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¿Qué ocurre tras la inspección de los derechos de imagen?

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¿Qué ocurre tras la inspección de los derechos de imagen?

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¿Qué ocurre tras la inspección de los derechos de imagen?

| TAGS: Carlos Carnero

Desde hace unos años, la actividad Inspectora de la Agencia Tributaria en el sector del deporte y del entretenimiento ha ido en aumento. A raíz de la aprobación de la normativa de operaciones vinculadas, las autoridades fiscales españolas han cuestionado la operativa tradicional de las sociedades a través de las cuales los deportistas y artistas canalizaban la explotación de sus derechos de imagen.

Sin entrar en detalle, al exigir la normativa de operaciones vinculadas la valoración a mercado de las operaciones entre socio y sociedad, esto conllevaba en la práctica la imputación en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, «IRPF») del socio persona física de las cantidades que, a juicio de la Administración Tributaria, habían pagado impuestos indebidamente en sede del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, «IS») de la compañía.

Esta imputación conllevaba la existencia de cantidades a pagar en el citado IRPF del deportista y cantidades a devolver en el IS de la compañía. Además, ocasionaba que se diera una situación anómala en lo que a la corriente monetaria se refiere, ya que la compañía tenía en su cuenta corriente cantidades que, conforme a las actuaciones inspectoras, se había determinado que debían pagar impuestos en sede de la persona física.

Por tanto, para acabar de regularizar la situación, lo lógico debía ser adecuar la corriente monetaria a la situación fiscal: esto es, transferir la titularidad de los fondos a la persona física que le habían sido imputados fiscalmente. Ahora bien, ¿dicha transferencia de la titularidad de los fondos produce algún efecto fiscal?

La aclaración de la consulta vinculante

La Dirección General de Tributos (en adelante, «DGT»), a través de su consulta vinculante V4779-16, de 10 de noviembre de 2016, ha aclarado esta cuestión. El supuesto consultado es el ya comentado anteriormente: se trata de en una entidad que compra los derechos de imagen a un deportista, que es socio mayoritario de la citada compañía. Esa entidad es objeto de actuaciones de comprobación e investigación por la Agencia Tributaria, al igual que el deportista (presumiblemente por la valoración de operaciones vinculadas). La Inspección formula propuesta de liquidación imputando las rentas obtenidas por la entidad al deportista, considerándolo rendimientos de actividad económica en sede del IRPF del mismo. La consulta planteada por la entidad es si es correcto que la compañía transfiera la titularidad de los fondos en los que se materializaron tales rentas al deportista sin impacto fiscal para ninguna de las dos partes.

La Administración Tributaria considera que, siempre y cuando no se haya producido la suspensión del acto administrativo de la liquidación, en la medida en que la Administración Tributaria ya ha considerado que las rentas obtenidas por la entidad consultante resultan imputables al deportista como rendimientos de su actividad económica, la posterior transferencia de la titularidad de los fondos en los que se materializaron esas rentas al mismo deportista no debiera tener impacto fiscal ni en sede de la entidad ni en sede del deportista, puesto que las cantidades ya han sido imputadas fiscalmente a este último.

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