modificado el tiempo verbal de la locución referida al pago de la provisión de fondos (“abona” por “ha abonado”) habida cuenta de la celeridad que precisa y caracteriza al procedimiento de apelación en cuanto que una estricta interpretación del anterior tiempo verbal empleado (“ha abonado”) podría significar una dilación innecesaria del arbitraje puesto que habría que esperar si la parte apelada finalmente sufraga o no la parte del anticipo de costes que le corresponde.En este sentido, en aras a salvaguardar y proporcionar el necesario dinamismo que debe presidir un arbitraje de apelación, es práctica asidua en el seno del CAS que este órgano requiera a la parte apelada que se pronuncie si tiene intención de abonar dichos gastos. A dichos efectos, el tiempo verbal modificado otorga al Presidente de la División de Apelación del CAS el suficiente margen de maniobra para decidir con diligencia sobre esta cuestión preliminar básica del arbitraje de apelación.
- Artículo R52. Inicio del arbitraje por el CASEn línea con el carácter público que singulariza al procedimiento de apelación , se ha añadido el siguiente texto que se ubica en el tercer párrafo del precepto6:“La Secretaría del CAS podrá anunciar públicamente el inicio de cualquier procedimiento de arbitraje de apelación y, en una fase ulterior y cuando sea aplicable, la composición de la formación arbitral y la fecha de la audiencia, salvo que las partes acuerden lo contrario”.
- Artículo R59. LaudoEn esta disposición se ha introducido un párrafo final cuyo tenor literal reza:“Una copia de la parte dispositiva del laudo, si lo hubiera, y del texto completo de laudo será comunicado a la organización deportiva que ha dictado la decisión impugnada, si ese órgano no ha sido parte en la apelación”.Esta redacción obedece al notable número de procedimientos de apelación que surgen contra decisiones emanadas por FIFA quien, de manera asidua, renuncia a intervenir como parte en la apelación7.
- Artículos R64 y R65. Costes de los procedimientos de arbitrajeLos artículos R64 y R65 del Código de Arbitraje concernientes a los gastos inherentes al arbitraje han sido revisados a efectos puramente aclaratorios:
- Artículo R64.4El Código ahora apunta que “el anticipo de costes ya abonados por las partes no serán reembolsados por el CAS excepto la parte que exceda la suma total de los costes del arbitraje”.
- Artículos R64.5 y R65.3Ante la facultad que detenta la formación arbitral para otorgar a su libre criterio la cuantía de las costas procesales causadas en beneficio de la parte a cuyo favor se haya resuelto la controversia, dicha aptitud no dependerá de “ninguna solicitud específica de las partes”.
- Apéndice II. Costes de arbitrajeFinalmente, se han ajustado al alza los honorarios profesionales de los árbitros según la cuantía del litigio, estableciéndose un mínimo de trescientos francos suizos (300,00.-CHF) por hora trabajada para disputas que alcancen un importe no superior a dos millones quinientos mil francos (2.500.000,00.-CHF) y un máximo de quinientos francos suizos (500,00.-€) / hora para las controversias valoradas por encima de quince millones de francos (15.000.000,00.-CHF).
A modo de conclusión, como se desprende de las notas que se acaban de referir, esta última edición del Código de Arbitraje del CAS no introduce modificaciones de gran magnitud sino que, por el contrario, incorpora unas matizaciones que hacen de este cuerpo legal un texto más uniforme y preciso.
1 Por sus siglas en inglés Court of Arbitration for Sport.
2 Disponible (en inglés) en el siguiente enlace.
3 “Where the notification has to be made”.
4 Habida cuenta del conocimiento del CAS de controversias a nivel mundial y de la amplia disparidad de husos horarios existentes en el globo terráqueo.
5 Es habitual (y recomendable) que en las cláusulas de sometimiento de arbitraje se determine aspectos formales del procedimiento como es el idioma o el número de árbitros. En este sentido, el CAS estima estos compromisos como condición potestativa para las partes: standard clauses.
6 Nótese que los laudos que se sustancian en arbitrajes de apelación son públicos salvo que las partes acuerden lo contrario (artículo R59 del Código). De ahí que la mayoría de los laudos que constan en la base de datos del CAS sean laudos en los que el CAS ha actuado como órgano de apelación.
7 Excepto en asuntos de naturaleza disciplinaria o casos de protección de futbolistas menores de edad.