Estás usando un navegador desactualizado. Por favor actualiza tu navegador para una mejor experiencia de navegación.
A PERSONAL SERVICE, A GLOBAL COMPANY

SENN FERRERO
& ASOCIADOS

El fútbol como parte de las actividades vulnerables del lavado de dinero

SENN FERRERO & ASOCIADOS

El fútbol como parte de las actividades vulnerables del lavado de dinero

opinion

El fútbol como parte de las actividades vulnerables del lavado de dinero

| TAGS: Rubén González

El tema del lavado de dinero en México y en el mundo representa un gran reto a combatir para todas las industrias toda vez que se trata de una problemática que evoluciona constantemente, convirtiéndose así, en una de las principales actividades delincuenciales por medio de la cual los recursos de procedencia ilícita pasan a formar parte de sistema financiero. El reto se vuelve más complejo para las industrias ya que muchas de las operaciones realizadas por las compañías de cualquier industria, son susceptibles de ser vulnerables, una de estas industrias es el Fútbol.

Marco Jurídico

Si bien es cierto que desde hace varios años se han puesto diferentes candados a través de los ordenamientos de carácter fiscal, financiero y legal con la finalidad de dar seguimiento al flujo de efectivo de las empresas y de esta manera no se fusione y a su vez forme parte del dinero de las actividades económicas formales, el 17 de julio de 2013 entró en vigor en México la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita[1] (“Ley Antilavado”). El propósito de esta Ley es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.

La Ley Antilavado define como vulnerables actividades como: casinos, constructoras, inmobiliarias, tiendas departamentales, despachos jurídicos y contables, tiendas de autoservicio, prestadoras de servicios de cobranza, empresas de seguridad privada, casas de préstamo o empeño, galerías de arte, joyerías, agencias aduanales, distribuidoras automotrices, marítimas y aéreas, empresas especializadas en el traslado de valores, fundaciones y tiendas especializadas en servicios de blindaje, entre otras.

En materia del Futbol Mexicano, esta industria recientemente se ha visto envuelta en controversias relacionadas con el lavado de dinero, razón por la cual recobra mayor auge una iniciativa de Ley que pretende incluir al futbol y todos los servicios desarrollados por las Federaciones y Asociaciones del Futbol Mexicano, como actividades vulnerables objeto de la Ley Antilavado[2]. Si bien es cierto que, en noviembre de 2019, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda[3] Santiago Nieto y Enrique Bonilla, presidente de la Liga MX, firmaron un convenio de colaboración con la finalidad de tener un mayor control financiero de los clubes y así prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero en el Futbol mexicano, diversos grupos políticos han hecho hincapié en que el futbol debe considerarse como actividad vulnerable dentro de la Ley Antilavado.

Obligaciones de los Clubes de Futbol Mexicanos en caso de que el futbol se considere actividad vulnerable

En caso de que la iniciativa de Ley mencionada sea aprobada, los Clubes Mexicanos serían objeta de esta Ley y estarían obligados a cumplir con lo siguiente

  1. Nombrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), a través del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), a un representante encargado del cumplimiento, quien fungirá como enlace entre la entidad y la autoridad responsable.
  2. Identificar a los clientes y usuarios mediante documentos oficiales y reunir copias de los mismos.
  3. Resguardar la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios por un plazo de cinco años.
  4. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades para la realización, en su caso, de visitas de verificación.
  5. Presentar los avisos ante la SHCP a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente y bajo el formato oficial que establezca la autoridad.
  6. Los avisos deberán contener la información de identificación del cliente o usuario, así como una descripción de la actividad a reportar.
  7. Abstenerse de llevar a cabo la operación, cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación solicitada

Sanciones por incumplimiento de la norma

Aquellos Clubes que infrinjan alguna de las obligaciones a los que serían sujetos en caso de aprobarse la iniciativa, serían objeto de multas aplicables que van desde los $37,112.00 hasta los $12,000,000.00, así como pena corporal de 2 a 10 años a quien proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse

Conclusión

El Futbol Mexicano y en general todas las industrias son susceptibles a que de manera voluntaria o involuntaria sean objeto de actividades consideradas como vulnerables, según datos de la iniciativa presentada, el Futbol en México es una industria que aporta anualmente al país alrededor 144 mil millones de pesos y 92 mil empleos cuyas remuneraciones ascienden a más de 25 mil millones de pesos, es decir, representa una fuente importante de crecimiento económico al país. Sin embargo, recientemente se ha puesto en la mira de la UIF para que se considere como una actividad vulnerable, derivado de actos u operaciones cuyos recursos pudiesen ser de procedencia ilícita, dichos recursos son empleados en la construcción de instalaciones deportivas, adquisición de clubes, transferencia de jugadores, patrocinios, acuerdos publicitarios, entre otros.

Por esta razón, todos los clubes y afiliados al Futbol Mexicano estarían obligados a actuar dentro del marco de la Ley a fin de transparentar y tener un mejor control financiero de las operaciones que llevan a cabo, o de lo contrario, las sanciones y penas corporales representarían cargas económicas considerables.
 


[1] Disponible en:  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPIORPI_090318.doc

[2]  Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/intervenciones/1207/21887

[3]  La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004, con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

WE WOULD LIKE TO HEAR FROM YOU
Get in touch

This website uses its own cookies to facilitate navigation and third-party cookies to obtain usage and satisfaction statistics. You can obtain more information in the "Cookie Policy" section of our website.

Sitio desarrollado por Zertior