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Impulso fiscal a los espectáculos en vivo

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Impulso fiscal a los espectáculos en vivo

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Impulso fiscal a los espectáculos en vivo

| TAGS: Carlos Carnero, Eduardo Montejo

La Dirección General de Tributos ha venido, a través de su consulta vinculante V5479-16, de fecha 29 de diciembre de 2016 a aclarar el tratamiento fiscal aplicable a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) con ocasión de la celebración de espectáculos en vivo.

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT), ha venido a través de su consulta vinculante V5479-16, de fecha 29 de diciembre de 2016 a aclarar el tratamiento fiscal aplicable a las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) con ocasión de la celebración de espectáculos en vivo.

La utilización de este tipo de figuras jurídicas que ya estaba siendo objeto de utilización con cierta asiduidad en el mundo cinematográfico parece que lo continuará siendo en el mundo de los espectáculos en vivo.

Y todo ello porque desde un punto de vista jurídico resulta una herramienta válida para canalizar la organización de tales producciones, y porque desde el punto de vista fiscal el legislador se ha preocupado de su incentivación otorgándole una serie de beneficios fiscales.

En el presente caso la DGT viene a establecer que resultará de aplicación la deducción del 20% sobre los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

A tal efecto, la base de la deducción estará compuesta por “los costes de carácter artístico, técnico y promocionales derivados de la producción y exhibición del espectáculo”.

Igualmente, la DGT aprovecha para recordar que:

  1. El límite de la deducción que se puede generar para cada periodo impositivo asciende a 500.000 euros, siendo imputado dicho crédito fiscal a los socios de la AIE.
  2. Para la aplicación de la deducción será necesario la obtención del certificado expedido por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Sin duda, el estímulo fiscal resulta una herramienta clave para el desarrollo de este tipo de producciones y al igual que como acontece en el mundo cinematográfico, el beneficio fiscal aplicable al mundo de los espectáculos en vivos, supondrá un estimulado para los socios integrantes de la AIE y en definitiva, un impulso en la difusión y en la posibilidad de crecimiento en la organización de este tipo de eventos culturales.

En definitiva, aplaudimos la primera consulta vinculante de la DGT sobre la generación de deducciones en la producción y exhibición de espectáculos en vivo en la medida en que confirma que las AIE son susceptibles de aplicarse los beneficios fiscales, lo cual implicará una promoción de este tipo de acontecimientos fomentando su producción y difusión.

Consulta V5479-16

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