Nuevas enmiendas a los Estatutos y al Código de Ética de la FIFA
El pasado 27 de julio de 2018, la FIFA publicaba su Circular nº 1645 por la cual se anunciaban enmiendas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento de Aplicación de los Estatutos, así como al Código de Ética de la FIFA, con el objetivo de dar una mayor transparencia y modernización continua de los reglamentos de la FIFA.
Algunas modificaciones del Código son meramente formales, como por ejemplo, la diferenciación de las fases de los procedimientos y el reordenamiento de las diversas infracciones, para una mayor claridad y comprensión. No obstante, también ha habido cambios sustanciales, destacando las siguientes:
- Conductas inadecuadas – Las federaciones miembro y las confederaciones deberán incluir en sus reglamentos los artículos 13 y 29 de las Normas de Conducta del nuevo Código de Ética, para fijar un marco común de análisis por la conducta inadecuada de los oficiales del fútbol.
- Competencias exclusivas – El nuevo artículo 30 del Código otorga a la Comisión de Ética competencias exclusivas para investigar y juzgar la conducta de todas las personas sujetas al mismo, en los supuestos en que dicha conducta haya sido adoptada por una persona, elegida, nombrada o designada por la FIFA para ejercer una función; afecte a las obligaciones o responsabilidades de esa persona hacia la FIFA; o esté relacionada con el uso de los fondos de la FIFA.Para el resto de conductas, queda reservada la competencia de la Comisión de Ética para el caso que las federaciones miembro y/o las confederaciones no emprendan acciones en un plazo de tres (3) meses a contar desde el día que la Comisión de Ética fuera conocedora del asunto.
- Severidad de las sanciones – Todos los artículos sustantivos contienen una sanción mínima y máxima, vinculante para la Comisión, excepto en casos de reincidencia.
- Amaños de partidos – Se han implantado mejoras para evitar la manipulación de partidos, con el objetivo de disminuir la incertidumbre jurídica e interpretativa.
- Procedimiento expedito – Se incorpora un nuevo procedimiento para aplicar sanciones de mutuo acuerdo. Si el enjuiciado acata su responsabilidad, y pacta una sanción con el presidente del órgano de instrucción, la Comisión de Ética podrá tratar los asuntos con mayor rapidez, pero será necesario siempre la ratificación del presidente del órgano de decisión.
- Publicación decisiones – Una vez que sean firmes y vinculantes.
- Proceso de notificaciones – Todas las decisiones se comunicarán por correo electrónico, debiendo las partes comunicarse por la misma vía con las secretarías de los órganos judiciales (órgano de instrucción, órgano de decisión y Comisión de Apelación).
- Medidas disciplinarias – Garantizan que los oficiales del fútbol entiendan y cumplan las normas y reglamentos que se aplican a sus funciones, con el objetivo de reducir el riesgo de contravenciones de cuestiones éticas y de cumplimiento.
- Procedimiento de apelación – La mayoría de las decisiones tomadas por la Comisión de Ética se podrán recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD). Quedarían fuera los casos de amaños de partidos, los cuales podrán apelarse ante la Comisión de Apelación de la FIFA, y luego, ante el TAD.
- Sanciones provisionales – El nuevo Código recoge que la primera decisión que adopte el presidente del órgano de instrucción podrá recurrirse, en su caso, ante el presidente del órgano de decisión. Además, ha cambiado la duración máxima de las sanciones provisionales, siendo ahora, siempre que sea necesario, de 90 días prorrogables a otros 90.
Las enmiendas a los Estatutos de la FIFA, así como su nuevo Código de Ética, entraron en vigor el pasado 12 de agosto de 2018, mientras que las enmiendas al Reglamento de Aplicación de los Estatutos entraron en vigor inmediatamente después de su adopción, el 13 de junio de 2018.