Nuevas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA
Mediante la Circular no. 1625, la FIFA comunicó el pasado 26 de abril de 2018 nuevas modificaciones al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el “RETJ” o el “Reglamento” indistintamente). Dichas modificaciones fueron aprobadas por el Consejo de la FIFA en su última reunión en Colombia el pasado 16 de marzo de 2018 y entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2018.
Dichas enmiendas tienen su origen en el amplio acuerdo de cooperación alcanzado el pasado 6 de noviembre de 2017 entre FIFPro y FIFA1, principalmente destinado a fortalecer las relaciones entre ambas entidades y mejorar el gobierno del fútbol profesional a nivel mundial. Las medidas anunciadas en dicho acuerdo de cooperación se centraban principalmente en la mejora del sistema de traspasos, resolución de disputas entre futbolistas y clubes (deudas vencidas), la adopción de medidas encaminadas a evitar comportamientos abusivos (entrenamientos en solitario) así como otras enfocadas al fomento del fútbol profesional femenino.
Pues bien, varias de estas medidas comenzaron a implementarse el pasado noviembre de 2017 (inclusión en el Transfer Matching System de los traspasos en el ámbito del fútbol femenino) y ahora la FIFA, siguiendo lo pactado en dicho acuerdo de cooperación, anuncia las enmiendas al RETJ que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de junio de 2018.
Sin más dilación, pasamos ahora a analizar dichas modificaciones:
- Enmiendas al artículo 14 del RETJ: Conductas abusivas.
En primer lugar, se introduce un segundo apartado al artículo 14 del Reglamento, cuya redacción es la siguiente:
- “Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de éste, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club)”.
Dicho apartado se incluye con la finalidad de evitar comportamientos abusivos tanto por parte de los jugadores, como por parte de los clubes con el fin de forzar a la contraparte a rescindir el contrato. Dicha conducta constituirá en consecuencia una causa justificada de rescisión para la parte contraria.
En este sentido, si bien la propia jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (en adelante, “TAS” por sus siglas en francés) y de los órganos decisorios de FIFA han reconocido ciertos supuestos de conductas abusivas susceptibles de permitir a la contraparte terminar anticipadamente el contrato con justa causa, lo cierto es que FIFA va un paso más allá y pasa a incluirlo de forma explícita en su Reglamento. Así, por medio de la presente modificación, se intentan atajar medidas de presión que habitualmente han sido utilizadas por clubes contra sus jugadores a fin de forzarles a terminar su contrato de forma anticipada o modificar sus condiciones contractuales. Nos referimos a conductas tales como la obligación de entrenar en solitario, apartar a un jugador del grupo, obligarle a entrenar con categorías inferiores, etc. Menos habituales parecen las conductas abusivas por parte de los jugadores contra el club, sin embargo, el artículo se introduce tanto para clubes como jugadores por lo que, si un club es capaz de demostrar una determinada conducta abusiva por parte de un jugador, también podrá considerarse como causa justificada para terminar el contrato. Estaremos atentos al desarrollo de esta enmienda con las futuras decisiones.
- Nuevo artículo 14 bis: Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes.
El nuevo artículo 14 bis se introduce con la siguiente redacción:
- “En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En este sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con lo anterior que consten en contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.
- En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del jugador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apartado 1 precedente.
- Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados 1 y 2 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente Reglamento”.
Esta enmienda parece sin dudas la más relevante junta con la introducida en el artículo 17 y que analizaremos a continuación, puesto que la FIFA después de muchos años define por primera vez una conducta que puede constituir “justa causa” para terminar de forma anticipada un contrato, y ello en el supuesto de que un club adeude al menos dos salarios mensuales vencidos a un jugador. Como requisito previo, el jugador deberá poner en mora al club otorgándole un plazo de al menos 15 días para cumplir con sus obligaciones.
A su vez se añade que, en el caso de salarios con periodicidad distinta a la mensual, se calculará a prorrata la cantidad equivalente a dos meses. Dichos principios podrán variar por convenio colectivo establecido en el ámbito nacional, prevaleciendo los mismos sobre el RETJ.
Esta medida es sin duda beneficiosa para los jugadores, ya que se introduce por primera en el RETJ cual es la demora máxima. Si bien en base al Reglamento anterior y jurisprudencia de los órganos decisorios de FIFA y el TAS se aceptaba generalmente la terminación con justa causa en supuestos de impagos con al menos 3 meses de retraso mínimo, en alguna ocasión se han aceptado terminaciones en base a retrasos inferiores a 3 meses analizando caso por caso las circunstancias de la ruptura y elementos del contrato (envío de requerimientos extrajudiciales de pago, cuantía de los salarios, duración del contrato, periodo restante de cumplimiento, etc.).
- Enmiendas al artículo 17 del RETJ: Parámetros para el cálculo de la indemnización en favor de jugadores por ruptura anticipada de contrato.
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 17, y se añade lo siguiente con respecto al cálculo de la indemnización en favor del jugador por terminación anticipada del contrato:
“Teniendo en cuenta los principios mencionados, la indemnización debida a un jugador se calculará como sigue:
- En caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por regla general, la indemnización será equivalente al valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente.
- En caso de que el jugador hubiera firmado un nuevo contrato antes de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual del contrato que haya sido rescindido prematuramente (la «indemnización reducida»). Asimismo, y siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el jugador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la «indemnización adicional»). En caso de circunstancias graves, la indemnización adicional podrá incrementarse hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización total no superará, bajo ningún concepto, el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
- Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los puntos i y ii precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento”.
Mediante esta enmienda se pone fin a la ambigüedad de la antigua redacción que dejaba un amplio margen a los órganos decisorios de FIFA y los árbitros del TAS para calcular dicha indemnización. Así pues, la antigua redacción se completa con los párrafos citados estableciéndose los siguientes criterios para el cálculo de la indemnización en favor de los jugadores:
- En principio, la indemnización deberá corresponder con el valor residual del contrato rescindido de forma prematura;
- En caso de que el jugador logre firmar un nuevo contrato, se entiende que el valor residual deberá “mitigarse” con el valor de dicho nuevo contrato y por el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato terminado anticipadamente (definido en la enmienda como la “indemnización reducida”);
- A su vez, y en el caso de que la rescisión prematura se haya producido por la existencia de deudas vencidas, se añadirá a la “indemnización reducida” una “indemnización adicional” por importe de 3 salarios mensuales que podrá incrementarse a 6 meses en caso de apreciar circunstancias graves en la ruptura;
- En cualquier caso, aun teniendo en cuenta la indemnización adicional, la indemnización total no podrá en ningún caso superar el valor residual del contrato terminado anticipadamente.
A su vez, se vuelve a añadir que estos principios introducidos en el RETJ podrán variar en caso de convenio colectivo en el ámbito nacional que prevea principios distintos, prevaleciendo estos sobre el RETJ.
En consecuencia, es una enmienda que sin duda aporta más seguridad jurídica a los jugadores y quizás se echa en falta alguna disposición adicional que clarifique el cálculo de dicha indemnización en favor de los clubes en el caso de terminación anticipada por parte del jugador.
- Enmiendas al artículo 18 del RETJ: prohibición de los llamados “plazos de gracia”.
También el articulo 18 del Reglamento se ha visto modificado quedando como sigue:
“Art. 18 Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes.
Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos de gracia») no serán reconocidas. No obstante, los periodos de gracia contenidos en los acuerdos colectivos negociados de forma válida por representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición”.
Esta enmienda viene a prohibir (salvo reconocido de nuevo por algún convenio colectivo en el ámbito nacional) los llamados “periodos de gracia” previstos en muchos contratos y cuya finalidad era la de aplazar la exigibilidad y obligación de pago, permitiendo al club demorar el cumplimiento de sus obligaciones.
A modo de ejemplo, basándonos en la noción de “deuda vencida” en el sentido del articulo 12bis, desde el vencimiento del periodo de gracia comenzaba el cómputo de los 30 días exigidos, y a partir de los cuales se debía mandar el requerimiento de pago, añadiendo otros 10 días. Por tanto, en la práctica y para entrar en los procedimientos del articulo 12bis, los periodos de gracia demoraban en exceso dichos procedimientos.
Celebramos por tanto esta medida utilizada en ocasiones por los clubes para demorar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Nuevo artículo 24 bis: Ejecución de decisiones monetarias.
El nuevo articulo 24bis dispone lo siguiente:
Art. 24 bis Ejecución de decisiones monetarias
- Al ordenar a una parte (club o jugador) que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte (club o jugador), la Comisión del Estatuto del Jugador, la CRD, el juez único o el juez de la CRD (según sea el caso) también deberá disponer sobre las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas.
- Tales consecuencias deberán figurar en la parte dispositiva de la decisión y serán las siguientes: Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de tres periodos de inscripción completos y consecutivos; Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración máxima de dicha restricción, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de seis meses.
- La prohibición o la restricción se levantará antes de que finalice el plazo establecido una vez que se hayan abonado las cantidades adeudadas.
- La prohibición o la restricción será aplicable cuando las cantidades adeudadas no se abonen en un plazo de 45 días a partir de la fecha en que el acreedor haya comunicado al deudor los datos bancarios necesarios para efectuar el pago, siempre y cuando la decisión relevante sea firme y vinculante.
Mediante la inclusión de este artículo, es el propio órgano decisorio (Cámara de Resolución de Disputas, Comisión del Estatuto del Jugador o Jueces Únicos, en adelante “CRD” y “CEJ” respectivamente) quien decide a partir de ahora sobre las posibles sanciones disciplinarias que se reflejarán en la propia decisión y que podrán ser impuestas en caso de incumplimiento de los pagos dispuestos en la decisión.
Dichas sanciones se resumen en:
- Para clubes: prohibición de inscribir nuevos jugadores tanto en el ámbito nacional como internacional hasta un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos;
- Para jugadores: restricción para disputar partidos oficiales durante un periodo máximo de 6 meses.
Las sanciones se aplicarán cuando el deudor jugador/club no abone las cantidades fijadas en la decisión en un plazo de 45 días a contar desde que acreedor comunique al deudor los datos bancarios para efectuar el pago y la decisión no haya sido apelada al TAS.
Por último, dicho artículo establece que las prohibiciones y restricciones se levantarán de forma inmediata en caso de que la parte incumplidora abone las cantidades adeudadas.
Recordemos que, bajo el sistema anterior, una vez el órgano decisorio condenaba a una parte a pagar una determinada cantidad, se debía primero acreditar que se había requerido efectivamente a la parte contraria comunicándole los datos bancarios. Posteriormente y tras varios intentos por parte de la CRD/CEJ, en caso de impago el caso se enviaba a la Comisión Disciplinaria de FIFA para la apertura de un nuevo procedimiento con sus correspondientes plazos para decidir sobre las sanciones aplicables y ejecutarlas. Dicha forma de proceder provocaba en ciertas ocasiones un uso inadecuado del sistema con el único fin de demorar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las decisiones y colapsando a la Comisión disciplinaria de la FIFA con ulteriores apelaciones y dilaciones.
Es por tanto una medida muy acertada e importante puesto que los propios órganos decisorios pasan también a decidir no sólo sobre el fondo de la disputa y sus consecuencias sino también sobre las posibles sanciones disciplinarias, con el consiguiente ahorro de tiempo y costes para las partes favorecidas por la decisión.
A modo de conclusión y de una lectura global de las modificaciones introducidas, se aprecia como la FIFA va delimitando de manera más precisa su Reglamento, pasando a definir y recoger situaciones concretas de incumplimiento y aumentando la seguridad jurídica, sobre todo en beneficio de los jugadores. Son sin duda medidas positivas y únicamente se echan en falta a su vez más facilidades y mecanismos que sirvan también a los entrenadores, en aras a aumentar también su seguridad jurídica y facilitar sus reclamaciones en sede FIFA.
Artículo publicado en Palco 23
1 http://es.fifa.com/governance/news/y=2017/m=11/news=fifa-y-fifpro-firman-un-acuerdo-historico-y-anuncian-medidas-que-favor-2918749.html