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Devengo del IVA en los servicios prestados por agentes cuando se someten a determinada condición

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Devengo del IVA en los servicios prestados por agentes cuando se someten a determinada condición

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Devengo del IVA en los servicios prestados por agentes cuando se someten a determinada condición

| TAGS: María Chicote

Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 29 de noviembre de 2018, asunto C-548/17.

En el sector del fútbol profesional es frecuente encontrarse con la intermediación de un agente deportivo que lleve a cabo las negociaciones para la contratación o renovación de un jugador por un determinado Club. Por dicha prestación de servicios bien el propio agente bien la sociedad a través de la cual presta el servicio percibe una comisión.

En muchas ocasiones, cuando finalizan con éxito las negociaciones y se suscribe un contrato de trabajo entre jugador y Club por un determinado número de temporadas, el pago de la comisión a percibir por el agente que ha intermediado no se efectúa en su totalidad en el momento de suscripción de los contratos si no que se hace efectiva mediante pagos escalonados condicionados a la permanencia del jugador en el Club, variando en función de los hitos acordados (que pueden ser bien semestrales, anuales, por temporadas, etc.). No siendo, por tanto, exigible el pago de la prestación hasta que se verifique la permanencia del jugador en el Club en las fechas acordadas.

Centrándonos en operaciones efectuadas en territorio de la Unión Europea, las comisiones percibidas por dichos agentes están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA). La problemática que se planteaba ante esto y que ha venido a resolver ahora el TJUE, a través de la sentencia de 29 de noviembre de 2018, asunto C-548/17, derivaba de cuándo se entendía producido el devengo y la exigibilidad del Impuesto, en este tipo de supuestos sometidos a condición, existiendo dos interpretaciones posibles:

  • Por un lado, una interpretación restrictiva de la normativa invitaba a considerar que el devengo y la exigibilidad del IVA tenían lugar en su integridad en el momento del fichaje del jugador, por entenderse realizada ya la prestación.
  • Por otro lado, siguiendo una interpretación más extensiva podía entenderse que el devengo y la exigibilidad del impuesto se producía en el momento en que las comisiones fueran efectivamente percibidas en función del cumplimiento de los hitos acordados.

Vistas estas posibilidades interpretativas, el Tribunal Supremo de lo Tributario de Alemania[1] solicitó orientación al TJUE, a través de una cuestión prejudicial, acerca de cómo debe interpretarse el artículo 63 de la Directiva IVA[2], ante el caso de un agente deportivo que presta sus servicios a través de una sociedad y culmina con éxito el fichaje de un jugador por un Club de fútbol, acordando con el Club percibir la comisión de forma semestral mientras el jugador mantenga su contrato de trabajo con el Club y la licencia de la Liga. El referido artículo 63 de la Directiva dispone que “el devengo del impuesto se produce, y el impuesto se hace exigible, en el momento en que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios”, si bien debe ser interpretado en relación con el artículo 64 de la misma que establece que “cuando den lugar a cantidades exigibles o a pagos sucesivos (…) las prestaciones de servicios se considerarán efectuadas en el momento de la expiración de los períodos a que tales cantidades exigibles o pagos se refieran”.

El TJUE es claro en su respuesta a la cuestión prejudicial planteada y considera que el devengo y la exigibilidad del impuesto correspondiente a una prestación como la analizada (cuyos pagos escalonados quedan sometidos a condición) no tienen lugar en el momento del fichaje, sino en el momento en que expiren los períodos a que se refieran los pagos realizados por el Club, esto es, cuando se entienda realizada la condición.

En conclusión, al tratarse de una remuneración escalonada sometida a una condición (la permanencia del jugador en el equipo y el mantenimiento de la licencia de la Liga) el TJUE interpreta que el devengo y la exigibilidad del impuesto, correspondiente a la prestación de servicios de intermediación que realiza un agente para el fichaje de un jugador de fútbol por un determinado Club, tiene lugar en la fecha en que expiren los periodos de pago, que es cuando se tiene por realizada la condición (la permanencia del jugador en el equipo). Esto es, el IVA será exigible en el momento en que el agente asimismo pueda exigir al Club el pago de la remuneración acordada.

En vista de todo ello, será indispensable analizar caso por caso el servicio de agencia prestado, los acuerdos de pago alcanzados y su sometimiento o no a cierta condición, como pudiera ser la permanencia del jugador en el Club, para determinar el devengo y la exigibilidad del IVA.


[1] Bundesfinanzhof

[2] Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO 2006, L 347, p. 1

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