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SENN FERRERO
& ASOCIADOS

Comentarios a algunas de las más recientes y principales modificaciones al reglamento de competencia de La Liga MX

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Comentarios a algunas de las más recientes y principales modificaciones al reglamento de competencia de La Liga MX

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Comentarios a algunas de las más recientes y principales modificaciones al reglamento de competencia de La Liga MX

| TAGS: José María Zayas

El pasado 18 de junio de 2020, es decir, apenas cuatro (4) días después de haber comenzado o haberse “abierto” el periodo de inscripción o “ventana de fichajes” establecido por la Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C. (“FMF”) respecto al verano de este tan particular año 2020, el Sr. Enrique Bonilla Barrutia, en su carácter como Presidente Ejecutivo de la Liga BBVA MX, y actuando dentro del marco institucional de la FMF, emitió un comunicado oficial (el “Comunicado”) a todos los representantes y presidentes de los distintos clubes (19) afiliados directos a la FMF, y quienes actualmente se encuentran participando en la primera división mexicana o Liga BBVA MX (por su nombre comercial), por virtud del cual se realizaron una serie de observaciones y aclaraciones por lo que hace a algunas de las más recientes y  principales modificaciones al Reglamento de Competencia de la Liga BBVA MX (el “Reglamento de Competencia”), las cuales entrarán en vigor y surtirán efectos a partir de la próxima Temporada 2020-2021.

El propósito o fin de este artículo es precisamente analizar y comentar -a la luz del Comunicado- algunas de las más recientes y principales modificaciones al Reglamento de Competencia que entrarán en vigor y surtirán efectos a partir de la Temporada 2020-2021 que está tentativamente prevista para comenzar el próximo 24 de julio de 2020.

Antes de iniciar con el desarrollo de este artículo, quisiera comenzar por aclarar que el mismo habrá de referirse exclusivamente a aquellas modificaciones al Reglamento de Competencia previstas en el Comunicado, es decir, exclusivamente a las modificaciones de carácter netamente contractual y/o laboral que se prevén en el Artículo 39 del Reglamento de Competencia, y no así al resto de las modificaciones que fueron debidamente aprobadas por la FMF y la Liga BBVA MX que entrarán en vigor a partir de la próxima Temporada 2020-2021.

Habiendo aclarado lo anterior, merece la pena señalar que las más recientes y principales modificaciones contractuales y laborales al Reglamento de Competencia, son:

  1. Salario – Por lo que se refiere al salario que habrá de preverse en los distintos contratos deportivos de trabajo o contratos de prestación de servicios a ser celebrados por y entre los distintos clubes y los jugadores, según sea el caso, se incluye un párrafo adicional al inciso (e) del Artículo 39 del Reglamento de Competencia, el cual es del tenor siguiente:“Obligatoriamente los contratos de trabajo o prestación de servicios profesionales que se celebren entre afiliados a la FMF deberán ser en pesos mexicanos, y en caso de que la negociación se haya realizado en otra moneda, se deberá hacer la correspondiente conversión a pesos mexicanos. No se admitirán contratos en otras monedas.”Producto de la modificación antes referida, se advierte que todos los contratos o documentos relacionados con los mismos que sean presentados para su registro a partir de la Temporada 2020-2021, deberán expresar cualquier valor del contrato en Pesos mexicanos.La inclusión del párrafo adicional antes transcrito, en principio, parecería insignificante; sin embargo, es ampliamente conocido que el salario de la gran mayoría de los jugadores (incluso aquellos de nacionalidad mexicana) habitualmente se negocia e incluso se acuerda y prevé en moneda o divisa distinta al Peso mexicano (i.e., Dólar estadounidense). Lo cual, como es lógico, resultaba en múltiples controversias producto de las inevitables discrepancias en cuanto al cálculo del salario que habría de ser efectivamente recibido por los jugadores, y pagado por los clubes, quienes, a pesar de que el salario de los jugadores estuviere previsto en moneda o divisa distinta al Peso mexicano, por regla general, liberaban sus obligaciones de pago en moneda nacional (Peso mexicano).Con motivo de lo anterior, y con la intención de evitar cualquier clase de duda, la Liga BBVA MX, mediante el Comunicado, aclaró que:“Esta disposición incluye toda cantidad pactada entre las partes, es decir, bonos, premios, pagos extras, etc., los cuales deberán expresar las cantidades correspondientes, de ser el caso, en pesos mexicanos (MXN). Asimismo, todas las operaciones de transferencias entre Clubes de la Federación Mexicana de Futbol Asociación A.C., deberán ser establecidas en pesos mexicanos (MXN).No se aceptarán contratos en moneda extranjera pactando un tipo de cambio o equivalencia en moneda nacional.Solo los nuevos documentos ya sean renovaciones de contrato o nuevos contratos deben cumplir con estas disposiciones a partir de este periodo (Temporada 2020-2021). Los documentos ya registrados no deberán modificarse y podrán permanecer como tal.”A pesar de que, en principio, parecería que el párrafo adicional al inciso (e) del Artículo 39 del Reglamento de Competencia referente al salario es claro, según el mismo ha sido abordado por la Comunicación, a quien escribe aún le surgen las siguientes interrogaciones: ¿la necesidad de expresar el salario en pesos únicamente resultará aplicable a los jugadores o también a los entrenadores y demás miembros del cuerpo técnico de cualquier club?, ¿esta disposición no resulta aplicable para aquellos jugadores que se encuentre inscritos en el ASCENSO MX? ¿las cláusulas de terminación anticipada o de rescisión también deberán de ajustarse a esta nueva disposición?, es decir, ¿las partes no podrán decidir libremente el importe que habrá de ser pagado por cualquier club (nacional o extranjero) o por el propio jugador para efectos de terminar anticipadamente su relación laboral?, y, en ese caso, ¿no sería todo esto violatorio del principio de autonomía de la voluntad o de la libertad contractual?Así pues, quien escribe considera que sería interesante e incluso importante escuchar un pronunciamiento por parte de la Liga BBVA MX, ya que a pesar de que la nueva redacción referente al salario de los jugadores parecería ser clara, la realidad es que la misma aún deja mucho lugar a interpretaciones.
  2. Obligaciones Fiscales – Por lo que se refiere a las obligaciones fiscales de cada una de las partes (clubes, jugadores y/o miembros del cuerpo técnico) que formen parte y/o celebren cualesquiera contratos deportivos de trabajo o contratos de prestación de servicios, según sea el caso, se incluye otro párrafo adicional al inciso (e) del Artículo 39 del Reglamento de Competencia, el cual es del tenor siguiente:“Por disposición oficial, los contratos de trabajo o prestación de servicios profesionales que se celebren entre Clubes, Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico, deberán contener cláusula expresa respecto de las obligaciones fiscales que por ley correspondan a cada una de las partes. Ningún Club podrá pactar en el contrato que se hará responsable de las obligaciones fiscales de los Jugadores o integrantes del Cuerpo Técnico.”Producto de la modificación antes referida, se advierte que todos los contratos o documentos relacionados con los mismos que sean presentados para su registro a partir de la Temporada 2020-2021, deberán contener una cláusula expresa por virtud de la cual se estipulen las obligaciones fiscales de cada una de las partes.En ese sentido, y con la intención de evitar cualquier clase de duda, la Liga BBVA MX, mediante el Comunicado, aclaró que:“No es relevante la forma de pago de los Clubes, es decir si la contraprestación se paga en bruto o neto. Sin embargo, debe estipularse claramente lo siguiente:Las partes convienen en que todas y cada una de las obligaciones fiscales que por ley les correspondan, son estricta responsabilidad de cada una de las partes de conformidad con las leyes de la materia.””Al expresar lo anterior, resulta claro que lo que la Liga BBVA MX busca es causar que las partes de cualquier contrato se hagan responsables (personal e individualmente) del cumplimiento de sus obligaciones de carácter fiscal, y así evitar acuerdos o esquemas de pago que resulten en la evasión o incumplimiento de éstas.
  3. Contratación de Empresas Administradoras de Personal – Por lo que se refiere a la posibilidad que tenían y, en su caso, tendrán los clubes para contar con y/o de cualquier otra forma hacerse de los servicios de empresas administradoras de personal para efectos de llevar cabo la contratación de jugadores y/o miembros del cuerpo técnico, se incluyen los siguientes párrafos adicionales al inciso (e) del Artículo 39 del Reglamento de Competencia, los cuales son del tenor siguiente:Quedan prohibidas las empresas mediante las cuales exista una injerencia de terceros en la contratación de Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico. Los Clubes podrán contar con empresas administradoras de personal, siempre y cuando esas empresas no estén identificadas por las autoridades mexicanas como empresas que no cumplen con sus obligaciones en materia fiscal. Si un club mantiene una relación contractual con alguna empresa administradora de personal, que posterior al inicio de esa relación es identificada por las autoridades como un contribuyente que no cumple con sus obligaciones en materia fiscal, deberá rescindir de forma inmediata la relación, bajo el apercibimiento de que, en caso de continuar haciendo uso de sus servicios, el Club será sujeto de sanción. La relación entre empresas administradoras de personal y los Clubes deberá estar sujeta a un contrato de prestación de servicios, en el que se plasmen los derechos y obligaciones de las partes, mismo que deberá ser registrado por los Clubes en la LIGA MX. Los Clubes que hagan uso de dicha figura y no cumplan con la obligación de registrar el contrato con la empresa, podrán ser sancionados. La LIGA MX se reserva el derecho a hacer observaciones y/o solicitar cambios en los contratos con las empresas administradoras de personal, a efecto de no contravenir las disposiciones en materia, fiscal, laboral y deportiva. El uso de empresas administradoras de personal es una posibilidad mas no un mandato, por lo que será a elección de cada Club. Así mismo, la relación, causas y efectos con las empresas administradoras de personal serán de responsabilidad absoluta y estricta de los Clubes que las utilicen, debiendo dejar en todo momento a salvo a la LIGA MX y a la FMF de cualquier contingencia que pudiera darse derivado de ello.El uso de empresas administradoras de personal no permite, bajo ningún motivo, la celebración de dobles contratos con el mismo Jugador y/o integrante del Cuerpo Técnico por el mismo servicio. No obstante, ello, en caso de contar con otros conceptos bajo los cuales se guarda una relación de hecho y/o de derecho con el mismo Jugador y/o integrante del Cuerpo Técnico, mediante el cual se les otorgue algún tipo de pago, se deberán registrar en la FMF.En caso de no respetar lo requerido en el presente inciso, no serán registrados los contratos en la FMF y por lo tanto los Jugadores y/o integrantes del Cuerpo Técnico no serán elegibles para participar por dicho Club, sin importar los compromisos que con ellos hayan adquirido, mismos que pudieran permanecer vigentes.”Al incluir los párrafos antes transcritos, resulta claro que la Liga BBVA MX pretende:
    • Reforzar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 18ter (Propiedad de los Derechos Económicos de Jugadores por parte de Terceros) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociación[1], referente a la imposibilidad que tendrá cualquier club o jugador para poder firmar un contrato con un tercero, incluyendo a las empresas administradoras de personal que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
    • Garantizar el distanciamiento de las empresas, incluyendo a las empresas administradoras de personal que no cumplen con sus obligaciones en materia fiscal respecto al fútbol mexicano y sus principales actores (i.e., clubes y jugadores).
    • Que, en caso de que sí exista una relación entre empresas administradoras de personal y los clubes, estás se encuentren debidamente documentadas y registradas ante la Liga BBVA MX so pena de sanción.
    • Hacerse de, y mantener, un control adecuado por cuanto hace a las relaciones existentes entre las empresas administradoras de personal y los clubes.
    • Prohibir tajantemente que, mediante el uso de empresas administradoras de personas, exista la posibilidad de celebrar dobles contratos con un mismo jugador o miembro del cuerpo técnico por el mismo servicio.

Por último, merece la pena remontarnos al pasado 21 de noviembre de 2019, fecha en la cual la Unidad de Inteligencia Financiera[2] (“UIF”) y la Liga BBVA MX celebraron un convenio de colaboración para efectos de tratar de transparentar el fútbol mexicano y buscar erradicar prácticas inaceptables e incluso delictivas tales como, por ejemplo, el lavado de dinero y la evasión de impuestos.

Con todo esto en mente, ¿será que las más recientes modificaciones al Reglamento de Competencia son el primer paso que da la Liga BBVA MX para tratar de cumplir su parte del trato en términos del convenio de colaboración alcanzado con la UIF?, ¿serán estas últimas modificaciones al Reglamento de Competencia suficientes para transparentar el fútbol mexicano?, y/o ¿serán estas últimas modificaciones al Reglamento de Competencia suficientes para erradicar las añejas e indeseables prácticas delictivas?

En opinión de quien escribe, éstas modificaciones al Reglamento de Competencia, sin lugar a dudas servirán para dar un muy necesario paso hacia adelante en la búsqueda por tratar de transparentar el fútbol mexicano, y por tratar de erradicar antiguas prácticas inadmisibles como lo eran, por ejemplo: (i) la celebración de dobles contratos, (ii) los esquemas de pagos a través de empresas “factureras”, y (iii) la evasión del pago y cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de sus principales actores (léase clubes y jugadores).

¿En cuanto a la eficacia de estas más recientes modificaciones?, sólo el tiempo lo dirá.


[1] El Artículo 18ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la Federación Internacional de Fútbol Asociación fue incorporado como resultado de la Circular Nº1468 de la FIFA dirigida a sus miembros de fecha 23 de enero de 2015.

[2] Organismo Centralizado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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