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La pecularidad del artículo 126 del Reglamento de la RFEF

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La pecularidad del artículo 126 del Reglamento de la RFEF

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La pecularidad del artículo 126 del Reglamento de la RFEF

| TAGS: Eduardo Oliver

Acaba de abrirse el mercado invernal, y son muchos los jugadores de competiciones nacionales quienes están pensando cambiar de aires y/o encontrar mejores experiencias, ya sea en (i) Clubes extranjeros, o en (ii) Clubes y/o Sociedades Anónimas Deportivas nacionales.

En caso de optar por la primera (i) opción, entre otros, habría que estar atento a cumplir con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Reglamento de la Real Federación Española de Fútbol (en adelante, “Reglamento de la RFEF”) y en el artículo 5.3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores:

“3. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera) puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2)”.

En el supuesto de querer optar por la segunda (ii) opción, nos encontramos con la peculiaridad del artículo 126 del Reglamento de la RFEF y, en concreto, su tercer y cuarto puntos:

“Artículo 126. Tramitación de varias licencias por futbolista dentro de una misma temporada.

  1. Los futbolistas, dentro de la misma temporada, podrán obtener licencia y alinearse en otro equipo distinto al de origen, siempre que su contrato se hubiera resuelto o su compromiso cancelado, según sean, respectivamente, profesionales o no. Ello sin perjuicio de la limitación establecida en el artículo 116.2.
  2. Tal derecho lo será sin limitación alguna cuando el equipo de origen y el nuevo estén adscritos a división distinta o incluso, siendo la misma, a grupos diferentes.
  3. Cuando el equipo de origen y de destino estén adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, quedarán excluidos de la posibilidad que consagra el apartado segundo del presente artículo aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquiera clase, sea cual fuere el tiempo de la misma. No rezará la excepción que prevé el párrafo anterior cuanto se trate de futbolistas cuyo club al que estuvieron adscritos quedase excluido de la competición.
  4. Estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.
  5. Los futbolistas cuya licencia se cancele, no podrán, en el transcurso de la misma temporada, obtener licencia en el mismo equipo del club al que ya estuvieron vinculados”.

Revisando el citado artículo del Reglamento de la RFEF, el mismo puede resultar contradictorio, ya que, por un lado, se recoge en su punto tercero que si el equipo de origen y de destino están adscritos a la misma división y al mismo grupo, no podrán fichar aquellos futbolistas que hubiesen sido alineados en el de origen durante cinco o más partidos oficiales de cualquier clase, y duración de esa alineación. No obstante, en el punto cuarto se indica que, estando adscritos a la misma división y, en su caso, grupo, lo será igualmente sin limitación para las categorías de Primera División, Segunda División, Segunda División “B”, Tercera División masculinas y la Primera y Segunda División de Fútbol Sala masculina.

Según nos consta, la interpretación que la Real Federación Española de Fútbol tiene sobre dicho artículo es que, siempre y cuando se cumpla la condición del artículo 116.2 del Reglamento RFEF y el artículo 5.3 del Reglamento FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, será de aplicación siempre el artículo 126.4 del Reglamento de la RFEF, y por lo tanto, no habría limitación para fichar por un Club y/o Sociedad Anónima Deportiva de una misma liga, división y grupo nacional de las categorías descritas en dicho artículo.

Teniendo en cuenta lo indicado en el presente artículo, los jugadores/as, Clubes y/o Sociedades Anónimas Deportivas tendrán hasta el 31 de enero para poder elegir o no, sus próximos destinos y/o fichajes.

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