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Modificaciones al Código de Arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte

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Modificaciones al Código de Arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte

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Modificaciones al Código de Arbitraje del Tribunal Arbitral del Deporte

| TAGS: Juan Prieto

En fecha 30 de junio de 2020, el Tribunal Arbitral del Deporte (en lo sucesivo, “TAD”) ha desvelado[1] las últimas enmiendas adoptadas en el Código de Arbitraje, en vigor desde el 1 de julio de 2020.

La nueva versión del Código introduce las modificaciones que seguidamente se expone:

  1. Desde una perspectiva administrativa y de organización interna:
    1. La figura del Secretario General pasa a denominarse Director General (artículo S6 punto 7), quien continuará supervisando las actividades de la Secretaría del TAD (artículo S8 punto 4).A este respecto cabe apuntar que desde el año 2000, el cargo de Secretario General ha sido desempeñado por D. Matthieu Reeb. Y tras esta reforma, estrena la flamante posición de Director General.
    2. El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS) podrá reunirse y tomar decisiones por vía telemática (ya sea telefónicamente, por videoconferencia o cualquier otro medio electrónico) (artículos S8 punto 1 y S10).Esta mejora obedece a la insólita situación provocada por la grave crisis sanitaria mundial por todos conocida en la que en multitud de países se implantaron medidas de contención y limitaciones a la libertad de circulación. Por tanto, ante ulteriores circunstancias adversas que eventualmente podrían requerir la adopción de medidas compensatorias[2], el CIAS se verá reglamentariamente facultado para mantener reuniones de forma telemática.
    3. Se impide que los Árbitros que constan en la lista especial de la Cámara Antidopaje del TAD puedan actuar en aquellos procedimientos incoados por la División de Apelaciones del TAD (artículo S18).El motivo principal reside en que la Cámara de Antidopaje puede actuar como órgano de primera instancia. Por consiguiente, con el objeto de preservar el derecho a la defensa del deportista (quien habitualmente en procedimientos de antidopaje se enfrenta a durísimas sanciones como es la inhabilitación para desempeñar su actividad profesional), se evita que un mismo Árbitro pueda participar igualmente en una eventual apelación.
  2. Desde el punto de vista de procedimiento:
    1. El español se convierte en el tercer idioma oficial del TAD (artículos S24, R29 y R69).Probablemente ésta constituye la enmienda que ha tenido una mayor repercusión y ha sido recibida con gran entusiasmo en el sector en cuanto que era una de las principales peticiones dirigidas al TAD.En este sentido, no puede ignorarse que el notable crecimiento en los últimos años de procedimientos resueltos por la División de Apelaciones del TAD se debe a litigios provenientes de los órganos jurisdiccionales de la FIFA que, como es sabido, el español se erige como uno de sus idiomas oficiales.De este modo, innumerables deportistas y entidades deportivas podrán continuar defendiendo sus derechos e intereses ante el TAD en castellano si así lo desean.Si bien, previamente era posible la sustanciación del proceso en español, ello requería la aceptación de las partes litigantes. Sin embargo, ello no impedía que se produjesen discordancias procesales como ocurrió en la apelación CAS 2018/A/6040 Club Atlético Boca Juniors v. CONMEBOL & Club Atlético River Plate en la cual, siendo todas las partes hispanohablantes, el procedimiento se desarrolló en inglés por petición de la CONMEBOL pese a que el español (y no el inglés) es uno de sus idiomas oficiales.Como apunte final ha de matizarse que -lógicamente- el Código de Arbitraje del TAD queda redactado en francés, inglés y español. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto en francés[3].
    2. Se suprime la obligatoriedad de remitir los escritos (junto con sus copias y prueba documental) por correo postal siempre que se suban -en tiempo y forma- en la plataforma de presentación electrónica (e-filing) del TAD (artículo R31).Las Emergency Guidelines[4] implantadas por el TAD con motivo de la crisis epidemiológica global causada por el COVID-19 establecieron esta alternativa que se presenta además consonante con el cuidado al medio ambiente.En caso de que se opte por utilizar la plataforma e-filing del TAD, debe solicitarse a la Secretaría del TAS al inicio del procedimiento arbitral mediante el envío del oportuno formulario de inscripción[5].
    3. Se amplía el plazo por un máximo de diez (10) días ante una primera solicitud de extensión (artículo R32).Previamente el Secretario General (ahora Director General) estaba facultado para extender un determinado plazo -sin elevar consulta a la/s parte/s contraria/s- por cinco (5) días adicionales siempre que: (i) la petición estuviera debidamente justificada; y (ii) el plazo inicial no haya expirado.
  3. Entrada en vigor: las reformas descritas han entrado en vigor el 1 de julio de 2020 y serán de aplicación en todos los procedimientos iniciados a partir de esa fecha. En su virtud, los procedimientos en curso antes de la entrada en vigor quedan sujetos al Código de Arbitraje precedente salvo que las partes litigantes soliciten su aplicación (artículo R67).

En resumen, la edición de 2020 del Código de Arbitraje del TAD trae consigo una serie de enmiendas precisas de indudable conveniencia para las partes litigantes.


[1] Véase comunicado oficial emitido al efecto por el TAD en el siguiente enlace: https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/ICAS_Media_Release_ESP_300620_.pdf.

[2] Como las denominadas Emergency Guidelines por las cuales, desde el pasado 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, los artículos R31 y R32 fueron objeto de modificación provisional con el objeto de adaptarse a la coyuntura imperante y salvaguardar las necesarias garantías procesales.

Para mayor información, véase las referidas medidas de emergencia: https://www.tas-cas.org/fileadmin/user_upload/CAS_Guidelines_COVID-19_15.05.20.pdf.

[3] Nótese que el TAD es una entidad de nacionalidad suiza, siendo el francés uno de los idiomas oficiales del país helvético.

[4] Véase la nota pie de página núm. 2.

[5] Disponible en: https://www.tas-cas.org/es/e-filing/e-filing-presentacion-electronica.html.

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